En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días del mes de mayo de 2012, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS
DE COMERCIO Y SERVICIOS -
F.A.E.C.Y.S. - los señores ARMANDO O. CAVALIERI, José GONZALEZ, Jorge A. BENCE, Ricardo RAIMONDO,
Guillermo PEREYRA y los doctores
Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL Y Jorge E. BARBIERI, constituyendo domicilio especial en Av. Julio A. Roca
644 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el sector gremial; y por la parte empresaria, lo hacen los doctores Jorge SABATE, Carlos ECHEZARRETA e Ignacio Martín DE JÁUREGUI y la señorita Ana María PORTO por la
UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS - UDECA – constituyendo domicilio
especial en Av. Rivadavia 933, piso 1°
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; el Sr. Osvaldo CORNIDE y el Dr. Francisco MATILLA por la
CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA -
CAME - constituyendo domicilio especial en Florida 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y el
Sr. Carlos DE LA VEGA, Alberto
Osvaldo
DRAGOTTO y el Dr. Pedro ETCHEBERRY por la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO - CAC - constituyendo domicilio
especial en Av. Leandro N. Alem
36, piso 8°
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes reconocen su recíproca legitimidad y
representatividad para negociar
colectivamente
en el marco de la actividad comprendida dentro del C.C.T. 130/75, reconociéndose mutuamente en relación a su participación
habida en los acuerdos vigentes suscriptos.
entre las mismas -que en la presente se ratifican- y asimismo se comprometen a negociar en forma conjunta
cualquier futura modificación de los citados convenios acordados entre la partes.
Primero: Las partes pactan incrementar en un 24 % las escalas
vigentes de las remuneraciones básicas
del CCT N° 130 /75, y que serán de aplicación a todas las empresas y/o establecimientos y a todos los trabajadores
comprendidos en el mismo que trabajen a jornada
completa. A tal efecto, se tomará
como base de cálculo para la aplicación de dicho incremento, las sumas resultantes de la escala salarial
correspondiente para cada categoría, en el valor expresado para el mes de abril de 2012, que incluye los
básicos de las escalas convencionales vigentes
con las sumas no remunerativas, pactadas en el acuerdo anterior, que debieron incorporarse en el mes de
abril de 2012.
El mencionado incremento se abonará, no
acumulativamente, de acuerdo con lo siguiente:
Inc. a) Un 15 % del total acordado, a partir del
mes de mayo de 2012
Inc. b) Un 9 % del total acordado, a partir del
mes de noviembre de 2012
Para el caso de trabajadores que laboren en
tarea discontinua o a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida, el básico resultante será proporcional
a la jornada laboral cumplida.
Segundo: Los incrementos acordados conforme al artículo precedente,
se abonarán como sumas no
remunerativas respecto a los porcentajes previstos para ser aplicados en los meses de mayo y de noviembre de 2012 y se
liquidarán en el recibo de sueldo por rubro separado bajo la denominación "acuerdo mayo 2012".
Sobre las sumas que resulten del incremento
previsto en el presente artículo, como suma no remunerativa, se aplicará también el equivalente al presentismo
del artículo 40 del C.C.T 130/75.
El incremento acordado en el art. 1°, inc. a)
del presente acuerdo mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de octubre de 2012 inclusive. A
partir de su incorporación se integrarán a las
escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los aportes a cargo del
trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en su salario
de bolsillo el mismo monto nominal que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento
su carácter no remunerativo, y sin
computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T.
130/75, toda vez que al adquirir carácter salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales
resultante, el adicional por presentismo
convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria
pactada en el artículo primero, último párrafo, del presente acuerdo.
Asimismo, el incremento acordado en el art. 1º
,inc. b) del presente acuerdo, mantendrá su carácter no remunerativo hasta el mes de abril de 2013
inclusive. A partir de su incorporación al salario
se integrarán a las escalas de salarios básicos de la actividad, debiendo incluir el monto equivalente a los
aportes a cargo del trabajador, a fin de que éste no sufra una merma en su ingreso neto y siga percibiendo en
su salario de bolsillo el mismo monto nominal
que recibía cuando los conceptos le eran liquidados sin aportes atento su carácter no remunerativo, y sin
computar para ese único fin, el importe no remunerativo equivalente al presentismo del artículo 40 del C.C.T.
