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jueves, 31 de mayo de 2012

Personal de AFIP realizará un cese de actividades


Personal de AFIP realizará este viernes un cese de actividades de 8 horas sin atención al público y una movilización a la sede central del organismo en la Ciudad de Buenos Aires, para pedir la reapertura de las negociaciones paritarias.

A través de un comunicado de prensa, los trabajadores, agrupados en la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) destacaron que la medida de fuerza se adoptará ante los incumplimientos constantes del titular del organismo, Ricardo Echegaray, vinculados con las paritarias salariales.

Meses atrás Echegaray había repudiado cualquier tipo de reclamo salarial en el organismo al asegurar que los empleados del organismo tienen los mejores sueldos estatales del país , con un piso de 17.000 pesos.

Al respecto, AEFIP acusó directamente a Echegaray de no habilitar la paritaria respectiva, impidiendo de esa manera que se distribuya de manera más justa el incremento salarial, dando cumplimiento a la premisa del gobierno nacional, de otorgarle más a los que menos ganan.

El comunicado de los trabajadores expresa sus disculpas a los contribuyentes y público en general por las molestias que pudieran ocasionar, solicitando que el próximo viernes se abstengan de realizar trámites relacionados con la AFIP en las distintas dependencias nacionales que esta posee.

Prensa 22% de aumento


La Federación Argentina de Trabajadores de Prensa FATPREN suscribió una nueva escala salarial con la Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina ADIRA, luego de complicadas negociaciones.
En las últimas semanas y a lo largo de todo el país, se realizaron charlas informativas,  asambleas, reuniones en las redacciones y movilizaciones, en cumplimiento del estado de Alerta y Movilización declarado por el 41° Congreso Nacional Extraordinario de la organización, el pasado 14 de abril en Santa Fe, en reclamo por sueldos dignos y encuadramiento salarial de acuerdo a la legislación vigente de prensa.
El acurdo alcanzado consta de un incremento salarial del 10 %, con retroactividad al 1 de marzo; adicionales del 6 % cada uno, en los meses de junio y noviembre; y un adicional no remunerativo en enero de 2013, del 12 %, por única vez. Estas mejoras también se aplicarán a los adicionales por título y antigüedad.

Panasonic eliminará 4.000 puestos de trabajo


El grupo japonés de electrónica, que sufrió una pérdida neta récord del grupo de 772.100 millones de yenes (7.593 millones de euros) en el año que cerró el 31 de marzo, recortará su dotación de 7.000 personas entre 3.000 y 4.000, según el mismo medio.

Panasonic que ha reducido los niveles de personal en los segmentos duramente golpeados como los de televisiones y cámaras, tiene como objetivo lograr una ganancia neta del grupo de 50.000 millones de yenes (491,7 millones de euros) para el año que finaliza en marzo de 2013 a través de reformas estructurales y otras medidas.

Las conversaciones con los trabajadores comenzarían en julio, de modo que la empresa podría empezar a ofrecer jubilaciones anticipadas ya a partir del otoño. La compañía también está contemplando la descisión del segmento de investigación y desarrollo y operaciones de producción tecnológica.

Homologa acuerdo Federación de viajantes CCT 308-75


Tope Nº             187/2012      

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.466.116/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 128 del 3 de febrero de 2012, y CONSIDERANDO: Que a fojas 120 del Expediente Nº 1.466.116/11 obran los nuevos valores correspondientes a la remuneración mínima garantizada convenido para los meses de septiembre de 2011 y junio de 2012, entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 128/12 y registrado bajo el Nº 142/12, conforme surge de fojas 154/156 y 159, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 173/176 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 128 del 3 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 142/12, suscripto entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 
ANEXO
Expediente Nº 1.466.116/11

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS C/ CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS CCT Nº 308/75
01/09/2011
$ 4.250,00
$ 12.750,00

01/06/2012
$ 4.352,00
$ 13.056,00


Expediente Nº 1.466.116/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 431/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 187/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ATE lanzan plan de lucha


La Asociación Trabajadores del Estado convocó para el próximo jueves al 57º Congreso Nacional Ordinario y el 49º Extraordinario, al que asistirán 172 representantes gremiales de las provincias y en el que lanzará un plan de lucha que incluirá un paro nacional el 27 de junio, Día del Trabajador Estatal.
A través de un comunicado, informaron que los encuentros se realizarán en la sede del consejo directivo nacional de la ATE, en la Avenida Belgrano 2527 de la Capital Federal.
Esas comisiones serán las de Organización, Interior, Gremial, Políticas Públicas, Formación, Investigación y Comunicación, ocasión en la que analizarán políticas para los 700 municipios en los que la ATE tiene representación.
Además de reclamar la erradicación del trabajo no registrado, el cese de la inestabilidad, precarización laboral y la necesidad de discutir una nueva mejora en los salarios para la última parte del año.

