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miércoles, 22 de agosto de 2012

Homologación acuerdo salarial Entidades Civiles



Se informa, que mediante la Resolución 1192/12  de la Secretaría de Trabajo se  ha Homologado el acuerdo del mes de febrero de para Empleados de UTEDYC bajo el CCT 462/06 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACIÓN DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES.

En el mencionado acuerdo, las partes establecieron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2011 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales:

  • 10% sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de enero de 2012,
  • 10% sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de julio de 2012;
  • 5% sobre básico 31/08/12 a partir del 1º de setiembre de 2012.


Homologación acuerdo salarial Mutuales



Mediante la resolución 1191/12 de la Secretaría de Trabajo, se homologa el acuerdo salarial de fecha 18 de abril de 2012, entre la UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte gremial, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONAM), por la parte empresaria, acordaron un nuevo incremento salarial para el corriente año para los empleados bajo el CCT 496/07.

Recordemos, que en el citado acuerdo, las partes habían establecido un incremento salarial del 25% sobre los básico de octubre de 2011, distribuido en tres tramos según se detalla:

  • 10% en marzo de 2012
  • 8% en julio de 2012
  • 7% en septiembre de 2012



Homologación acuerdo salarial Clubes de Campo


Mediante la Resolución 1190/12 de la Secretaría de Trabjo, se declara homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO para el CCT 581/10 Clubes de campo.

viernes, 17 de agosto de 2012

homologacion acuerdo UTEDYC AFA



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN Nº             892/2012      
REGISTRO Nº             703/2012      
DECLÁRANSE HOMOLOGADOS EL ACUERDO Y ANEXOS COMPLEMENTARIOS I, II Y III OBRANTE A FOJAS 5 Y 6/8, RESPECTIVAMENTE, DEL EXPEDIENTE Nº 1.489.614/12, CELEBRADOS POR LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), POR LA PARTE SINDICAL Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, POR LA PARTE EMPRESARIA, CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.614/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 y a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.614/12 obran el Acuerdo y Anexos Complementarios I, II y III, respectivamente, celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el texto convencional de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06, Nº 553/09 y Nº 1070/09 “E”. Que en relación con ello, se advierte que en el texto del acuerdo las partes refieren erróneamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/08, cuando debieran haber referido al Nº 463/06, tal como surge de las aclaraciones de fojas 30 de las presentes actuaciones. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de las partes signatarias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos Complementarios I, II y III obrante a fojas 5 y 6/8, respectivamente, del Expediente Nº 1.489.614/12, celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos Complementarios I, II y III, obrantes a fojas 5 y 6/8, respectivamente del Expediente Nº 1.489.614/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 463/06, 553/09 y 1070/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.614/12 Buenos Aires, 26 de junio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 892/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexos complementarios I, II y III, obrantes a fojas 5 y 6/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 703/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 463/09, 553/09 y 1070/09E En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2012, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral., Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero sub. Secretaria Gremial Nacional, y como paritarios Claudio Enea Spilimbergo y Juan José Peralta, y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por su Secretario Gral. Dr. Miguel A. Silva, D.N.I. 14.446.499 y por su Gerente de R.R.H.H. el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, D.N.I. 14.585.223, acuerdan lo siguiente en el marco de los C.C.T. 463/08, 553/09 y 1070/09 E. 1) Otorgar para el año 2012, un incremento salarial sobre los salarios básicos de convenio del CCT 463/08 según se reflejan en el Anexo I a la presente, respecto de montos y fechas a partir de las cuales los distintos tramos de incrementos cobran vigencia. 2) Para los casos de los CCT 463/08 y 1070/09E, para igual período, los incrementos se pactan sobre los valores de sus respectivos jornales, conforme se explicitan en los Anexos II y III que se adjuntan. En dichos anexos se especifican los montos y fechas a partir de las cuales los distintos tramos de incrementos cobran vigencia. 3) Asimismo, las partes acuerdan el compromiso de disponer toda su voluntad a los efectos de evitar futuros conflictos. 4) Las partes acuerdan reiniciar las negociaciones salariales para el año 2013, en la primera semana del mes de febrero del mismo año. Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo y sus Anexos ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando la contraparte obligada a concurrir a la audiencia de ratificación. Los anexos I, II y III, que forman parte integrante del presente acuerdo, quedarán conjuntamente con éste, incorporados como actas complementarias de los CCT 463/06, 553/09 y 1070/09E. 5) Sin perjuicio de lo expuesto, las partes pactan expresamente que el presente acuerdo salarial cobra vigencia con los salarios devengados en el mes de abril de 2012. En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente a cada uno de los convenios colectivos referidos.

