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miércoles, 22 de agosto de 2012

homologa acuerdo FATICA y CICA


Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) por la parte gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.511.256/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Registro Nº             704/2012      
Bs. As., 25/6/2012 



VISTO el Expediente Nº 1.511.256/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) por la parte gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de abril de 2012.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) por la parte gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.511.256/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1511.256/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.256/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 891/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 704/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Pte. Tte. Gral. Juan Domingo Perón 3866 de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General, Walter Molina en su carácter de Secretario de Organización y Gremial, Francisco Julio, en su carácter de Secretario de Vivienda y Turismo y Mario Garcia en su carácter de Secretario de Actas, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T° 59 F° 733, y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado de los Dres. Diego González Victorica, T° 16 F° 686, Daniel Argentino T° 38 F° 933 y Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas para el convenio colectivo de trabajo Nº 196/75, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º - Remuneraciones: Como complemento de los acuerdos suscriptos hasta la fecha, las partes han acordado, otorgar un incremento salarial del 24% sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012, para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo. El porcentaje indicado se otorgará de la siguiente manera: un 10% con los salarios del mes de mayo de 2012, un 8% con los salarios del mes de septiembre de 2012 y un 6% con los salarios del mes de enero de 2013. Todos los porcentajes indicados serán sobre los básicos convencionales vigentes al mes de abril de 2012 por lo cual no serán acumulativos.
Las empresas que tengan salarios básicos superiores a los convencionales deberán igualmente incrementar los mismos de modo tal que como mínimo se aumente un importe no inferior a la diferencia entre los básicos al mes de abril de 2012 y los que correspondan a cada nuevo período.
Se adjuntan las planillas de los nuevos básicos vigentes a partir del presente incremento y para cada uno de los períodos indicados así como también la de los salarios de referencia.

Art. 3°: El incremento de los básicos que surge del presente acuerdo será trasladado únicamente a los adicionales convencionales, por lo tanto solo corresponderá incrementar el adicional antigüedad, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

 Art. 4º: Asimismo las partes acuerdan que para aquellas empresas que tengan premios vigentes a la fecha se procederá de la siguiente manera: a) las empresas que tengan premio a la productividad por tareas los mismos se incrementarán en un 16% sobre los valores actualmente vigentes, de los cuales un 8% será a partir del mes de mayo de 2012 y el restante 8% no acumulativo lo será a partir del mes de noviembre del 2012; b) Las empresas que tengan implementado un premio al presentismo deberán incrementarlo a partir del mes de agosto de 2012 en $ 100 sobre los valores actualmente vigentes. El monto o porcentaje que se otorga para los premios tendrá el mismo tratamiento para su procedencia que el que corresponda para cada uno de los premios vigentes en cuanto a los requisitos para su percepción.
Las empresas que tengan premios al presentismo o la productividad y que previamente acordaron con su personal un procedimiento de ajuste distinto al aquí establecido podrán aplicar dicho procedimiento con la salvedad de que el mínimo a otorgar tanto en porcentual como en monto fijo deberá ser el que se establece en el presente acuerdo.
Las empresas que en algún establecimiento tengan una dotación superior a los 300 trabajadores que no tengan instrumentado premio a la producción deberán incrementar el 16% en el presentismo en las mismas oportunidades en que se ha establecido precedentemente, adicionalmente a los $ 100 que ya se aumentan por este acuerdo.

Art. 5º: Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de los incrementos aquí convenidos.

Art. 6º: Las partes se comprometen a analizar o revisar, en futuras reuniones paritarias, los mecanismos de aplicación y comprensión del Salario de Referencia, pudiendo otorgarle un tratamiento independiente a la negociación de los salarios básicos.

Art. 7º: Las partes acuerdan que a partir del mes de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013, las sumas no remunerativas que perciban los trabajadores y que no correspondan con lo establecido en los artículos 103 bis y 105 de la L.C.T., los empleadores deberán abonar sobre las mismas el 6% y los trabajadores el 3% de dichas sumas para los sindicatos de primer grado adheridos a la F.A.T.I.C.A., para que los mismos lo destinen a servicios complementarios de salud. Además, sobre dichas sumas se deberá retener la cuota sindical, debiendo remitir a las asociaciones gremiales las planillas con los trabajadores comprendidos.

Art. 8º: Las partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el art. 7° del Decreto 1694/06 que las empresas podrán tener hasta el 8% del personal de cada empresa contratado como eventual, porcentaje éste que se incrementa al 12% en los períodos de vacaciones o cuando existan razones de mayor extraordinareidad en la producción. Los mencionados trabajadores eventuales deberán percibir las remuneraciones que el Convenio Colectivo establece y efectuar los aportes legales y convencionales.