130/75, toda vez que al adquirir carácter
salarial, se aplicará a la nueva escala de básicos convencionales resultante, el adicional por presentismo
convencional anteriormente mencionado, en sustitución de la asignación no remunerativa complementaria
pactada en el artículo primero, último párrafo,
del presente acuerdo.
En virtud de lo precedentemente expuesto, las
partes hacen saber que en el marco de la Res. Gral. AFIP 3279/2012, publicada en el Boletín Oficial del
01103/2012, los empleadores deberán
informar estos conceptos no remunerativos mientras mantengan dicha naturaleza, atento el fundamento
convencional que le otorga el presente Acuerdo.
Tercero: Los incrementos que se otorgan por el presente acuerdo, mientras
mantengan su condición de no
remunerativos, deberán ser tomados en cuenta para el pago de los rubros siguientes: adicionales fijos previstos
en el CCT 130/75 (excepto antigüedad), enfermedades inculpables (art.208 y ss LCT), vacaciones anuales
devengadas a partir del año 2012, sueldo
anual complementario, horas extras y feriados nacionales.
En el caso del sueldo anual complementario
correspondiente al primer semestre del año 2012, la incidencia del cómputo de las sumas no remunerativas para
este rubro será proporcional a lo
devengado por los meses de mayo y junio del mismo año.
En el caso de trabajadoras que gocen de la
licencia por maternidad prevista en Art.177 y concordantes de la LCT, todas las sumas no remunerativas que
debieran percibir al tiempo de inicio y
transcurso de tal licencia, se convertirán desde ese momento en surnas remunerativas, a todos los efectos. Para
el supuesto que las sumas no remunerativas que deban
percibir las trabajadoras comprendidas en el párrafo anterior, vencida su licencia, mantengan dicho carácter,
el empleador deberá continuar
abonándolas
en las condiciones previstas en este acuerdo.
Respecto de los trabajadores que debieran
percibir salarios por goce de licencia por incapacidad laboral temporaria derivada de accidentes de trabajo o
enfermedades profesionales (ley
24557), los emolumentos correspondientes a dicho período se calcularán teniendo en cuenta las sumas no
remunerativas que el trabajador debiera percibir a ese momento conforme lo estipulado por el Art. 6° del
Decreto 1694/09. Las sumas no
remunerativas que se estén abonando, conforme al presente acuerdo, al momento de la extinción del contrato de trabajo,
deberán conformar la base de cálculo de las indemnizaciones a que diera lugar la referida disolución. A los importes indicados en el artículo segundo
del presente, se les adicionará, también como asignación no remunerativa, una suma equivalente al
presentismo del art 40 CCT 130/75.
Cuarto: En relación a la determinación de la base de cálculo del incremento
alcanzado en este acuerdo, las
firmantes aceptan recomendar a aquellas empresas que liquidan suplementos y/o adicionales fijos y permanentes,
por encima de los establecidos en el CCT 130/75, procuren negociar, durante el presente año, su
adecuación, teniendo como referencia los
incrementos salariales previstos en el presente acuerdo.
Quinto: Sobre la totalidad de las sumas no remunerativas que aquí se
establecen, se devengarán los aportes y
contribuciones de la Obra Social de los Empleados de Comercio y el aporte del trabajador establecido
por los artículos 100 Y 101 (texto ordenado de fecha 21/06/1991) del Convenio Colectivo Nº 130/75.
Sexto: No podrán ser absorbidos ni compensados los aumentos de carácter
general sectorial, sean estos de
carácter remunerativo, o de otra naturaleza que, eventualmente, hubieren otorgado unilateralmente los empleadores.
Solo podrán ser absorbidos o compensados, hasta su
concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores a
partir del 1° de mayo de 2011 Y que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos que determine el presente
acuerdo colectivo, cualquiera
sea la denominación utilizada.