A.F.A. - U.T.E.D.Y C. ACUERDO SALARIAL - ANEXO I CONVENIO 553/09 

Base 2012


Nvo. Básico Abril Junio Septiembre
Pers. Jerárquico



1º Categ. 4.570,23 4.981,55 5.347,17 5.712,79
2º Categ. 4.490,41 4.894,55 5.253,78 5.613,02
3º Categ. 4.437,98 4.837,40 5.192,44 5.547,48
Pers. Administr.



4.406,14 4.802,69 5.155,18 5.507,67
4.349,47 4.740,92 5.088,88 5.436,84
4.313,81 4.702,05 5.047,16 5.392,26
4º Aux. de 1ra. 4.279,82 4.665,01 5.007,39 5.349,78
4º Aux. de 2da. 4.247,23 4.629,48 4.969,26 5.309,03
5º Telef. + 50 int. 4.216,31 4.595,78 4.933,08 5.270,39
5º Telef. - 50 int. 4.186,38 4.563,15 4.898,06 5.232,97
6º Mayor de 18 4.157,97 4.532,19 4.864,82 5.197,46
6º Menor de 18 4.130,17 4.501,88 4.832,30 5.162,71
Pers. de Informática y Sist.



Gerencia de Sistemas 4.569,34 4.980,58 5.346,13 5.711,68
Supervisor / Jefe de Area 4.489,89 4.893,98 5.253,17 5.612,36
Programación



Senior 4.437,57 4.836,95 5.191,96 5.546,96
Semi Senior 4.406,57 4.803,16 5.155,68 5.508,21
Junior 4.350,37 4.741,90 5.089,93 5.437,96
Adm. de Redes Informáticas



Senior 4.313,55 4.701,77 5.046,86 5.391,94
Semi Senior 4.280,61 4.665,86 5.008,31 5.350,76
Junior 4.247,67 4.629,96 4.969,77 5.309,58
Mesa de Ayuda



Nivel 2 4.214,72 4.594,05 4.931,23 5.268,41
Nivel 1 4.185,66 4.562,37 4.897,22 5.232,07
Pers. Maest. y Serv.



4.029,39 4.392,03 4.714,38 5.036,73
3.977,94 4.335,95 4.654,19 4.972,42
3.952,98 4.308,75 4.624,99 4.941,23
3.922,77 4.275,82 4.589,64 4.903,46
3.893,73 4.244,16 4.555,66 4.867,16
3.880,32 4.229,54 4.539,97 4.850,40
3.839,44 4.184,99 4.492,15 4.799,30
3.815,18 4.158,54 4.463,76 4.768,97
Profes. Profesores e Instructores



Categoría A 34,95 38,10 40,89 43,69
Categoría B 33,01 35,98 38,63 41,27
Bañero de Natatorio 33,01 35,98 38,63 41,27
Médicos, Odontólogos, Practicantes



a) Jefe Médico - Jefe Odontólogo 48,52 52,88 56,76 60,64
b) Médico, Odontólogo y Aux. Med. 42,70 46,55 49,96 53,38
c) Practicantes 38,83 42,32 45,43 48,53
AFA-UTEDYC ACUERDO SALARIAL - ANEXO III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 1070/09 “E” (Inspectores AFA)
CATEGORIAS




marzo de 2012 abril de 2012 junio de 2012 setiembre de 2012
Encargado General 613,32 668,51 717,58 766,64
Encargado 478,51 521,57 559,85 598,13
Inspectores “A” 394,26 429,74 461,28 492,82
Inspectores “B” 377,41 411,38 441,57 471,76
Inspectores “C” 326,85 356,27 382,41 408,56
A.F.A. - U.T.E.D.Y C. ACUERDO SALARIAL Abril 2012/Marzo 2013 - ANEXO II CONVENIO 463-06 (Rama por Reunión)

