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domingo, 14 de octubre de 2012

SOIVA

Sindicato Obrero de la Industria del Vestido y Afines
Tucumán 737 | Capital Federal 
Tel.: 4393-7114 y 4322-0463/0533 

E-mail:  presidencia@osvestido.com.ar
Sitio Web: 
www.soiva.org.ar/ 
Día del Gremio:
14 de Octubre
Convenio: CCT 626/11

martes, 26 de junio de 2012

Industria del Vestido Trabajo a Domicilio

Nuevas tarifas de salarios mínimos que tienen vigencia a partir del 1 de abril de 2012, del 1 de agosto de 2012 y del 1 de diciembre de 2012.

Mediante las resoluciones 1/12 y 2/12 se aprueban las tarifas de salarios mínimos que tienen vigencia a partir del 1 de abril de 2012, del 1 de agosto de 2012 y del 1 de diciembre de 2012, respectivamente, y suplantan a las determinadas por la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, vigentes hasta el 31 de marzo de 2012.

Asimismo, se establece una asignación no remunerativa por única vez de carácter excepcional de $ 500 que deberá pagarse con plazo máximo hasta el día 20 de diciembre de 2012.

Ambas resoluciones resultarán de aplicación en el ámbito de todo el territorio del país.

jueves, 31 de mayo de 2012

Homologa acuerdo FONIVA y FAIIA



Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.463.972/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216 del 16 de septiembre de 2011,

y CONSIDERANDO: Que a fojas 27 del Expediente Nº 1.463.972/11 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 438/06 para el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1216/11 y registrado bajo el Nº 1292/11, conforme surge de fojas 39/41 y 44, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 64/72 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1216 del 16 de septiembre de 2011 y registrado bajo el Nº 1292/11 suscripto entre la FEDERACION OBRERA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA), por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por el sector empleador, para el ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Naciona del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


ANEXO
Expediente Nº 1.463.972/11


Partes signatarias
Fecha de entrada en vigencia
Base promedio
Tope indemnizatorio
Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y Afines (FONIVA)
c/
Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines (FAIIA)

CCT 438/2006 - Ámbito de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur
1/7/2011
$ 4.245,24
$ 12.735,72
16/9/2011
$ 4.997,36
$ 14.992,08
1/11/2011
$ 5.345,17
$ 16.035,51

Expediente Nº 1.463.972/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 432/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 184/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