Séptimo: Sin perjuicio de lo pactado en el Art. SEGUNDO del presente,
los empleadores podrán
disponer en cualquier momento la incorporación de dichas sumas como remunerativas, es decir, en forma
anticipada. La referida incorporación deberá efectuarse a todo el personal convencionado dependiente de la
empresa que decida hacer uso de la variante
prevista en este artículo.
Octavo: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de
mayo de 2012 hasta el 30 de abril de
2013.
Noveno: Las partes asumen el compromiso de acompañar dentro del
plazo de treinta días a partir de la
fecha, las escalas de los básicos convencionales que resulten conforme las pautas estipuladas en el presente acuerdo.
Décimo: Ambas partes se comprometen a gestionar en forma conjunta
ante las autoridades públicas
competentes, la actualización de los porcentajes de compensación en el IVA de los aportes y contribuciones previstos
en el decreto 814/2001 que otorga beneficios fiscales en provincias y/o regiones.
Decimoprimero: Las partes constituyen en este acto una Comisión Permanente
de Negociación Colectiva, la
que estará integrada por los siguientes miembros titulares por el sector sindical los señores Armando CAVALIERI,
José GONZALEZ, Jorge BENCE, Ricardo RAIMONDO, Daniel
LOVERA y Guillermo PEREYRA y los miembros suplentes Dres Alberto TOMASSONE, Pedro SAN MIGUEL y Jorge
BARBIERI y por el sector empresario,
miembros titulares los señores Ignacio Martín DE JÁUREGUI, Ana María PORTO, Francisco MATILLA, Vicente LOURENZO,
Pedro ETCHEBERRY, Juan Carlos
MARlANI y miembros suplentes los señores Carlos Francisco ECHEZARRETA, José A. BERECIARTUA y Alberto Osvaldo DRAGOTTO.la que se abocará al tratamiento de los
siguientes temas:
a) A propuesta del sector sindical:
1) Adicional por prestaciones de tareas en el
día domingo.
2) Tratamiento del adicional establecido en el
Art. 20 CCT N° 130/75.
3) Trabajadores tercerizados.
4) Tiempo parcial y jornada reducida.
5) Tareas especializadas.
b) A propuesta de la representación empresaria:
1) Instrumentación del presentismo.
2) Licencias por estudios.
Decimo segundo: Asimismo, a la citada Comisión le competerá y tendrá a su
cargo la Interpretación y
Resolución de Conflictos vinculados al presente acuerdo. Dicha Comisión estará integrada por doce miembros
titulares, 6 por el sector sindical y 6 por el sector empresario (designados dos por cada entidad firmante de
este acuerdo) y 6 miembros suplentes, 3
por el sector gremial y 3 por el sector empresario (designados uno por cada entidad firmante de este acuerdo)
con competencia directa para actuar ante cualquier conflicto que surja o se suscite por la aplicación del presente
acuerdo. La referida Comisión
actuará de oficio a pedido de cualquiera de las partes que se encuentren en conflicto y deberá expedirse por
escrito, en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del pedido de
intervención o de su avocación
directa. Durante
dicho plazo las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa. La Comisión funcionará en el ámbito del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
y como método alternativo de solución de conflictos.
Las partes podrán designar asesores técnicos con
voz pero sin voto. La nómina precedente para ambas
representaciones podrá ser modificada por cualquiera de las partes y en cualquier momento.
Decimotercera: La Federación Argentina de Empleados de Comercio y
Servicios, a requerimiento de las
Cámaras Empresarias Firmantes, ratifica el compromiso a gestionar:
a) Ante OSECAC, que la referida Obra Social de
la actividad otorgue en los planes de pago los plazos máximos en las condiciones que permite la AFIP
para el cumplimiento de los aportes y
contribuciones. FAECyS se compromete a gestionar conjuntamente con la parte empresaria ante la autoridad pertinente
una adecuada reducción de los intereses correspondientes.
b) Ante las. entidades de primer grado adheridas
a esa Federación requerir a las mismas otorguen en las financiaciones por deudas de capital en concepto
de cuotas sindicales. que con ellas mantengan
las empresas que desarrollan su actividad en zona de actuación según las siguientes condiciones:
El Empleador podrá acordar pagar en tres, seis,
doce, dieciocho o veinticuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas con la tasa de interés
equivalente al 50 % de las que
percibe la
AFIP para las deudas impositivas. El importe de las cuotas (capital e interés) se fijará a partir de un mínimo de $100.-(pesos
cien) por mes.
