martes, 14 de agosto de 2012

Nuevas escalas salariales para Farmacéuticos

El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFyB), ha publicado las nuevas escalas salariales para los empleados alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 622/11.
Remuneración mínima que debe percibir el profesional farmacéutico, por su trabajo en farmacia, droguería o distribuidora, centro de salud, empresa de tecnología médica o de suplementos dietarios, sean de carácter privado, sindical, mutual, de obra social o cooperativa, y de otra entidad, con o sin fin de lucro, que requiera para su funcionamiento de los conocimientos emanados del título de farmacéutico (Resol. MECYT 566/04), según establece la Convención Colectiva de Trabajo N° 622.

PISO SALARIAL FARMACÉUTICO JUNIO 2012 – FEBRERO 2013 ($)

CCT 622/11

Director técnico / Jefe de Servicio

1.        Debe estar en relación de dependencia, salvo que sea propietario del 100% del establecimiento;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de todo el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente reemplazado por un farmacéutico auxiliar;
3.        Deberá contar con la subordinación del personal en todos los aspectos sanitarios;
4.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
5.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
Básico
5100,00
Básico NR
1400,00
Responsabilidad profesional
3250,00
Descuentos
Jubilación (11%)
561,00
Ley 19032 (3%)
153,00
Obra Social (3%)
292,50
Sindicato (2%)
195,00
Total bruto
9750,00
Neto a cobrar
8548,50

Farmacéutico auxiliar

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
Básico
5100,00
Básico NR
1400,00
Adicional auxiliar
1300,00
Descuentos
Jubilación (11%)
561,00
Ley 19032 (3%)
153,00
Obra Social (3%)
234,00
Sindicato (2%)
156,00
Total bruto
7800,00
Neto a cobrar
6696,00

Farmacéutico de planta 5

1.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario de trabajo;
3.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
4.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
Básico
5100,00
Básico NR
1400,00


Descuentos
Jubilación (11%)
561,00
Ley 19032 (3%)
153,00
Obra Social (3%)
195,00
Sindicato (2%)
130,00
Total bruto
6500,00
Neto a cobrar
5461,00

Capacidades y tareas complementarias

1.        La capacitación certificada por safyb será reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
2.        La aplicación de inyecciones, el control de signos vitales, la preparación de magistrales y la provisión de primeros auxilios será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
3.        El uso de idioma durante el ejercicio profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
4.        La atención domiciliaria de pacientes será reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
5.        La gestión integral del establecimiento será reconocido con un adicional de 30% sobre la remuneración básica (opcional).
Capacitación safyb
780,00
Atención farmacéutica
650,00
Idioma
650,00
Atención domiciliara
325,00


Día de trabajo farmacéutico

1.        Se considera para casos de reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar;
2.        También para guardias o turnos;
3.        Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o discontinuo durante una misma jornada;
4.        Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
5.        Asume las responsabilidades de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario de trabajo efectivo;
6.        Debe facturar al empleador, no exige relación de dependencia.
Haber bruto/30
325,00

Hora de trabajo farmacéutico

1.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar.
Haber bruto/30/8
Domingos y fdos.
41,00
82,00
DT = Dirección Técnica; R = Remunerativo; NR = No remunerativo; CCT = Convenio Colectivo de Trabajo.
1 = Los Beneficios del CCT 622/11 fueron extendidos a todo el país.
2 = El descuento por jubilación (11%) y por ley 19032 (3%) se calcula sobre el sueldo básico.
3 = El aporte a la obra social (3% del haber bruto) se realiza a la elegida por el trabajador.
4 = La cuota sindical al Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (2%) se calcula sobre el importe bruto y se deposita en el Banco Nación con boleta que se baja de la página web: www.farmaceuticosybioquimicos.org
5 = El salario de la categoría “Farmacéutico de planta” corresponde para el profesional que realiza exclusivamente actividades administrativas.