Homologa acuerdo FONIVA y FAIIA



Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.463.972/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216 del 16 de septiembre de 2011,

y CONSIDERANDO: Que a fojas 27 del Expediente Nº 1.463.972/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06 para el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1216/11 y registrado bajo el Nº 1292/11, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 64/72 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216 del 16 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1292/11 suscripto entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador, para el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naciona del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


ANEXO
Expediente Nº 1.463.972/11


Partes signatarias
Fecha de entrada en vigencia
Base promedio
Tope indemnizatorio
Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA)
c/
Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA)

CCT 438/2006 - Ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur
1/7/2011
$ 4.245,24
$ 12.735,72
16/9/2011
$ 4.997,36
$ 14.992,08
1/11/2011
$ 5.345,17
$ 16.035,51

Expediente Nº 1.463.972/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 432/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 184/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

miércoles, 30 de mayo de 2012

Docentes de escuelas privadas recuperaron puestos de trabajo


SADOP Mar del Plata anunció la reincorporación a sus puestos de trabajo de los docentes que habían sido despedidos por afiliarse oportunamente a SADOP. 
Tras la denuncia realizada la semana pasada y luego de la audiencia celebrada en el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires que intimó al establecimiento a reinstalar en sus puestos a los docentes, se logró el objetivo de conservar las fuentes de trabajo.
Más allá del logro alcanzado y de la decisión del establecimiento de corregir una medida equivocada, SADOP sigue reclamando otras cuestiones que fueron planteadas en esa audiencia.

El buen clima laboral, lo mas valorado



Una investigación del grupo RHUO entre 417 trabajadores de distintas áreas, jerarquías y de diferentes edades dio como resultado que una de las cuestiones más importantes a la hora de definir la satisfacción en el trabajo es el clima interno en la organización. El buen humor y clima organizacional fue uno de los aspectos considerados más valiosos por todos los grupos. Según la muestra, otro de los aspectos más valorados a la hora de elegir quedarse en la empresa es el horario flexible.


El buen clima laboral, lo mas valorado

Una investigación del grupo RHUO entre 417 trabajadores de distintas áreas, jerarquías y de diferentes edades dio como resultado que una de las cuestiones más importantes a la hora de definir la satisfacción en el trabajo es el clima interno en la organización. El buen humor y clima organizacional fue uno de los aspectos considerados más valiosos por todos los grupos. Según la muestra, otro de los aspectos más valorados a la hora de elegir quedarse en la empresa es el horario flexible.

martes, 29 de mayo de 2012

Comercio liquidaciones Mayo

Si bien el acuerdo firmado el pasado jueves entre la CAME y FAECYS, todavía no se a Homologado por el Ministerio de Trabajo y ante la duda de algunas empresas en ver si lo aplican a las liquidaciones de Mayo o esperan la homologación. Se devería tener en cuenta el punto Nº 17 del convenio firmado entre parte.



Decimoséptimo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los
empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.


Teniendo en cuenta esto y por falta de las escalas actualizadas dejamos una planilla excel para que puedan tener un estimativo a cada categoría.



El ministerio de Trabajo advierte que podrían suspenderse los comicios en la CGT


La viceministra de Trabajo de la Nación, Noemí Rial, aseguró ayer que si el pedido de impugnación contra las próximas elecciones en la CGT está fundado los comicios podrían suspenderse, y generó un cruce con el líder sindical Hugo Moyano que se molestó por haber sido calificado como un Pac Man para absorber afiliados de otros gremios. 

Si recibimos la impugnación contra Moyano la analizaremos, y si está fundada podría suspenderse el Congreso del 12 de julio, advirtió Rial, luego de que la semana pasada el sector antimoyanista anunciara que impugnará el llamado elecciones de Moyano, ante el ministro Carlos Tomada. 