lunes, 14 de mayo de 2012

Homologación FONIVA - SOIVA CCT 512-07

Registros N° 371/2012 y N° 372/2012

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente N° 1.355.983/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO: Que a fojas 176/177 y foja 178 del Expediente N° 1.355.983/09 obran, respectivamente, dos Acuerdos celebrados entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 
Que dichos Acuerdos son ratificados por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA a foja 191 del Expediente citado en el Visto. 
Que mediante el primer acuerdo referido, las partes plasman el criterio de interpretación respecto de la modalidad en que se ha abonado a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 512/07, el rubro no remunerativo en la escala salarial de la actividad, cuya vigencia abarcó el período 1° de diciembre de 2009 al 30 de abril de 2010. 
Que por el segundo de los acuerdos citados, los agentes convienen el pago de una suma no remunerativa única a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 512/07, pagadera antes del 31 de diciembre de 2011, conforme las condiciones que surge de su texto. 
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de los textos convencionales de marras, se corresponden con la representatividad entre los agentes negociales firmantes. 
Que las partes ratificaron en todos sus términos los mentados acuerdos y solicitaron su homologación. 
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes. 
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). 
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA obrante a fojas 176/177, ratificado por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA a foja 191, por la parte trabajadora, todas del Expediente N° 1.355.983/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION OBRERA DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (FONIVA) y el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL VESTIDO Y AFINES (SOIVA), por la parte sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE COMERCIALIZACION E INDUSTRIALIZACION DE LA FAUNA obrante a fojas 178 y ratificado por la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA a foja 191, por la parte trabajadora, todas del Expediente N° 1.355.983/09.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 176/177 y 191 del Expediente N° 1.355.983/09 y a fojas 178 y 191 del Expediente N° 1.355.983/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 512/07.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.355.983/09 Buenos Aires, 10 de abril de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 435/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 176/177 y 191, y a fojas 178 y 191 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 371/12 y 372/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente N° 1.355.983/09 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 27 de diciembre de 2011, siendo las 16.00 hs. comparecen espontáneamente, en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido (FONIVA), lo hace el Sr. Justo SUAREZ, el Sr. Jorge ROJAS y el Sr. Héctor DUARTE lo hacen por Sindicato Obrero de la Industria del Vestido (SOIVA). En representación de la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna, lo hace el Ing. Humberto BORSANI, todos presentados en actuaciones anteriores. Abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes manifiestan lo que sigue: Respecto de la interpretación de la modalidad en que se ha abonado el rubro no remunerativo en la escala salarial que hace a la actividad, cuya vigencia abarcó el período 1 de diciembre de 2009 al 30 de abril de 2010, para los trabajadores comprendidos en la CCT N° 512/07, y que a continuación expone: 1.- Que el nuevo salario propuesto desde 1/12/2009 hasta 30/4/2010, lo fue a los fines de conformar el salario total para las diferentes clases de categorías que integra el CCT 512/07. 2.- Ese salario total conformado fue pactado juntamente con la Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido (Foniva), el Sindicato Obrero de la Industria del Vestido (Soiva) y la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna (Facif) y la Cámara Industrial Peletera (CIP). 3.- Queda en claro que las partes debían ajustar los valores salariales con el fin de que las remuneraciones percibidas por los trabajadores en ningún caso debían ser inferiores al salario mínimo, vital y móvil, ello en carácter de urgente por Ios problemas laborales manifiestos que reinaban en este rubro. 4.- Como premisa a la intangibilidad de los mínimos salariales pactados en la escala salarial en cuestión, la FACIF aconsejó a las empresas que nuclea, que aquellas que pudieren incorporar el no remunerativo dentro del salario del trabajador, que lo hiciera, siempre y cuando como se dice, no perjudicara el monto total mínimo de sueldo a percibir por el trabajador detallado en el Anexo I —propuesta de modificación de la Escala Salarial Convención Colectiva de Trabajo N° 512/07— y que se encontraba cobrando un salario por encima del total de las remuneraciones pactadas. 5.- Finalmente las partes acuerdan a los fines de una mejor interpretación de la aplicación de la escala salarial, que el rubro conformado como no remunerativo, cuando el mismo es incorporado al salario como remunerativo, no debe discriminarse en rubro aparte dentro del recibo de salario del trabajador. Ambas partes solicitan de esta Autoridad resuelva respecto de la interpretación efectuada anteriormente, mientras que de ella también se dará intervención a la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA. Sin más, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes al pie en señal de conformidad ante mí, que CERTIFICO. Expediente N° 1.355.983/09 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 27 de diciembre de 2011, siendo las 19:00 hs comparecen espontáneamente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante la Jefa del Depto. de Relaciones Laborales N° 2, Lic. María del Carmen BRIGANTE, en representación de la FONIVA, lo hacen el Sr. Justo SUAREZ, Secretario Adjunto, y el Sr. Jorge ROJAS, Secretario Gremial y el Sr. Héctor DUARTE, Asesor, lo hacen por SOIVA. En representación de la Federación Argentina de Comercialización e Industrialización de la Fauna, lo hace el Ing. Humberto BORSANI, todos presentados en actuaciones anteriores. Quienes declaran que se encuentran debidamente vigentes los poderes a ellos otorgados, como también sus respectivas personerías. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las representaciones aquí presentes manifiestan: que han mantenido reuniones fuera del ámbito de este Ministerio, y que como resultado de las mismas han acordado el pago de una suma única que resultara de aplicación a los trabajadores a cada uno de los trabajadores comprendidos en el CCT N° 512/07 y que consiste en el monto de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) pagaderos antes del 31 de diciembre de 2011. Las partes solicitan del Ministerio de Trabajo, la homologación de lo aquí acordado. Dando por finalizado el presente acto siendo las 19.30 hs firman los comparecientes al pie de la presente, en señal de conformidad ante mí, que certifico. Expediente N° 1.355.983/09 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo de 2012, siendo las 11:30 horas, comparece previamente citada en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales ante la Asesora Legal del Departamento de Relaciones Laborales N° 2 la Dra. Gladys IEMMA, en representación de la CAMARA INDUSTRIAL DE PELETERIA, lo hace el Sr. Héctor Dante AMARELLE (DNI 8.474.175) en calidad de apoderado, condición ya acreditada en estas actuaciones. Abierto el acto por la funcionaria actuante, se comunica a la parte que la convocatoria del día de la fecha, lo es en virtud del dictamen obrante a fojas 186/187 del que se otorga vista en este acto. Cedida que le fuera la palabra, el representante de la referida Cámara, manifiesta que ratifica íntegramente los términos de lo convenido a fojas 176/177 y 178 de autos, y solicita se dé por cumplido el requerimiento efectuado por la Autoridad de Aplicación, y se proceda a su homologación. No siendo para más, se da por finalizado el acto siendo las 12:00 horas, firmando el compareciente, ante mí que certifico.