Base 2012


Nvo. Jornal Abril Junio Septiembre
Primera División



Jefe de Personal 405,44 441,93 474,36 506,79
Encargado de Pers. 391,68 426,94 458,27 489,61
Jefe de Recaudación 399,93 435,93 467,92 499,92
Ayte. de Recaudac. 391,68 426,94 458,27 489,61
Recontador 369,70 402,97 432,55 462,12
Encargado de Boletos 391,68 426,94 458,27 489,61
Inspector 366,94 399,96 429,32 458,67
Boletero 361,42 393,95 422,86 451,78
Control 347,70 378,99 406,81 434,62
Acomodador 295,44 322,03 345,66 369,30
Primera Nacional B



Jefe o Enc. de Personal 380,69 414,95 445,41 475,86
Jefe de Recaudación 369,70 402,97 432,55 462,12
Ayte. de Recaudac. 322,94 352,00 377,84 403,68
Encargado de Boletos 369,70 402,97 432,55 462,12
Inspector 309,19 337,02 361,75 386,49
Boletero 309,19 337,02 361,75 386,49
Control 306,44 334,02 358,54 383,05
Acomodador 278,94 304,05 326,36 348,68
Primera División B



Jefe o Enc. de Personal 339,45 370,00 397,16 424,31
Jefe de Recaudación 333,93 363,99 390,70 417,42
Ayte. de Recaudac. 298,20 325,03 348,89 372,74
Encargado de Boletos 333,93 363,99 390,70 417,42
Inspector 287,19 313,04 336,01 358,99
Boletero 287,19 313,04 336,01 358,99
Control 284,44 310,04 332,80 355,55
Acomodador 259,70 283,07 303,85 324,62
Primera División C



Jefe o Enc. de Personal 259,70 283,07 303,85 324,62
Jefe de Recaudación 256,93 280,05 300,60 321,16
Ayte. de Recaudac. 251,45 274,08 294,20 314,31
Encargado de Boletos 251,45 274,08 294,20 314,31
Inspector 240,43 262,07 281,30 300,54
Boletero 240,43 262,07 281,30 300,54
Control 237,69 259,08 278,09 297,11
Acomodador 232,18 253,08 271,65 290,23

jueves, 19 de julio de 2012

UTEDyC acordó el pago de zona desfavorable


El sindicato que agrupa a los trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, califico de muy favorable el acuerdo obtenido mediante el cual los trabajadores de la Colonia de Vacaciones del Banco Provincia de Buenos Aires Hotel Chamonix percibirán un adicional en concepto de zona desfavorable que se les adeudaba.

El pago comenzará a hacerse efectivo a partir del 1 de agosto de  2012, por lo que el gremio dejó sin efecto la movilización convocada para el día 17 de julio.

Por último, el sindicato destacó el apoyo de los trabajadores afiliados al gremio en Bariloche en solidaridad con los afectados, especialmente, los trabajadores del establecimiento hotelero en cuestión.

lunes, 16 de julio de 2012

Por el reconocimiento sindical UTEDyC en estado de alerta y movilización


En el marco de la sostenida protesta de los empleados afiliados a UTEDyC para reclamar por el reconocimiento sindical, los manifestantes afirmaron que existe una instancia de negociación con el ministro de Trabajo bonaerense, Oscar Cuartango.


“Hablamos con las autoridades del Colegio para aplicar un convenio, a través de Utedyc, pero las autoridades no quieren. Entonces empezamos las medidas de fuerza”, informó una delegada del gremio en diálogo con ANDigital.


“Hoy estamos en un impasse porque se está tratando a nivel judicial”, añadió, para luego advertir que “ellos (el Colegio) se basan en que UTEDyC es una organización que abarca a todos los trabajadores de las entidades sociales y deportivas”.


