Los Empleados de Comercio cuenta con un Seguro de Retiro La Estrella de acuerdo a la Disposición Nº 4.701/941 que se encuentra incorporada al CCT, Nº 130/75. El empleador debe obligatoriamente realizar un aporte del 3.5% del total de la remuneración del trabajador que se encentre comprendido dentro de este convenio, no se trata de un aporte sino de una contribución patronal que debe realizar.
El seguro de retiro La Estrella, es un beneficio para los empleados de comercio, fue creado para que en el momento de jubilarse el empleado reciba aparte del su jubilación un renta mensual.
Debido a que muchos empleados son despedidos o bien renuncian antes de llegar a su edad jubilatoria, deben reclamar el dinero aportado por su empleador. Deben pedir el rescate mediante un formulario y a los 45 días aproximadamente la compañía aseguradora les enviará un giro o transferencia con el 50% de lo aportado.
Se trata de una contribución que debe realizar el empleador, por lo tanto no corresponde que le sea descontado al trabajador.
El Empleado de Comercio que quieran acceder a la cuenta individual y rescatar los fondos por haber sido desvinculado de la empresa por renuncia, despido, jubilación oficial o invalidez o en los supuestos casos de fallecimiento del titular asegurado, serán los herederos legales. deberán presentar:
Documentación Requerida
- Formulario de Rescate ACÁ
- Fotocopia del DNI
- Fotocopia del Telegrama de Renuncia o Despido
- Recibo con la liquidación final
Mandar por correo o personalmente a Compañía de Seguros de Retiro La Estrella, cuya dirección es San Martín Nº 483 6º piso (1348) Capital Federal.
Si enviaste todo por correo a la dirección antes mencionada espera 10 días y llama por teléfono entre la 10.00 y las 17.00 horas al Nº 011-4320-7000.
Tener en cuenta que este seguro no tiene fecha de vencimiento se puede cobrar en cualquier momento, después de haber sido desvinculado de la empresa y haciendo el trámite correspondiente.
0 comentarios:
Publicar un comentario