En ese sentido, el titular de la CGT le respondió a la funcionaria al cerrar el VI Congreso Nacional General de la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT): que la viceministra les pregunte a los trabajadores si quieren volver al gremio en el que estaban o seguir en camioneros

Y concluyó: no voy a bajar mi candidatura y siempre voy a seguir luchando, esté o no en la CGT. Que presenten un candidato, se la pasan hablando por los medios, pero siguen sin presentar una lista

SUTERH: Planillas salariales Abril y Mayo 2012

SUTERH: Planillas salariales Abril y Mayo 2012 – Encargados de Edificios

Resolución Secretaría de Trabajo N° 706



Para Cualquiera de las Categorías


Personal Jornalizado no mas 18 horas ( según ART. 7 INC. P HORA)
42,39
Suplente con horario por dia
185,08
Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina
7,57
Clasificación de residuos
9,96
Valor vivienda
27,86
Plus por antigüedad conf. Resoluc. 106/09 – inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año ( 1%)
41,57
Plus por antigüedad – por año ART. 11 ( 2%)
83,15
Plus limpieza de cocheras
103,48
Plus movimiento de coches – hasta 20 unidades
153,24
Plus Jardin
103,48
Plus Zona Desfavorable
20%
Título de Encargado Integral de Edificio
7%


Jornada por la erradicación del Trabajo Infantil


La Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), a través de su Secretaría de Igualdad de Oportunidades y Género, llevará adelante el día de mañana, miércoles 30 de mayo, en su Escuela Político Sindical de la Ciudad de Buenos Aires sita en Urquiza 856, la 1° Jornada Programática de la Región Centro. 
Este encuentro, del que participarán 45 mujeres Dirigentes Sindicales de Buenos Aires, Santa Fe y Córdoba, tendrá por objetivo abordar las problemáticas del trabajo infantil en el sector, la soberanía alimentaria y el desarrollo de vínculos sanos.
Del acto de apertura, que tendrá lugar a las 10 de la mañana, participarán la Secretaria de Igualdad de Oportunidades y Género, Cra. Carolina Llanos, el Director de la Escuela Político Sindical, Cro. Oraldo Britos y representantes del Secretariado Nacional de la UATRE y del Consejo Directivo de OSPRERA. Mientras que el Secretario General del Gremio, Cro. Gerónimo Venegas, cerrará el encuentro en el acto a realizarse a las 18 horas.
Esta jornada, que lleva como lema Paradigmas, Liderazgo y Ejercicio en el Mundo del Trabajo, tendrá por objetivo promover la construcción de nuevos modelos de ciudadanía basados en la equidad de género brindando herramientas que contribuyan a generar espacios para el diálogo, la reflexión y el intercambio de conocimientos; propiciando la gestión articulada en el ámbito local y fortaleciendo la capacidad de diálogo, de negociación y aplicación de las normativas vigentes.
Algunos de los paneles de discusión serán: Introducción a la problemática del Trabajo Infantil, Soberanía y Seguridad Alimentaria y Vínculos Saludables, entre otros.
Este trabajo por regiones continuará avanzando sobre las otras regiones del país durante el resto del año.

