jueves, 19 de julio de 2012

homologa acuerdo FAECYS y la Cámara de Empresas Argentinas Transportadoras de Caudales


 DECLÁRASE HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), POR LA PARTE GREMIAL, Y LA CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, POR PARTE EMPRESARIAL, OBRANTE A FOJAS 2 DEL EXPEDIENTE Nº 1.498.899/12, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004).


 REGISTRO Nº             644/2012       


Bs. As., 13/6/2012


VISTO el Expediente Nº 1.498.899/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº             828/2012      


Registro Nº             644/2012      


Bs. As., 13/6/2012


VISTO el Expediente Nº 1.498.899/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes establecen el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, para los trabajadores en relación de dependencia de las empresas nucleadas por la Cámara empresaria signataria. Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:


ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por parte empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12.


ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.


ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.498.899/12 Buenos Aires, 14 de junio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 828/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 644/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, representadas en este acto por los Sres. Armando O. Cavalieri, José Gonzalez, Jorge A. Bence, Daniel Lovera y los Dres. Alberto A. Tomassone, Jorge E. Barbieri y Pedro San Miguel, en carácter de asesores, y, por la otra parte, la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales, representada en este acto por el Dr. Lucio Zamborain y la Sra. Ana Moran, en su carácter de apoderados, convienen lo siguiente: Que el sector sindical ha solicitado a la cámara el otorgamiento de una gratificación especial y extraordinaria, a efectos de solventar el incremento en los costos de la canasta escolar del próximo inicio de clases.
Que los representantes de la cámara han expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos temporales que se establecen a continuación. Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:


PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Setecientos ($ 700.-) que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas nucleadas en la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales. Dicha suma será abonada por las empresas con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2012.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el siguiente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación No siendo para más, previa e integra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie.


oral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por parte empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.498.899/12 Buenos Aires, 14 de junio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 828/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 644/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, representadas en este acto por los Sres. Armando O. Cavalieri, José Gonzalez, Jorge A. Bence, Daniel Lovera y los Dres. Alberto A. Tomassone, Jorge E. Barbieri y Pedro San Miguel, en carácter de asesores, y, por la otra parte, la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales, representada en este acto por el Dr. Lucio Zamborain y la Sra. Ana Moran, en su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:


Que el sector sindical ha solicitado a la cámara el otorgamiento de una gratificación especial y extraordinaria, a efectos de solventar el incremento en los costos de la canasta escolar del próximo inicio de clases. Que los representantes de la cámara han expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral. Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general. Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos temporales que se establecen a continuación. Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:


PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Setecientos ($ 700.-) que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas nucleadas en la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales. Dicha suma será abonada por las empresas con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2012.


SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:
1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y
2) Que el siguiente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación No siendo para más, previa e integra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie.




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