Asimismo, puso de relieve que “a nivel nacional hay 56 cajas y colegios que están representados por UTEDyC. Es una utopía negar que Utedyc pueda tener representación”, mientras que subrayó que “hace años que estamos luchando por esta causa”.


“Actualmente no estamos en asamblea, estamos en tratativas, pero llegado el caso podríamos volver a  tomar medidas de fuerza. Fuimos recibidos por las autoridades del Colegio, pero ellos se niegan diciendo siempre lo mismo: que UTEDyC no tendría personería para representar al Colegio de Escribanos”, prosiguió la delegada.


En tanto, señaló que “se hizo una votación interna y ganamos los empleados que queremos ser representados por UTEDyC”, además “nosotros no tenemos ningún convenio, el único que impone las condiciones es el Colegio y no tenemos representantes”.


Sobre las represalias sufridas por algunos compañeros que están luchando por obtener la representación de Utedyc, dijo “desconocer la situación”, aunque alegó que “quizás algún apriete haya existido, pero no puedo confirmar algo que no sé”. (ANDigital)

miércoles, 2 de mayo de 2012

Homologa acuerdo UTEDYC Y CACBB


Bs. As., 9/4/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.920/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y 

CONSIDERANDO: Que a fojas 31/38 del Expediente N° 1.489.920/12, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y la CAMARA ARBITRAL DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). 

Que el presente acuerdo se celebra en el marco del convenio Colectivo de Trabajo N° 462/06. 

Que el Convenio precitado, en cuanto a su ámbito de aplicación personal, comprende a todos los trabajadores que se desempeñen en las Instituciones Deportivas y Asociaciones Civiles que pertenezcan a las Ramas Administrativas, de Maestranza o cualquier otro servicio, involucrando además al personal administrativo y obrero de las instituciones que cuentan con socios directos, tales como las Confederaciones, Asociaciones Civiles y Deportivas y Afines, Asociaciones Profesionales, etc. 

Que cabe destacar que la Cámara celebrante del presente acuerdo, conforme surge de su estatuto social, es una Asociación Civil. Que asimismo, el ámbito de aplicación personal del acuerdo que se pretende homologar en autos, comprende a “todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en la CACBB que pertenezcan a las Ramas de “Supervisión”, “Administración”, “Servicio Técnico Analítico”, “Mantenimiento y Maestranza” o cualquier otro servicio, según lo descripto en el Anexo I”. 

Que en consecuencia, el ámbito de aplicación del presente, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que mediante el acuerdo de marras, las partes convienen las condiciones laborales y salariales que regirán para los trabajadores a partir del 1 de octubre de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2013, en todo el territorio de la República Argentina en que la Cámara desarrolle cualquier tipo de actividad, conforme a las condiciones y términos pactados. 

Que con relación al listado de personal obrante en el Anexo II de fojas 39, cabe destacar que el mismo no resulta susceptible de homologación a la luz de la normativa vigente en la materia, toda vez que a través del mismo, las partes han individualizado a cada trabajador alcanzado por el presente, vulnerando así la naturaleza colectiva que deben revestir los convenios y acuerdos a efectos de su homologación. 

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos. 

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). 

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. 

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. 

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. 

