martes, 22 de mayo de 2012

MINISTERIO DE TRABAJO DEBE RECONOCER AL SINDICATO DE REPOSITORES


En un fallo emitido en los últimos días, la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo ordenó al Ministerio de Trabajo de la Nación reconocer al Sindicato del Personal de Reposición Externa y/o Merchandising de Mar del Plata y otorgarle su inscripción gremial así como la correspondiente personería jurídica; cuestiones que el sector reclamaba desde hace casi siete años. 
En el año 2005, ante las condiciones laborales precarias e inestables que padecían, un grupo de repositores de supermercados se propusieron poner freno al abuso y fundaron el Sindicato de Repositores de Supermercados de Mar del Plata, el primero del país. De esta manera, el 8 de septiembre de 2005, el Sindicato del Personal de Reposición Externa y/o Merchandising (SIPRE) solicitó al Ministerio de Trabajo de la Nación la inscripción gremial como ente de primer grado, en los términos de la ley 23.551 y a raíz de ello se formó el expediente administrativo número 1132302/05.
Pese a que el Sindicato había presentado la totalidad de la documentación exigida legalmente, en reiteradas oportunidades la Dirección de Asociaciones Sindicales dependiente del Ministerio de Trabajo les exigió cambios y modificaciones en el estatuto social de la institución, las cuales también fueron cumplidas en tiempo y forma. 
Así las cosas -y luego de superar todas las exigencias impuestas por la autoridad de aplicación y esperar más de 2 años-, en diciembre del año 2007 se les entregó una resolución por la cual se les daba por cumplido todos los requisitos y se ordenaba la inscripción del sindicato, que debía firmar el ministro de Trabajo Carlos Tomada. 
Sin embargo, transcurrido un prolongado tiempo sin que el funcionario firmara la resolución, a mediados de julio del 2010 el SIPRE interpuso un pedido de pronto despacho en la Delegación local de la cartera laboral, pero nuevamente nadie se expidió al respecto. 
En consecuencia, al entender que esa situación lesionaba las garantías constitucionales que derivan de una omisión condicionante de la existencia del derecho a la libertad de organización sindical de los trabajadores que con la tipología que consideran eficaz, el gremio, acompañado por el observatorio jurídico de la CTA nacional, presentó una acción de amparo ante la Justicia, que finalmente se manifestó a favor del gremio. 
Puntualmente, la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo decidió Hacer lugar a la acción entablada y disponer que dentro del plazo de diez días de la notificación, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación proceda a efectuar la simple inscripción gremial del Sindicato del Personal de Reposición y/o Merchandising”.

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