Nuevo Director General de la OIT


La Organización Internacional del Trabajo (OIT) eligió a Guy Ryder como su décimo Director General. Ryder, quien actualmente es el Director Ejecutivo del Departamento de Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la Organización, fue elegido por el Consejo de Administración de la OIT. Tomará posición del cargo en octubre de 2012.
“Estoy extremadamente contento: esta elección representa una gran oportunidad, en tiempos de crisis mundial, para marcar una diferencia en la vida de millones de personas, para mejor sus vidas, inclusive la de aquellos que jamás escucharon hablar de la OIT”, dijo el Director General electo. “Agradezco al Consejo de Administración por la confianza que han depositado en mí. Creo que el significado de lo sucedido hoy será juzgado por lo que hagamos de aquí en más, es decir, por saber ubicar las necesidades de los jóvenes, mujeres y hombres de todo el mundo en el centro de nuestra labor”.
El Presidente del Consejo de Administración, Greg Vines, dijo: “El Consejo de Administración puede sentirse seguro de que bajo el nuevo liderazgo de Guy Ryder la OIT representará efectiva y fuertemente el interés de nuestro tripartismo, asegurándose de que la Organización continúe a aumentar su influencia en los debates a nivel mundial y, en particular, abordando los enormes desafíos que enfrenta el mundo.”
El Vicepresidente por los Trabajadores, Luc Cortebeeck, dijo: “Como trabajadores, estamos muy contentos. Guy Ryder conoce y ha estado trabajando con la OIT. Es alguien que conoce el mundo del trabajo, pero que trabajará con los gobiernos y empleadores además de los trabajadores. Es alguien que siempre defenderá el tripartismo y el diálogo social”.
“Guy Ryder es un excelente profesional con una vasta experiencia en esta casa. Creo que los nueve candidatos eran personalidades destacadas”, dijo Daniel Funes de Rioja, Vicepresidente por los Empleadores. “Lo respetamos; conoce la casa y esperamos trabajar junto a él. La situación que se vive a nivel mundial exige grandes reformas”, agregó.
En un breve discurso durante la sesión pública tras la elección del candidato, el Director General de la OIT, Juan Somavia, dijo: “Mi presencia aquí simboliza el total e incondicional apoyo de la Oficina para asegurar una transición fluida de aquí a octubre. Personalmente, querido Guy Ryder, Director General electo, le deseo un gran éxito, alegría y satisfacción en el desempeño de su mandato”.
Ryder recibió 30 de los 56 votos de los miembros titulares del Consejo de Administración de la OIT. La elección se realizó en Ginebra. Hubo otros ocho candidatos para el puesto.
El Consejo de la Administración llamó a la elección luego de que el actual Director General de la OIT, Juan Somavía, anunciara la intención de adelantar su partida al 30 de septiembre de 2012, 18 meses antes del final de su tercer mandato.
Biografía del nuevo Director General
Guy Ryder cuenta con alrededor de 30 años de experiencia en el mundo del trabajo, la mayoría a nivel internacional.
Nació en Liverpool, en 1956, y fue educado en las Universidades de Cambridge y Liverpool.
Ryder comenzó su carrera en el departamento internacional del Trade Union Congress, en Londres.
En 1985, se trasladó a Ginebra como Secretario de la Sección Industrial, Federación Internacional de Empleados, Técnicos y Profesionales (FIET).
En 1998 fue nombrado Director Adjunto de la Oficina en Ginebra de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres. En 1993 se convirtió en su director.
En 1998 ingresó a la Oficina Internacional del Trabajo (OIT) como Director de la Oficina de Actividades para los Trabajadores. En 1999 fue nombrado Director del Gabinete del Director General.
En febrero de 2002, Ryder se trasladó a Bruselas como Secretario General de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Al poco tiempo fue nombrado Secretario General de la Confederación Sindical Internacional (CSI).
En Septiembre de 2010, regresó a Ginebra como Director Ejecutivo del Departamento de Normas y Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo. Desde entonces ha estado a cargo de supervisar el control de la aplicación de los Convenios y Recomendaciones de la OIT. En este contexto, el Director General le ha encomendado liderar una serie de misiones de Alto Nivel a diversos Estados miembros de la OIT, para abordar distintas cuestiones relacionadas con las normas. Podemos citar por ejemplo recientes misiones a Bahrein, Colombia, Fiji, Georgia, Grecia, Myanmar y Swazilandia. También se responsabilizó del trabajo de la Oficina para completar con éxito la reforma del Consejo de Administración de la OIT, que entraría en vigor en noviembre de 2011.

OSBA gestiona traspase de unos 600 jubilados a otras entidades como PAMI


Ante la falta de cobertura en servicios básicos, la Asociación Bancaria gestiona el traspaso de los jubilados provinciales afiliados a la Obra Social Bancaria Argentina (OSBA). El problema se viene agudizando desde hace seis años.



Cabe recordar que la obra social acumuló una deuda que alcanzó los 640 millones de pesos. Las implicancias, investigaciones y derivaciones de la causa judicial conocida como la mafia de los medicamentos, profundizaron aún más el derrumbe del prestigio de la obra social, y aceleró la escisión de más del 50 por ciento de sus afiliados.

Es por eso que ahora se están haciendo gestiones a nivel nacional para lograr el traspase de unos 600 jubilados a otras entidades, como PAMI o el Instituto Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

Trabajadores de la Salud tomaran medidas de fuerza



Durante esta semana los trabajadores afiliados a los sindicatos nucleados en la Federación Sindical de Profesionales de la Salud de la Argentina, FESPROSA, realizarán diversas medidas de fuerza para reclamar salarios, la incorporación de profesionales para cubrir las vacantes y mejoras en la infraestructura de los hospitales y los recursos necesarios poder dar respuestas a las demandas de la población que depende del sistema público de salud.