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector gremial, y la CAMARA ARBITRAL DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA, por el sector empleador, que luce a fojas 31/38 del Expediente N° 1.489.920/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 31/38 del Expediente N° 1.489.920/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el ConvenioColectivo de Trabajo N° 462/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.489.920/12 Buenos Aires, 10 de abril de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 446/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/38 del expediente de referencia quedando registrado bajo el número 352/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE UTEDYC - CACBB Lugar y fecha de celebración: Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 29 de diciembre de 2011. PARTES INTERVINIENTES: La Representación Sindical: UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), representada por Carlos Bonjour en carácter de Secretario General, Jorge Ramos en carácter de Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero en carácter de Subsecretaria Gremial Nacional, Jorgelina Del Mazzo como Secretaria General de la Seccional Necochea, Oscar Lopez como Secretario General de la Seccional Bahía Blanca y los cros Anibal Diaz y Guillermo Sahagun; y por la Representación Empleadora: CAMARA ARBITRAL DE CEREALES, OLEAGINOSOS, FRUTOS Y PRODUCTOS DE BAHIA BLANCA (CACBB), representada en este acto por los Señores Alberto Oscar Díaz y Marcelo Hugo Insausti, en el carácter de Presidente y Secretario, respectivamente, de la entidad, convienen en celebrar el presente ACUERDO, en el marco del CCT 462/06, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: MARCO DE CONCERTACION: Las partes firmantes del presente Acuerdo, en forma mutua, dejan expresa constancia de las siguientes manifestaciones que comparten plena y recíprocamente. Considerando las propias características de la organización del trabajo de la CACBB, las partes han decidido suscribir el presente ACUERDO en el marco del CCT 462/2006. Se hace constar que el CCT 462/06 —o aquel que en el futuro lo reemplace— resulta de aplicación al personal dependiente de la CACBB, salvo en lo que respecta a las cuestiones y artículos aquí modificados —que serán de aplicación en lugar de lo previsto en el citado convenio colectivo de trabajo— y que a continuación se detallan. 

VIGENCIA Y AMBITO DE APLICACION 

Artículo 1°: Vigencia: Desde el 1° de octubre de 2011, hasta el 30 de setiembre de 2013, es decir, dos años. Vencido dicho plazo el convenio se mantendrá vigente en todas sus cláusulas hasta la firma de un nuevo convenio colectivo. 

Artículo 2°: Ambito geográfico: Todo el territorio de la República Argentina en que la CACBB desarrolle cualquier tipo de actividad de acuerdo con sus fines estatutarios. 

Artículo 3°: Ambito personal: Están comprendidos dentro de los beneficios de esta Convención todos los trabajadores que se desempeñan en relación de dependencia en la CACBB que pertenezcan a las Ramas de “Supervisión”, “Administración”, “Servicio Técnico Analítico”, “Mantenimiento y Maestranza” o cualquier otro servicio, según lo descripto en el Anexo I. Artículo 4°: Cantidad de beneficiarios: Aproximadamente 110 (ciento diez). CATEGORIAS Y FUNCIONES 

Artículo 5°: Categorías y funciones: Las categorías y funciones que serán de aplicación en la CACBB integran las ramas o niveles de “Supervisión”, “Administración”, “Servicio Técnico Analítico” y “Mantenimiento y Maestranza”. Las mismas se consignan en el ANEXO I que se adjunta y se firma como formando parte del presente acuerdo. Asimismo, conforme las nuevas categorías y funciones, los trabajadores que actualmente se desempeñan en la CACBB tendrán las categorías que surgen del listado que se adjunta como ANEXO II: el que firmado por las partes también integra el presente acuerdo. Cambios de tarea, facultades: el empleador podrá asignar al personal otras tareas acordes a su calificación profesional y aptitudes de acuerdo a sus necesidades y a las características imperantes en la CACBB. Asimismo está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidad de la prestación del trabajo, en tanto los mismos no sean un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador. Si eso ocurriera, al trabajador le asiste la posibilidad de accionar por sus legítimos derechos. De igual forma, los trabajadores deberán prestar servicios de modo de cumplir con todas aquellas tareas asignadas y necesarias, de forma tal que un trabajador pueda prestar colaboración con otro, se trate o no de tareas específicas de su función o sector. En consecuencia, cuando se requiera el servicio del trabajador en otra función o sector, el mismo deberá realizar las tareas que resulten propias, específicas o accesorias a dicho sector o función. Si el trabajador, con carácter transitorio, fuese destinado a tareas superiores, distintas a aquellas para la que fue contratado, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño. 

