jueves, 31 de mayo de 2012

Homologa acuerdo Federación de viajantes CCT 308-75


Tope Nº             187/2012      

Bs. As., 4/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.466.116/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 128 del 3 de febrero de 2012, y CONSIDERANDO: Que a fojas 120 del Expediente Nº 1.466.116/11 obran los nuevos valores correspondientes a la remuneración mínima garantizada convenido para los meses de septiembre de 2011 y junio de 2012, entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 128/12 y registrado bajo el Nº 142/12, conforme surge de fojas 154/156 y 159, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 173/176 obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaria, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 128 del 3 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 142/12, suscripto entre la FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA y la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, la CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA y la UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. 
ANEXO
Expediente Nº 1.466.116/11

PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA
BASE PROMEDIO
TOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION UNICA DE VIAJANTES DE LA ARGENTINA; ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS C/ CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO, CONFEDERACION GENERAL DE COMERCIO Y SERVICIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS CCT Nº 308/75
01/09/2011
$ 4.250,00
$ 12.750,00

01/06/2012
$ 4.352,00
$ 13.056,00


Expediente Nº 1.466.116/11
Buenos Aires, 10 de abril de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 431/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 187/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

0 comentarios:

Publicar un comentario