jueves, 17 de mayo de 2012

Reclamo a OSECAC por descuento de aportes a quienes no están afiliados


En los acuerdos salariales de Empleados de Comercio, Acuerdo junio 2010 y Acuerdo Junio 2011 existía un artículo por el cual se le descontaba por única vez y a favor de OSECAC, $50 y $100 respectivamente de los aumentos no remunerativos logrados en esos acuerdos a favor de la obra social de empleados de comercio. 


Ahora, OSECAC de San Francisco Córdoba, reclama el pago de esos importes a los empleadores que retuvieron ni ingresaron dicho aporte a la obra social por entender que solo incluía a los empleados que estaban afiliados a ese momento a la obra social del gremio.


Desde la obra social comunicaron que es un problema de interpretación y que los empleados se queden tranquilos porque es un tema del empleador. Pero los empleados temen que esos cien pesos vengan descontados del próximo sueldo.


Resulta que no todos los trabajadores de comercio tienen Osecac, por la ley de libre elección, muchos optan por otra mutual pagando la diferencia correspondiente a la misma. Pero se encontraron con intimaciones por parte de Osecac donde dicen que existe una deuda generada por la falta de pago de los $100 del año 2011.


Vale remarcar que el descuento correspondiente a 2010 solo fue realizado a aquellos que cuentan o contaban en su momento con la obra de los empleados de comercio y no así a quienes poseen otra diferente.


El artículo de la polémica:


Décimo sexto: con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene un aporte a cargo exclusivamente de los trabajadores mercantiles encuadrados en el Conv. Colect. de Trab. 130/75 y beneficiados con el presente acuerdo. El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles será de pesos cien ($ 100). Dicha suma será retenida del monto a percibir por cada trabajador de la suma no remunerativa acordada en el art. 1 del presente en dos cuotas de pesos cincuenta cada una por el mes de junio de 2011 y julio 2011, respectivamente, y depositada a la orden de OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte podrá ser trasladada en forma directa o indirecta al empleador. (Acuerdo junio 2011 Empleados de Comercio).


En vistas a lo acontecido los empleados del rubro se dirigieron al sindicato a fin de que éstos actúen como intermediarios para solucionar el problema.

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