Artículo 6°: Remuneraciones: Las remuneraciones básicas que corresponden a cada categoría de las establecidas en este Acuerdo de empresa, serán determinadas de conformidad con los salarios previstos para el CCT 462/06, o los que en el futuro lo reemplacen, a saber: Supervisión Categoría 1ra. y 2da: Los que correspondan a las mismas categorías del CCT 462/06 Administración y Servicio Técnico Analítico Categoría 1ra.: El correspondiente a 1ra. de Administración. Categoría 2da.: El correspondiente a 2da. de Administración. Categoría 3ra. Superior: El correspondiente a 3ra. de Maestranza y Servicios, siempre que sea igual o superior a 3ra. de Administración. Caso contrario se aplicará este último. 

Categoría 3ra.: El correspondiente a 3ra. de Administración. 

Categoría 4ta.: El correspondiente a 5ta. de Maestranza y Servicios. Mantenimiento y Maestranza Los que corresponden a las mismas categorías de Maestranza y Servicios. Los valores fijados incluyen el reconocimiento de las funciones de cada técnico y/o profesional. En las modificaciones salariales del CCT 462/06 o los que en el futuro lo reemplacen, se aplicará el mismo criterio que resulta de lo expuesto anteriormente, en el presente artículo. 

Artículo 7°: Mayores beneficios: Los trabajadores que estén percibiendo una remuneración superior a la establecida por este convenio, la conservarán. La aplicación de este convenio en modo alguno significa la supresión de las condiciones de trabajo más favorables que estuvieran o fueran estipuladas en los contratos individuales de trabajo. Artículo 8°: Adicionales: Se establecen en reemplazo de los previstos en el CCT 462/06, exclusivamente, los siguientes adicionales para los trabajadores de la CACBB: a) “Antigüedad”: A fin de mejorar las condiciones salariales del personal y premiar el tiempo de servicio a favor la entidad, se establece una mejora por antigüedad de 0,50% (cero cincuenta por ciento), alcanzando de este modo el 1,5 % (uno y medio por ciento) de la remuneración básica fijada por el CCT 462/06 (o el que en el futuro lo reemplace) para la 1ra. categoría de supervisión, por cada año aniversario de servicios que registre el trabajador, continuos o discontinuos, en la CACBB. b) “Presentismo”: Se aplicará el Art. 20 inciso b) del CCT 462/06, sus modificaciones o los que en el futuro lo reemplacen. c) “Zona desfavorable”. Se aplicará en caso de corresponder este adicional, lo dispuesto en el Art. 20. inciso c) del CCT 462/06, sus modificaciones o los que en el futuro lo reemplacen. 

d) Adicional CACBB. Con carácter de estímulo adicional destinado a lograr la perfecta asistencia y puntualidad de sus dependientes, la CACBB abonará un adicional equivalente al 5% (cinco por ciento) de la remuneración básica de la categoría en la que revista el trabajador, cuando este hubiese realizado durante todas las jornadas del mes respectivo, una efectiva, puntual y normal prestación del trabajo; excepto que la ausencia laboral hubiera obedecido a alguna de las causas que con carácter taxativo se enumeran seguidamente. 1) Hasta dos días corridos por nacimiento o adopción de hijos; 2) Doce (12) días corridos por matrimonio; 3) Los días que correspondan por vacaciones; y 4) Hasta tres días corridos por fallecimiento de padre, cónyuge o hijos, y dos días corridos por fallecimiento de hermano/a. Artículo 9: Cualquiera de las partes podrá presentar este ACUERDO ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para la su homologación. Ratificadas en su contenido las partes suscriben el presente en 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.


ANEXO I - CATEGORIAS (Acuerdo UTEDYC - CACBB) SUPERVISION 


Categoría 1ra. Comprende al personal con responsabilidad y atribuciones para dirigir y distribuir el trabajo entre el personal de la sede, establecimiento o sector, recibiendo órdenes de la gerencia general, gerentes o subgerentes o funcionarios con responsabilidades similares y/o del órgano directivo de la entidad. 

Categoría 2da. Comprende al personal responsable de los recursos humanos y físicos de áreas y secciones, que reportan en forma directa al nivel inmediato superior. Se rige con criterio propio para impartir órdenes e instrucciones al personal a su cargo. 

