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martes, 11 de septiembre de 2012

Incremento salarial del 20% para trabajadores de la industria química


El secretario general de la Federación, informó que "el acuerdo contempla un incremento del 20% de los salarios a partir del primero de mayo y el pago de una suma fija mensual".

El dirigente químico explicó que "el acuerdo salarial beneficia a más de 25.000 trabajadores en todo el país, y el administrativo en su categoría más baja percibirá 4.235 pesos, mientras que operario cobrará 4.196".

El gremio también logró una gratificación anual de 1.968 pesos para los trabajadores de las categorías menores y de 2.502 pesos para las categorías superiores, que se cobrará en diciembre de 2012.

El acuerdo salarial fue homologado en el Ministerio de Trabajo, a través de la resolución 1288/12, firmada por el titular de la cartera laboral, Carlos Tomada.

CNTA remuneraciones para el personal de esquil


COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
SALARIOS
RESOLUCIÓN 61/2012
FÍJANSE LAS REMUNERACIONES PARA EL PERSONAL QUE SE DESEMPEÑA EN TAREAS DE ESQUILA.

Bs. As., 16/8/2012

VISTO, el Expediente Nº 68.792/12 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO: Que por el Acta de fecha 10 de julio de 2012 la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, elevó a consideración de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO un acuerdo sobre las remuneraciones mínimas para el personal que se desempaña en la actividad de Esquila-Zafra (2012/2013), en jurisdicción de dicha Comisión Asesora (Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO). Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación. Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley Nº 26.727. Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en las tareas de ESQUILA en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 11, para las Provincias de CHUBUT, SANTA CRUZ y TIERRA DEL FUEGO, las que tendrán vigencia a partir el 1º de julio de 2012, conforme se consignan a continuación:

TAREA:
Esquilador $ 2,7459
Agarradores $ 0,2290
Prenseros $ 0,2582
Meseros $ 0,2004
Ayudante de Mesero $ 0,1224
Ayudante de Cocina $ 0,1231
Playero $ 0,1535
Barredor de Cancha $ 0,1430
Cocinero $ 0,1884
Mecánico $ 0,4581
Afilador $ 0,1946

CATEGORIAS ALTERNATIVAS:
Aprendiz Esquilador (el 75% del esquilador)  2,0593
Prensero Hidráulico 0,1290
Acondicionador  0,4008
Ayudante General  1,226

Los presentes valores incluyen el cinco por DIEZ (10%) en concepto de indemnización sustitutiva por vacaciones no gozadas (Artículo 20 del Régimen de Trabajo Agrario, instituido por la Ley 26.727), el ocho con treinta y tres (8,33%) en concepto de sueldo anual complementario y el veinte por ciento (20%) por Zona Desfavorable.

Art. 2º — Establécese la obligatoriedad de la parte empleadora de entregar a cada trabajador dependiente de la misma una muda de ROPA DE TRABAJO consistente en un pantalón y una camisa tipo grafa. Dicha provisión será en concepto de reposición para los trabajadores que cumplan con noventa (90) días de trabajo.

Art. 3º — ESQUILA SECUENCIAL: Las partes acuerdan que en aquellos establecimientos en los que se practique este tipo de trabajo, dado que ella afecta el rendimiento de ganancia del trabajador se lo compensará con un cincuenta por ciento (50%) sobre las remuneraciones consignadas en el artículo 1º para cada categoría.

Art. 4º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DlEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 71 de fecha 21 de noviembre de 2011, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alejandro Senyk. — Patricia Charvay. — Mario Burgueño Hoesse. — Abel F. Guerrieri. — Alicia Carrasco. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.

Nuevas escalas salariales Sanidad


Las partes representativas de la actividad de sanidad, alcanzadas por el convenio colectivo de trabajo 107/75, han arribado a un nuevo Acuerdo de recomposición salarial.

Por el mencionado Acuerdo se determinó un incremento salarial a abonarse en dos tramos, con vigencia a partir de los meses de agosto y diciembre de 2012.
Entre otros aspectos, se estableció el pago de una contribución extraordinaria de $ 330 por cada trabajador a favor de la FATSA, la cual será abonada en 10 cuotas mensuales de $ 33 a partir del mes de setiembre de 2012, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre de 2012 y junio de 2013.

