La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en autos “Botto, Anabella c/ Telemedia Argentina SA s/Despido” (9/3/2012) resolvió encuadrar la actividad del trabajador en el marco de representación del CCT N° 131/75, considerando que si bien la empleadora no es explotadora de un canal de televisión, sí puede ser calificada como una productora de programas o shows televisivos.