ADMINISTRACIÓN

Categoría 1ra. Comprende al personal especializado en todas las funciones de su área, cumpliendo las mismas. Recibe órdenes e indicaciones directas del personal superior. Puede asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de su realización y control. Capacita al personal de categorías inferiores y organiza sus tareas. Atiende los servicios externos y supervisa su cumplimiento. Está integrada por personal Administrativo de 1ra., que cumpliendo los requisitos anteriormente indicados, realiza y está especializado en todos los trabajos de su área como, por ejemplo, certificación, facturación, contaduría, secretaría, cómputos, liquidaciones. 

Categoría 2da. Comprende al personal especializado que ha adquirido conocimientos en varias funciones de su área, ejecutando sus aptitudes con suficiencia y autonomía. Recibe directivas del personal superior o de 1ra. categoría del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de su realización y control. Colabora en la capacitación del personal de categorías inferiores y en la organización de sus tareas. Está integrada por personal Administrativo de 2da. especializado en varios de los trabajos como los enunciados en la Categoría 1ra. cumpliendo los mismos, así como también las demás actividades mencionadas en esta categoría. 

Categoría 3ra. Superior Comprende al personal calificado, es decir, los trabajadores con idoneidad y experiencia que han adquirido conocimientos prácticos como para realizar tareas relativas a algunas funciones determinadas, asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por personal Administrativo de 3ra. Superior, calificado en algunos trabajos administrativos como los enunciados precedentemente, para las categorías superiores. 

Categoría 3ra. Comprende a los auxiliares calificados, que realizan y/o colaboran en tareas en general, asignadas y bajo la supervisión de un superior, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada. Poseen conocimientos prácticos para realizar al menos una función determinada. Está integrada por personal Administrativo, calificados en alguna tarea de administración o en puestos como recepcionista, telefonista, cadete. 

Categoría 4ta. Comprende a los auxiliares que colaboran en tareas en general asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por Auxiliares, que realizan tareas generales y de ordenamiento y archivos. 

SERVICIO TÉCNICO ANALÍTICO

Categoría 1ra. Comprende al personal especializado en todas las funciones de su área cumpliendo las mismas. Recibe órdenes e indicaciones directas del personal superior. Puede asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de su realización y control. Capacita al personal de categorías inferiores y organiza sus tareas. Atiende los servicios externos y supervisa su cumplimiento. Está integrada por Analistas de 1ra., que cumpliendo los requisitos anteriormente indicados, realizan y están especializados en todos los trabajos analíticos de laboratorio como, por ejemplo, control y emisión de resultados, calibración de equipos, ensayos interlaboratorios, determinación de condición de los granos, recibos oficiales. 

Categoría 2da. Comprende al personal especializado que ha adquirido conocimientos en varias funciones de su área, ejecutando sus aptitudes con suficiencia y autonomía. Recibe directivas del personal superior o de 1ra. categoría del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de su realización y control. Colabora en la capacitación del personal de categorías inferiores y en la organización de sus tareas. Está integrada por Analistas de 2da., especializados en varios de los trabajos analíticos de laboratorio como, entre otros, control de resultados, verificación de funcionamiento de equipos, preparación de muestras y análisis, determinación de condición de los granos, y que realizan los mismos, así como también la demás actividades mencionadas en esta categoría. 

Categoría 3ra. Superior Comprende al personal calificado, es decir, los trabajadores con idoneidad y experiencia que han adquirido conocimientos prácticos como para realizar tareas relativas a algunas funciones determinadas, asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por Analistas de 3ra. Superior, calificados en algunos trabajos analíticos de laboratorio como, por ejemplo, manejo de equipos, preparación de muestras y análisis de rutina, determinación de condición de los granos. 

Categoría 3ra. Comprende a los auxiliares calificados, que realizan y/o colaboran en tareas en general asignadas bajo a supervisión de un superior, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada Poseen conocimientos prácticos para realizar al menos una función determinada. Está integrada por personal de 3ra. calificados en alguna tarea analítica de laboratorio como, entre otras, análisis simples, ordenamiento, limpieza, movimiento de muestras y reactivos, archivos. 