Deberán solicitarlo por escrito ante la entidad
acreedora. La nota a presentar deberá consignar el apellido y nombre completos o razón social del
solicitante, número de CUIT, domicilio legal y
constituido y el plan de pagos por el cual se opte dentro de las posibilidades establecidas en la presente
cláusula. Si la deuda de capital e intereses declarada fuese superior a $30.000.- (pesos treinta mil) podrá
convenirse un plan de pagos por un mayor
número de cuotas nunca inferior a $400.- (pesos cuatrocientos), por cuota.
e) La FAECyS acordará las facilidades indicadas,
a quienes lo soliciten con anterioridad al 30 de
noviembre de 2012, con respecto a las contribuciones adeudadas del 3,5 % con destino al Fondo de Retiro Complementario
y lo adeudado por el artículo
100 del CCT
N° 130/75, permitiendo el pago del capital actualizado conforme las disposiciones de la Superintendencia de Seguros
de la Nación sobre la materia, en cuotas sin intereses, según la metodología y condiciones
establecidas en los puntos a) y
b).
Decimocuarta: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del
sistema solidario de salud que
brinda a los empleados de comercio OSECAC, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente
dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial,
se conviene un aporte a cargo exclusivamente de
los trabajadores mercantiles encuadrados en el Convenio Colectivo 130/75 y beneficiados con el presente
acuerdo.
El referido aporte efectuado por el trabajador a la Obra Social de los Empleados
de Comercio y Actividades Civiles, será de $ 100.- (cien pesos). Dicha suma será retenida del monto a
percibir por cada trabajador de la suma no
remunerativa acordada en el artículo Primero del presente por el mes de mayo y depositada a la orden de
OSECAC. En razón de su finalidad, en ningún caso la mencionada obligación de pago por dicho aporte
podrá ser trasladada en forma directa o
indirecta al empleador.
Decimoquinta: Ambas partes convienen, en el marco de la negociación
colectiva, llevar adelante la
concertación de un régimen de higiene, seguridad y prevención en materia de riesgos del trabajo específico para la
actividad involucrada en el CCT
130/75.
A tal fin quedaran facultadas para la creación
de una asociación civil sin fines de lucro con competencia en la instrumentación de políticas, cursos de
acción, capacitación y de mas cometidos necesarios
para materializar el objetivo previsto en el párrafo precedente.
A esos efectos, se constituye una Comisión
Asesora que estará integrada por tres representantes titulares y dos suplentes por el sector sindical
(Titulares: Alberto Tomassone, Pedro San
Miguel, Jorge Barbieri; Suplentes: Analía Schejtman y Victor Zachera) y tres representantes titulares y dos
suplentes por el sector empresario (titulares: Ana María Porto, Francisco Norberto Matilla y Pedro
Etcheberry, Suplentes: Carlos Francisco
Echezarreta e Ignacio De Jauregui)
Decimosexto: Las partes convienen que mantiene su vigencia el artículo
decimoctavo del acuerdo colectivo
suscripto por las mismas partes con fecha 22 de junio de 2011.
Decimoséptimo: Es condición suspensiva inicial para la validez y
exigibilidad de este acuerdo, su previa
homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, lo que así
solicitan las partes. Para el caso de estar pendiente la homologación de este acuerdo y se produzcan
vencimientos de plazos pactados para el pago de
los incrementos en la forma escalonada prevista, los
empleadores comprendidos abonarán las sumas
devengadas con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mayo 2012", los que
quedarán reemplazados y compensados por los
rubros correspondientes una vez homologado el acuerdo.
Las partes solicitan la homologación del
presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de conformidad a la normativa vigente
En este estado se da por finalizado el acto,
firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
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