Estos honorarios se consideran mínimos y rigen para toda la República Argentina, con su respectiva adaptación regional. El trabajador farmacéutico puede pactar con el empleador un salario superior al establecido en la Convención Colectiva de Trabajo, pero no podrá acordar un monto inferior a lo establecido por ésta.
Las asociaciones sindicales están autorizadas a verificar el cumplimiento de lo indicado en materia de remuneración. A instancias de cualquier profesional farmacéutico, químico o bioquímico que lo requiera, SAFYB realiza las verificaciones y controles necesarios en defensa de los derechos del trabajador.
Se recuerda que “es requisito indispensable la presencia de un farmacéutico legalmente habilitado durante todo el horario de atención de la farmacia” ley nacional de farmacia 17565/67, su modificatoria ley nacional 26567/09 y provinciales del ejercicio farmacéutico; quedando prohibido el expendio de medicamentos bajo receta en caso de ausencia de farmacéutico. Además, la ley nacional 25649/02, de promoción del uso de medicamentos por su nombre genérico (y sus respectivas provinciales) establece que “el farmacéutico es el único autorizado para la sustitución de medicamentos”. La autoridad competente realiza inspecciones para verificar lo indicado.



PISO SALARIAL FARMACÉUTICO MARZO – MAYO 2012 ($)

CCT 622/11

Director técnico / Jefe de Servicio

6.        Debe estar en relación de dependencia, salvo que sea propietario del 100% del establecimiento;
7.        Asume las responsabilidades sanitarias de todo el trabajo efectivo que se realice en el establecimiento, según la legislación vigente, por lo cual deberá estar presente o legalmente reemplazado por un farmacéutico auxiliar;
8.        Deberá contar con la subordinación del personal en todos los aspectos sanitarios;
9.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
10.     No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
Básico
5000,00
Básico NR
700,00
Responsabilidad profesional
2850,00
Descuentos
Jubilación (11%)
550,00
Ley 19032 (3%)
150,00
Obra Social (3%)
225,00
Sindicato (2%)
171,00
Total bruto
8550,00
Neto a cobrar
7454,00

Farmacéutico auxiliar

5.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
6.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario de trabajo;
7.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
8.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
Básico
5000,00
Básico NR
700,00
Adicional auxiliar
1140,00
Descuentos
Jubilación (11%)
550,00
Ley 19032 (3%)
150,00
Obra Social (3%)
180,00
Sindicato (2%)
136,00
Total bruto
6840,00
Neto a cobrar
5824,00

Farmacéutico de planta 5

5.        Debe estar en relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
6.        Asume las responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario de trabajo;
7.        Incluye trabajo efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
8.        No incluye guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
Básico
5000,00
Básico NR
700,00


Descuentos
Jubilación (11%)
550,00
Ley 19032 (3%)
150,00
Obra Social (3%)
150,00
Sindicato (2%)
114,00
Total bruto
5700,00
Neto a cobrar
4736,00

Capacidades y tareas complementarias

6.        La capacitación certificada por safyb será reconocida con un adicional de 12% sobre la remuneración básica.
7.        La aplicación de inyecciones, el control de signos vitales, la preparación de magistrales y la provisión de primeros auxilios será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
8.        El uso de idioma durante el ejercicio profesional será reconocido con un adicional de 10% sobre la remuneración básica.
9.        La atención domiciliaria de pacientes será reconocido con un adicional de 5% sobre la remuneración básica.
10.     La gestión integral del establecimiento será reconocido con un adicional de 30% sobre la remuneración básica (opcional).
Capacitación safyb
684,00
Atención farmacéutica
570,00
Idioma
570,00
Atención domiciliara
285,00


Día de trabajo farmacéutico

7.        Se considera para casos de reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar;
8.        También para guardias o turnos;
9.        Corresponde a 8 horas de trabajo continuo o discontinuo durante una misma jornada;
10.     Sábados por la tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
11.     Asume las responsabilidades de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario de trabajo efectivo;
12.     Debe facturar al empleador, no exige relación de dependencia.
Haber bruto/30
285,00

Hora de trabajo farmacéutico

2.        Para reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar.
Haber bruto/30/8
Domingos y fdos.
36,00
72,00

0 comentarios:

Publicar un comentario