Categoría 4ta. Comprende a los auxiliares que colaboran en tareas en general asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por Auxiliares, que realizan tareas generales, limpieza, ordenamiento, archivos. 

MANTENIMIENTO Y MAESTRANZA 

Categoría 1ra. Comprende al personal especializado en todas las funciones de su área, cumpliendo las mismas. Recibe órdenes e indicaciones directas del personal superior. Puede asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de su realización y control. Capacita al personal de categorías inferiores y organiza sus tareas. Atiende los servicios externos y supervisa su cumplimiento Está integrada por personal de Mantenimiento de 1ra., que cumpliendo los requisitos anteriormente indicados, realiza y está especializado en los trabajos de mantenimiento —preventivo y correctivo— de instalaciones edilicias y equipamiento de laboratorios, control de suministro de servicios públicos y control de elementos de seguridad del edificio. 

Categoría 2da. Comprende al personal especializado que ha adquirido conocimientos en varias funciones de su área, ejecutando sus aptitudes con suficiencia y autonomía. Recibe directivas del personal superior o de 1ra. categoría del área y se maneja con criterio propio en su implementación. Puede asignar tareas a personal de categorías inferiores y es responsable de su realización y control. Colabora en la capacitación del personal de categorías inferiores y en la organización de sus tareas. Está integrada por personal de Mantenimiento de 2da., especializado en varios de los trabajos de mantenimiento —preventivo y correctivo— de instalaciones edilicias y equipamiento de laboratorios y que realizan los mismos, así como también la demás actividades mencionadas en esta categoría. 

Categoría 3ra. Comprende al personal calificado, es decir, los trabajadores con idoneidad y experiencia que han adquirido conocimientos prácticos como para realizar tareas relativas a algunas funciones determinadas, asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por personal de Mantenimiento de 3ra., calificado en algunos trabajos de mantenimiento como, por ejemplo, reparaciones que requieren una previa capacitación específica. 

Categoría 4ta. Comprende a los auxiliares calificados, que realizan y/o colaboran en tareas en general asignadas bajo la supervisión de un superior, ya sea en forma manual, mecánica, electrónica y/o computarizada. Poseen conocimientos prácticos para realizar al menos una función determinada. Está integrada por personal, calificado en alguna tarea de mantenimiento general como reparaciones simples o rutinarias, ordenamiento, limpieza. 

Categoría 5ta. Comprende a los auxiliares que colaboran en tareas en general asignadas bajo la supervisión de un superior. Está integrada por personal, que realiza tareas generales de mantenimiento, personal de maestranza, mozo, portero, ascensorista. ordenanza, sereno, personal de limpieza. 

Nota: Las distintas categorías que resultan del presente ANEXO I, poseen carácter meramente enunciativo, y su existencia no implica que la parte patronal se encuentre obligada a la utilización de todas ellas, quedando el uso de las mismas comprendido dentro de las facultades de organización de la empresa.



CategoríasSalario básico octubre 2011
Supervisión I4734
Supervisión II4384
Administración l4176
Administración II400
Administración III Superior3766
Administración III3608
Administración IV3418
Serv. Téc. Analítico I4176
Serv. Téc. Analítico II4001
Serv. Téc. Analítico III Superior3766
Serv. Téc. Analítico III3608
Serv. Téc. Analítico IV3418
Mantenimiento y Maestranza I4176
Mantenimiento y Maestranza II4001
Mantenimiento y Maestranza III3766
Mantenimiento y Maestranza IV3608
Mantenimiento y Maestranza V3418




Adicionales: Antigüedad: 1,5 % de la remuneración básica fijada por el CCT 462/06 (o el que en el futuro lo reemplace) para la 1ra. categoría de supervisión. Presentismo: Se aplica Art. 20, inc b), del CCT 462/06, sus modificaciones o los que en el futuro lo reemplacen. Zona desfavorable: Se aplica Art. 20, Inc. c), del CCT 462/06, sus modificaciones o los que en el futuro lo reemplacen Adicional CACBB: 5% de la remuneración básica de la categoría que revista el trabajador, de conformidad con el art. 8, inciso d), del ACUERDO.