Asimismo, se dispuso un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración integral mensual durante la vigencia del presente Acuerdo.

El mencionado Acuerdo salarial se encuentra, hasta el momento, pendiente de homologación.

ESCALA CONVENIO COLECTIVO 107/75




OBREROS DE MAESTRANZA JORNADA REDUCIDA


VALORES SALARIALES
Jornada REDUCIDA de Trabajo
ACUERDO Nº 1.518.947/12 SOM-ADEL





OBREROS DE MAESTRANZA Jornada COMPLETA


VALORES SALARIALES 
Jornada COMPLETA  de Trabajo  
ACUERDO Nº 1.518.947/12 SOM-ADEL


martes, 14 de agosto de 2012

Nuevas escalas salariales para Farmacéuticos

El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFyB), ha publicado las nuevas escalas salariales para los empleados alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 622/11.
Remuneración mínima que debe percibir el profesional farmacéutico, por su trabajo en farmacia, droguería o distribuidora, centro de salud, empresa de tecnología médica o de suplementos dietarios, sean de carácter privado, sindical, mutual, de obra social o cooperativa, y de otra entidad, con o sin fin de lucro, que requiera para su funcionamiento de los conocimientos emanados del título de farmacéutico (Resol. MECYT 566/04), según establece la Convención Colectiva de Trabajo N° 622.

PISO SALARIAL FARMACÉUTICO JUNIO 2012 – FEBRERO 2013 ($)

CCT 622/11

Director técnico / Jefe de Servicio

1.        Debe estar en relación de dependencia, salvo que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de todo el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente reemplazado por un farmacéutico auxiliar;
3.        Deberá contar con la subordinación del personal en todos los aspectos sanitarios;
4.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
5.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
Básico
5100,00
Básico NR
1400,00
Responsabilidad profesional
3250,00
Descuentos
Jubilación (11%)
561,00
Ley 19032 (3%)
153,00
Obra Social (3%)
292,50
Sindicato (2%)
195,00
Total bruto
9750,00
Neto a cobrar
8548,50

Farmacéutico auxiliar

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
Básico
5100,00
Básico NR
1400,00
Adicional auxiliar
1300,00
Descuentos
Jubilación (11%)
561,00
Ley 19032 (3%)
153,00
Obra Social (3%)
234,00
Sindicato (2%)
156,00
Total bruto
7800,00
Neto a cobrar
6696,00

Farmacéutico de planta 5

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
Básico
5100,00
Básico NR
1400,00


Descuentos
Jubilación (11%)
561,00
Ley 19032 (3%)
153,00
Obra Social (3%)
195,00
Sindicato (2%)
130,00
Total bruto
6500,00
Neto a cobrar
5461,00

Capacidades y tareas complementarias

1.        La capacitación certificada por safyb será reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.        La aplicación de inyecciones, el control de signos vitales, la preparación de magistrales y la provisión de primeros auxilios será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
3.        El uso de idioma durante el ejercicio profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
4.        La atención domiciliaria de pacientes será reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.        La gestión integral del establecimiento será reconocido con un adicional de 30% sobre la remuneración básica (opcional).
Capacitación safyb
780,00
Atención farmacéutica
650,00
Idioma
650,00
Atención domiciliara
325,00


Día de trabajo farmacéutico

1.        Se considera para casos de reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar;
2.        También para guardias o turnos;
3.        Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o discontinuo durante una misma jornada;
4.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
5.        Asume las responsabilidades de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario de trabajo efectivo;
6.        Debe facturar al empleador, no exige relación de dependencia.
Haber bruto/30
325,00

Hora de trabajo farmacéutico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar.
Haber bruto/30/8
Domingos y fdos.
41,00
82,00
DT = Dirección Técnica; R = Remunerativo; NR = No remunerativo; CCT = Convenio Colectivo de Trabajo.
1 = Los Beneficios del CCT 622/11 fueron extendidos a todo el país.
2 = El descuento por jubilación (11%) y por ley 19032 (3%) se calcula sobre el sueldo básico.
3 = El aporte a la obra social (3% del haber bruto) se realiza a la elegida por el trabajador.
4 = La cuota sindical al Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (2%) se calcula sobre el importe bruto y se deposita en el Banco Nación con boleta que se baja de la página web: www.farmaceuticosybioquimicos.org
5 = El salario de la categoría “Farmacéutico de planta” corresponde para el profesional que realiza exclusivamente actividades administrativas.

