viernes, 17 de agosto de 2012

homologacion acuerdo UTEDYC AFA



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN Nº             892/2012      
REGISTRO Nº             703/2012      
DECLÁRANSE HOMOLOGADOS EL ACUERDO Y ANEXOS COMPLEMENTARIOS I, II Y III OBRANTE A FOJAS 5 Y 6/8, RESPECTIVAMENTE, DEL EXPEDIENTE Nº 1.489.614/12, CELEBRADOS POR LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), POR LA PARTE SINDICAL Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, POR LA PARTE EMPRESARIA, CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.614/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 y a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.614/12 obran el Acuerdo y Anexos Complementarios I, II y III, respectivamente, celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el texto convencional de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06, Nº 553/09 y Nº 1070/09 “E”. Que en relación con ello, se advierte que en el texto del acuerdo las partes refieren erróneamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/08, cuando debieran haber referido al Nº 463/06, tal como surge de las aclaraciones de fojas 30 de las presentes actuaciones. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de las partes signatarias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos Complementarios I, II y III obrante a fojas 5 y 6/8, respectivamente, del Expediente Nº 1.489.614/12, celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos Complementarios I, II y III, obrantes a fojas 5 y 6/8, respectivamente del Expediente Nº 1.489.614/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 463/06, 553/09 y 1070/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.614/12 Buenos Aires, 26 de junio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 892/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexos complementarios I, II y III, obrantes a fojas 5 y 6/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 703/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 463/09, 553/09 y 1070/09E En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2012, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral., Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero sub. Secretaria Gremial Nacional, y como paritarios Claudio Enea Spilimbergo y Juan José Peralta, y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por su Secretario Gral. Dr. Miguel A. Silva, D.N.I. 14.446.499 y por su Gerente de R.R.H.H. el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, D.N.I. 14.585.223, acuerdan lo siguiente en el marco de los C.C.T. 463/08, 553/09 y 1070/09 E. 1) Otorgar para el año 2012, un incremento salarial sobre los salarios básicos de convenio del CCT 463/08 según se reflejan en el Anexo I a la presente, respecto de montos y fechas a partir de las cuales los distintos tramos de incrementos cobran vigencia. 2) Para los casos de los CCT 463/08 y 1070/09E, para igual período, los incrementos se pactan sobre los valores de sus respectivos jornales, conforme se explicitan en los Anexos II y III que se adjuntan. En dichos anexos se especifican los montos y fechas a partir de las cuales los distintos tramos de incrementos cobran vigencia. 3) Asimismo, las partes acuerdan el compromiso de disponer toda su voluntad a los efectos de evitar futuros conflictos. 4) Las partes acuerdan reiniciar las negociaciones salariales para el año 2013, en la primera semana del mes de febrero del mismo año. Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo y sus Anexos ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando la contraparte obligada a concurrir a la audiencia de ratificación. Los anexos I, II y III, que forman parte integrante del presente acuerdo, quedarán conjuntamente con éste, incorporados como actas complementarias de los CCT 463/06, 553/09 y 1070/09E. 5) Sin perjuicio de lo expuesto, las partes pactan expresamente que el presente acuerdo salarial cobra vigencia con los salarios devengados en el mes de abril de 2012. En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente a cada uno de los convenios colectivos referidos.

A.F.A. - U.T.E.D.Y C. ACUERDO SALARIAL - ANEXO I CONVENIO 553/09 

Base 2012


Nvo. Básico Abril Junio Septiembre
Pers. Jerárquico



1º Categ. 4.570,23 4.981,55 5.347,17 5.712,79
2º Categ. 4.490,41 4.894,55 5.253,78 5.613,02
3º Categ. 4.437,98 4.837,40 5.192,44 5.547,48
Pers. Administr.



4.406,14 4.802,69 5.155,18 5.507,67
4.349,47 4.740,92 5.088,88 5.436,84
4.313,81 4.702,05 5.047,16 5.392,26
4º Aux. de 1ra. 4.279,82 4.665,01 5.007,39 5.349,78
4º Aux. de 2da. 4.247,23 4.629,48 4.969,26 5.309,03
5º Telef. + 50 int. 4.216,31 4.595,78 4.933,08 5.270,39
5º Telef. - 50 int. 4.186,38 4.563,15 4.898,06 5.232,97
6º Mayor de 18 4.157,97 4.532,19 4.864,82 5.197,46
6º Menor de 18 4.130,17 4.501,88 4.832,30 5.162,71
Pers. de Informática y Sist.