En San Juan mantienen un paro de 24 horas, mientras que en Tucumán los servicios están paralizado. Mañana  miércoles, en Jujuy se realizará una huelga, y en Mendoza habrá movilizaciones de los médicos para reclamar un aumento del 50%. En Santa Fe el jueves realizarán asambleas en los hospitales.

Además de esta medida de fuerza, los trabajadores del sector continuarán con un plan de lucha que incluye el estado de asamblea permanente, el quite de colaboración para con las autoridades de salud mientras se extienda el conflicto y asambleas sorpresivas en los distintos puestos de trabajo.

Los trabajadores agrupados en la Asociación Mendocina de los Profesionales de la Salud, AMPROS-FESPROSA, le exigen al Gobierno provincial un incremento del 50%, y mañana realizarán asambleas en todos los hospitales en los que se decidirán las modalidades de lucha para continuar con los reclamos en caso de no obtener respuestas y el jueves se realizará frente a la casa de gobierno una Interhospitalaria de todos los trabajadores en los que se votará el plan de lucha.

Los trabajadores de la salud de Santa Fe nucleados en el Sindicato de Profesionales Universitarios de la Sanidad, Si.Pr.U.S.-FESPROSA, en el Hospital Zona Norte el próximo jueves  realizarán una nueva asamblea extraordinaria con desafectación desde las 10 horas de los lugares de trabajo.

Exigen al gobierno que inicie las negociaciones y cumpla con su promesa de citar a los profesionales de la salud a negociar para encontrar una solución al conflicto. Además de repudiar el descuento discriminatorio realizado, los profesionales están demandando un salario de $6.200.- para el ingresante de 24 horas.

La Asociación de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires, CICOP, el próximo 2 de junio  realizaran un Congreso donde analizarán su adhesión al Paro Nacional convocado por la Confederación de Trabajadores Argentinos, CTA, para el 8 de junio de 2012.

lunes, 28 de mayo de 2012

Acta Acuerdo Paritarias Comercio


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de mayo de 2012, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS - F.A.E.C.Y.S. - los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO, Guillermo PEREYRA y los doctores Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL Y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge SABATE, Carlos ECHEZARRETA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA – constituyendo domicilio especial en Av. Rivadavia 933, piso 1° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA - CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el Sr. Carlos DE LA VEGA, Alberto Osvaldo DRAGOTTO y el Dr. Pedro ETCHEBERRY por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio especial en Av. Leandro N. Alem 36, piso 8° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes reconocen su recíproca legitimidad y representatividad para negociar colectivamente en el marco de la actividad comprendida dentro del C.C.T. 130/75, reconociéndose mutuamente en relación a su participación habida en los acuerdos vigentes suscriptos. entre las mismas -que en la presente se ratifican- y asimismo se comprometen a negociar en forma conjunta cualquier futura modificación de los citados convenios acordados entre la partes.

Primero: Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas vigentes de las remuneraciones básicas del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores comprendidos en el mismo que trabajen a jornada completa. A tal efecto, se tomará como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, las sumas resultantes de la escala salarial correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de abril de 2012, que incluye los básicos de las escalas convencionales vigentes con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de abril de 2012.

El mencionado incremento se abonará, no acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:

Inc. a) Un 15 % del total acordado, a partir del mes de mayo de 2012
Inc. b) Un 9 % del total acordado, a partir del mes de noviembre de 2012

Para el caso de trabajadores que laboren en tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional a la jornada laboral cumplida.

Segundo: Los incrementos acordados conforme al artículo precedente, se abonarán como sumas no remunerativas respecto a los porcentajes previstos para ser aplicados en los meses de mayo y de noviembre de 2012 y se liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2012".

Sobre las sumas que resulten del incremento previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T 130/75.
El incremento acordado en el art. 1°, inc. a) del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012 inclusive. A partir de su incorporación se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo.
Asimismo, el incremento acordado en el art. 1º ,inc. b) del presente acuerdo, mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013 inclusive. A partir de su incorporación al salario se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T. 130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo.

