martes, 7 de agosto de 2012

Por hacerse el chistoso


La Sala 2 de la Cámara del Trabajo de Córdoba consideró justificado el despido de un empleado por realizar bromas pesadas, y en algunos casos denigrantes, a sus compañeros de trabajo.

De acuerdo a los datos de la causa, Mario Rosales se desempeñaba como oficial múltiple de chapa y pintura en el Taller Batistela SRL, de donde fue cesanteado por haber cometido distintas faltas, entre las cuales se incluía el agravio continuo a sus compañeros de labor, las cuales fueron negadas por el acusado.

Uno de los numerosos testigos que declararon en la causa relató que Rosales tenía el hábito de escupirlos en la cara y de insultarlos, entre otras bromas pesadas que luego pasaban a mayores, como los cachetazos.

En la resolución judicial se sostiene que la conducta del trabajador resultó lo "suficientemente lesiva" como para disponer el distracto (fin de la relación laboral por despido), al contravenir el deber genérico de todo buen empleado de guardar buena conducta y cumplimiento diligente de sus obligaciones.

En ese contexto, avaló el despido al sostener que "el empleador no puede tolerar conductas que denigren la dignidad de la persona y alteren el buen funcionamiento de la empresa".

En otro tramo, y citando al diccionario de la Real Academia Española, el fallo sostiene que "el escupir a otra persona es apreciado normalmente como un acto asqueroso" y que "ningún empleador puede tolerar una conducta de esta naturaleza, aún cuando ello sea a modo de broma".

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