Estos honorarios se consideran mínimos y rigen para toda la República Argentina, con su respectiva adaptación regional. El trabajador farmacéutico puede pactar con el empleador un salario superior al establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, pero no podrá acordar un monto inferior a lo establecido por ésta.
Las asociaciones sindicales están autorizadas a verificar el cumplimiento de lo indicado en materia de remuneración. A instancias de cualquier profesional farmacéutico, químico o bioquímico que lo requiera, SAFYB realiza las verificaciones y controles necesarios en defensa de los derechos del trabajador.
Se recuerda que “es requisito indispensable la presencia de un farmacéutico legalmente habilitado durante todo el horario de atención de la farmacia” ley nacional de farmacia 17565/67, su modificatoria ley nacional 26567/09 y provinciales del ejercicio farmacéutico; quedando prohibido el expendio de medicamentos bajo receta en caso de ausencia de farmacéutico. Además, la ley nacional 25649/02, de promoción del uso de medicamentos por su nombre genérico (y sus respectivas provinciales) establece que “el farmacéutico es el único autorizado para la sustitución de medicamentos”. La autoridad competente realiza inspecciones para verificar lo indicado.



PISO SALARIAL FARMACÉUTICO MARZO – MAYO 2012 ($)

CCT 622/11

Director técnico / Jefe de Servicio

6.        Debe estar en relación de dependencia, salvo que sea propietario del 100% del establecimiento;
7.        Asume las responsabilidades sanitarias de todo el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente reemplazado por un farmacéutico auxiliar;
8.        Deberá contar con la subordinación del personal en todos los aspectos sanitarios;
9.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
10.     No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
Básico
5000,00
Básico NR
700,00
Responsabilidad profesional
2850,00
Descuentos
Jubilación (11%)
550,00
Ley 19032 (3%)
150,00
Obra Social (3%)
225,00
Sindicato (2%)
171,00
Total bruto
8550,00
Neto a cobrar
7454,00

Farmacéutico auxiliar

5.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
6.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario de trabajo;
7.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
8.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
Básico
5000,00
Básico NR
700,00
Adicional auxiliar
1140,00
Descuentos
Jubilación (11%)
550,00
Ley 19032 (3%)
150,00
Obra Social (3%)
180,00
Sindicato (2%)
136,00
Total bruto
6840,00
Neto a cobrar
5824,00

Farmacéutico de planta 5

5.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
6.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario de trabajo;
7.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
8.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
Básico
5000,00
Básico NR
700,00


Descuentos
Jubilación (11%)
550,00
Ley 19032 (3%)
150,00
Obra Social (3%)
150,00
Sindicato (2%)
114,00
Total bruto
5700,00
Neto a cobrar
4736,00

Capacidades y tareas complementarias

6.        La capacitación certificada por safyb será reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
7.        La aplicación de inyecciones, el control de signos vitales, la preparación de magistrales y la provisión de primeros auxilios será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
8.        El uso de idioma durante el ejercicio profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
9.        La atención domiciliaria de pacientes será reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
10.     La gestión integral del establecimiento será reconocido con un adicional de 30% sobre la remuneración básica (opcional).
Capacitación safyb
684,00
Atención farmacéutica
570,00
Idioma
570,00
Atención domiciliara
285,00


Día de trabajo farmacéutico

7.        Se considera para casos de reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar;
8.        También para guardias o turnos;
9.        Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o discontinuo durante una misma jornada;
10.     Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
11.     Asume las responsabilidades de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario de trabajo efectivo;
12.     Debe facturar al empleador, no exige relación de dependencia.
Haber bruto/30
285,00

Hora de trabajo farmacéutico

2.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar.
Haber bruto/30/8
Domingos y fdos.
36,00
72,00