Gerencia de Sistemas 4.569,34 4.980,58 5.346,13 5.711,68
Supervisor / Jefe de Area 4.489,89 4.893,98 5.253,17 5.612,36
Programación



Senior 4.437,57 4.836,95 5.191,96 5.546,96
Semi Senior 4.406,57 4.803,16 5.155,68 5.508,21
Junior 4.350,37 4.741,90 5.089,93 5.437,96
Adm. de Redes Informáticas



Senior 4.313,55 4.701,77 5.046,86 5.391,94
Semi Senior 4.280,61 4.665,86 5.008,31 5.350,76
Junior 4.247,67 4.629,96 4.969,77 5.309,58
Mesa de Ayuda



Nivel 2 4.214,72 4.594,05 4.931,23 5.268,41
Nivel 1 4.185,66 4.562,37 4.897,22 5.232,07
Pers. Maest. y Serv.



4.029,39 4.392,03 4.714,38 5.036,73
3.977,94 4.335,95 4.654,19 4.972,42
3.952,98 4.308,75 4.624,99 4.941,23
3.922,77 4.275,82 4.589,64 4.903,46
3.893,73 4.244,16 4.555,66 4.867,16
3.880,32 4.229,54 4.539,97 4.850,40
3.839,44 4.184,99 4.492,15 4.799,30
3.815,18 4.158,54 4.463,76 4.768,97
Profes. Profesores e Instructores



Categoría A 34,95 38,10 40,89 43,69
Categoría B 33,01 35,98 38,63 41,27
Bañero de Natatorio 33,01 35,98 38,63 41,27
Médicos, Odontólogos, Practicantes



a) Jefe Médico - Jefe Odontólogo 48,52 52,88 56,76 60,64
b) Médico, Odontólogo y Aux. Med. 42,70 46,55 49,96 53,38
c) Practicantes 38,83 42,32 45,43 48,53
AFA-UTEDYC ACUERDO SALARIAL - ANEXO III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 1070/09 “E” (Inspectores AFA)
CATEGORIAS




marzo de 2012 abril de 2012 junio de 2012 setiembre de 2012
Encargado General 613,32 668,51 717,58 766,64
Encargado 478,51 521,57 559,85 598,13
Inspectores “A” 394,26 429,74 461,28 492,82
Inspectores “B” 377,41 411,38 441,57 471,76
Inspectores “C” 326,85 356,27 382,41 408,56
A.F.A. - U.T.E.D.Y C. ACUERDO SALARIAL Abril 2012/Marzo 2013 - ANEXO II CONVENIO 463-06 (Rama por Reunión)

Base 2012


Nvo. Jornal Abril Junio Septiembre
Primera División



Jefe de Personal 405,44 441,93 474,36 506,79
Encargado de Pers. 391,68 426,94 458,27 489,61
Jefe de Recaudación 399,93 435,93 467,92 499,92
Ayte. de Recaudac. 391,68 426,94 458,27 489,61
Recontador 369,70 402,97 432,55 462,12
Encargado de Boletos 391,68 426,94 458,27 489,61
Inspector 366,94 399,96 429,32 458,67
Boletero 361,42 393,95 422,86 451,78
Control 347,70 378,99 406,81 434,62
Acomodador 295,44 322,03 345,66 369,30
Primera Nacional B



Jefe o Enc. de Personal 380,69 414,95 445,41 475,86
Jefe de Recaudación 369,70 402,97 432,55 462,12
Ayte. de Recaudac. 322,94 352,00 377,84 403,68
Encargado de Boletos 369,70 402,97 432,55 462,12
Inspector 309,19 337,02 361,75 386,49
Boletero 309,19 337,02 361,75 386,49
Control 306,44 334,02 358,54 383,05
Acomodador 278,94 304,05 326,36 348,68
Primera División B



Jefe o Enc. de Personal 339,45 370,00 397,16 424,31
Jefe de Recaudación 333,93 363,99 390,70 417,42
Ayte. de Recaudac. 298,20 325,03 348,89 372,74
Encargado de Boletos 333,93 363,99 390,70 417,42
Inspector 287,19 313,04 336,01 358,99
Boletero 287,19 313,04 336,01 358,99
Control 284,44 310,04 332,80 355,55
Acomodador 259,70 283,07 303,85 324,62
Primera División C



Jefe o Enc. de Personal 259,70 283,07 303,85 324,62
Jefe de Recaudación 256,93 280,05 300,60 321,16
Ayte. de Recaudac. 251,45 274,08 294,20 314,31
Encargado de Boletos 251,45 274,08 294,20 314,31
Inspector 240,43 262,07 281,30 300,54
Boletero 240,43 262,07 281,30 300,54
Control 237,69 259,08 278,09 297,11
Acomodador 232,18 253,08 271,65 290,23

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