En virtud de lo precedentemente expuesto, las partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del 01103/2012, los empleadores deberán informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento convencional que le otorga el presente Acuerdo.
Tercero: Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo, mientras mantengan su condición de no remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales devengadas a partir del año 2012, sueldo anual complementario, horas extras y feriados nacionales.
En el caso del sueldo anual complementario correspondiente al primer semestre del año 2012, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para este rubro será proporcional a lo devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.
En el caso de trabajadoras que gocen de la licencia por maternidad prevista en Art.177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que debieran percibir al tiempo de inicio y transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en surnas remunerativas, a todos los efectos. Para el supuesto que las sumas no remunerativas que deban percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter, el empleador deberá continuar abonándolas en las condiciones previstas en este acuerdo.
Respecto de los trabajadores que debieran percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales (ley 24557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6° del Decreto 1694/09. Las sumas no remunerativas que se estén abonando, conforme al presente acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo, deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución. A los importes indicados en el artículo segundo del presente, se les adicionará, también como asignación no remunerativa, una suma equivalente al presentismo del art 40 CCT 130/75.

Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento alcanzado en este acuerdo, las firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes, por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su adecuación, teniendo como referencia los incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.

Quinto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se establecen, se devengarán los aportes y contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido por los artículos 100 Y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del Convenio Colectivo Nº 130/75.

Sexto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter general sectorial, sean estos de carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores. Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a partir del 1° de mayo de 2011 Y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente acuerdo colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
Séptimo: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. SEGUNDO del presente, los empleadores podrán disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la empresa que decida hacer uso de la variante prevista en este artículo.

Octavo: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013.

Noveno: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente acuerdo.

Décimo: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta ante las autoridades públicas competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.

Decimoprimero: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente de Negociación Colectiva, la que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical los señores Armando CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel LOVERA y Guillermo PEREYRA y los miembros suplentes Dres Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge BARBIERI y por el sector empresario, miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO, Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos MARlANI y miembros suplentes los señores Carlos Francisco ECHEZARRETA, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO.la que se abocará al tratamiento de los siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1) Adicional por prestaciones de tareas en el día domingo.
2) Tratamiento del adicional establecido en el Art. 20 CCT N° 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Instrumentación del presentismo.
2) Licencias por estudios.
Decimo segundo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su cargo la Interpretación y Resolución de Conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3 por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo) con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente acuerdo. La referida Comisión actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de intervención o de su avocación directa. Durante dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Decimotercera: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios, a requerimiento de las Cámaras Empresarias Firmantes, ratifica el compromiso a gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP para el cumplimiento de los aportes y contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las. entidades de primer grado adheridas a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto de cuotas sindicales. que con ellas mantengan las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:

El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis, doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés equivalente al 50 % de las que percibe la AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $100.-(pesos cien) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del solicitante, número de CUIT, domicilio legal y constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000.- (pesos treinta mil) podrá convenirse un plan de pagos por un mayor número de cuotas nunca inferior a $400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.
e) La FAECyS acordará las facilidades indicadas, a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de noviembre de 2012, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro Complementario y lo adeudado por el artículo 100 del CCT N° 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones establecidas en los puntos a) y b).

Decimocuarta: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo.
El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador.

Decimoquinta: Ambas partes convienen, en el marco de la negociación colectiva, llevar adelante la concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la actividad involucrada en el CCT 130/75.
A tal fin quedaran facultadas para la creación de una asociación civil sin fines de lucro con competencia en la instrumentación de políticas, cursos de acción, capacitación y de mas cometidos necesarios para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical (Titulares: Alberto Tomassone, Pedro San Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Victor Zachera) y tres representantes titulares y dos suplentes por el sector empresario (titulares: Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro Etcheberry, Suplentes: Carlos Francisco Echezarreta e Ignacio De Jauregui)
Decimosexto: Las partes convienen que mantiene su vigencia el artículo decimoctavo del acuerdo colectivo suscripto por las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011.

Decimoséptimo: Es condición suspensiva inicial para la validez y exigibilidad de este acuerdo, su previa homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan vencimientos de plazos pactados para el pago de los incrementos en la forma escalonada prevista, los
empleadores comprendidos abonarán las sumas devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012", los que quedarán reemplazados y compensados por los rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.