sábado, 4 de agosto de 2012

Homologacion acuerdo FOEPA


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº             811/2012      
Registro Nº             635/2012      
DECLÁRASE HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO POR LA FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) Y LA FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,


Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.339.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO: Que a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.850/09
 Buenos Aires, 13 de junio de 2012
 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 811/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 180/182 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 635/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2012, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOEPA), lo hacen los Sres. Miguel Angel RODRIGUEZ, Rubens CASTRO, en calidad de miembros paritarios y el Sr. Ruben AGUIAR, en calidad de Asesor Gremial, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ, por una parte, y por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hacen los Sres. Emilio MAJORI, Raúl SANTOANDRE, Carlos Dante TERRILE, Jose ZANABRIA, Aldo ULDANI, Antonio Alberto CAMEROTA, todos en calidad de miembros paritarios y con facultades ya acreditadas en estas actuaciones, juntamente con el Dr. Gustavo SANTOANDRE (T° 63, F° 888). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente 

ACUERDO: CLAUSULA PRIMERA: Que en el marco del texto convencional suscripto en fecha 16 de mayo de 2011, obrante a fojas 140/142 del presente expediente, el cual fue homologado mediante Resolución S.T. Nº 74/11, han pactado una recomposición salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 231/94, con vigencia desde el 1 de abril de 2012 hasta el mes de enero de 2013 inclusive, cuya modalidad se detalla a continuación, a saber: 1) Una suma de $ 250 (Pesos doscientos cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1 de abril de 2012, 2) Una suma de $ 250,00 (Pesos Doscientos Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de julio de 2012. 3°). Una suma de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de noviembre de 2012. 4°). Una suma de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de enero de 2013. 

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se comprometen a retomar el diálogo el día 1° de marzo de 2013, a los fines de analizar la situación socioeconómica del país. CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo Colectivo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo. 
CLAUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. 
CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional y del “Anexo I” en el cual se grafica la Recomposición Salarial en cuestión, que pasa a formar parte integrante de la presente Acta y cuya homologación se viene a solicitar. Asimismo se deja establecido que cualquier diferencia que hubiere entre el “Anexo I” y el Acuerdo arribado deberá estarse a la interpretación de este último. Siendo las 12.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

ANEXO I
Categ. Laborales    MARZO 12    ABRIL 2012    JULIO 2012    NOV. 2012    ENERO 2013
OFICIAL MAESTRO    $ 3,969.00.-    $ 4.219.00.-    $ 4.469.00.-    $ 4.619.00.-    $ 4.769.00.-
MEDIO OFICIAL    $ 3,748.00.-    $ 3.998.00.-    $ 4.248.00.-    $ 4.398.00.-    $ 4.548.00.-
AYUDANTE    $ 3,673.00.-    $ 3.923.00.-    $ 4.173.00.-    $ 4.323.00.-    $ 4.473.00.
DEPENDIENTE ADMINISTRAT.    $ 3,673.00.-    $ 3.923.00.-    $ 4.173.00.-    $ 4.323.00.-    $ 4.473.00.-
CAJERA    $ 3,823.00.-    $ 4.073.00.-    $ 4.323.00.-    $ 4.473.00.    $ 4.623,00.-
REPARTIDOR    $ 3,673.00.-    $ 3.923.00.-    $ 4.173.00.-    $ 4.323.00.-    $ 4.473,00.-
PEON    $ 3,581.00.-    $ 3.831.00.-    $ 4.081.00.-    $ 4.231.00.-    $ 4.381.00.-

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