Art. 9º: Se mantiene la cláusula de autocomposición de conflictos establecida en los convenios anteriores y se ratifica el contenido del texto que se transcribe a continuación:
Procedimiento de conciliación: Las partes ratifican el acuerdo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad en las plantas industriales, las organizaciones gremiales y/o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte y a las partes firmantes del presente, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí las partes designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 15 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación de tareas en las plantas industriales de las empresas de la actividad. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.
Las partes acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya, ni tomar intervención directa o indirecta en medios de acción dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta vinculación con las relaciones laborales del personal, más allá que dichos conflictos involucren, incluso, a trabajadores de otras empresas dentro de la actividad.
La entidad gremial y sus representantes de las comisiones internas de las plantas se comprometen a no adoptar medidas de fuerza que puedan afectar los procesos en curso donde se trabaje con materia prima perecedera y que pueda implicar la pérdida o el deterioro de la misma, así como tampoco en sectores que, por las características expuestas precedentemente, se pueda afectar dicha producción y hasta tanto no culmine el proceso que impida la afectación de los cueros en proceso o que se afecte el salado de los cueros frescos. Lo mismo respecto a las plantas de tratamiento de efluentes. El incumplimiento de lo aquí acordado por cualquiera de las partes será pasible de sanciones.

Art. 10º: El presente acuerdo regirá hasta el mes de abril de 2013 inclusive, oportunidad en la cual las partes se reunirán para negociar los salarios convencionales: básicos y de referencia que correspondan desde el mes de mayo de 2013.

Art. 11º: Las partes acuerdan mantener la contribución empresaria de $ 35 (pesos treinta y cinco) por cada trabajador comprendido en el CCT 196/75 a partir del mes de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013, y dicha suma será abonada a los sindicatos de primer grado adheridos a cuyos trabajadores se encuentren comprendidos en el convenio colectivo arriba citado.

Art. 12º: Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2012.
C.C.T. Nro. 196/75 (F.A.T.I.C.A.)


01/05/2012
01/09/201201/01/2013
CATEGORIA CONVENCIONALV. HORASAL. REF MENSUALV. HORASAL. REF MENSUALV. HORASAL. REF MENSUAL
A$ 19,78$ 4.605$ 21,22$ 4.939$ 22,30$ 5.191
B$ 20,85$ 4.780$ 22,36$ 5.127$ 23,50$ 5.388
C$ 21,95$ 5.150$ 23,54$ 5.525$ 24,74$ 5.806
D “1”$ 22,21$ 5.237$ 23,82$ 5.618$ 25,04$ 5.904
D “2”$ 22,88$ 5.306$ 24,54$ 5.692$ 25,79$ 5.982
D “3”$ 23,82$ 5.572$ 25,55$ 5.977$ 26,85$ 6.281
D “4”$ 25,17$ 5.713$ 27,00$ 6.129$ 28,37$ 6.441
E “1”$ 19,47$ 4.517$ 20,89$ 4.845$ 21,95$ 5.091
E “2”$ 20,65$ 4.780$ 22,15$ 5.127$ 23,27$ 5.388

Homologación acuerdo salarial Entidades Civiles



Se informa, que mediante la Resolución 1192/12  de la Secretaría de Trabajo se  ha Homologado el acuerdo del mes de febrero de para Empleados de UTEDYC bajo el CCT 462/06 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACIÓN DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES.

En el mencionado acuerdo, las partes establecieron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2011 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales:

  • 10% sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de enero de 2012,
  • 10% sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de julio de 2012;
  • 5% sobre básico 31/08/12 a partir del 1º de setiembre de 2012.


Homologación acuerdo salarial Mutuales



Mediante la resolución 1191/12 de la Secretaría de Trabajo, se homologa el acuerdo salarial de fecha 18 de abril de 2012, entre la UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte gremial, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONAM), por la parte empresaria, acordaron un nuevo incremento salarial para el corriente año para los empleados bajo el CCT 496/07.

Recordemos, que en el citado acuerdo, las partes habían establecido un incremento salarial del 25% sobre los básico de octubre de 2011, distribuido en tres tramos según se detalla:

  • 10% en marzo de 2012
  • 8% en julio de 2012
  • 7% en septiembre de 2012



Homologación acuerdo salarial Clubes de Campo


Mediante la Resolución 1190/12 de la Secretaría de Trabjo, se declara homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO para el CCT 581/10 Clubes de campo.

viernes, 17 de agosto de 2012

homologacion acuerdo UTEDYC AFA



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN Nº             892/2012      
REGISTRO Nº             703/2012      
DECLÁRANSE HOMOLOGADOS EL ACUERDO Y ANEXOS COMPLEMENTARIOS I, II Y III OBRANTE A FOJAS 5 Y 6/8, RESPECTIVAMENTE, DEL EXPEDIENTE Nº 1.489.614/12, CELEBRADOS POR LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), POR LA PARTE SINDICAL Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, POR LA PARTE EMPRESARIA, CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.614/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 y a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.614/12 obran el Acuerdo y Anexos Complementarios I, II y III, respectivamente, celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el texto convencional de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06, Nº 553/09 y Nº 1070/09 “E”. Que en relación con ello, se advierte que en el texto del acuerdo las partes refieren erróneamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/08, cuando debieran haber referido al Nº 463/06, tal como surge de las aclaraciones de fojas 30 de las presentes actuaciones. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de las partes signatarias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos Complementarios I, II y III obrante a fojas 5 y 6/8, respectivamente, del Expediente Nº 1.489.614/12, celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos Complementarios I, II y III, obrantes a fojas 5 y 6/8, respectivamente del Expediente Nº 1.489.614/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 463/06, 553/09 y 1070/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.614/12 Buenos Aires, 26 de junio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 892/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexos complementarios I, II y III, obrantes a fojas 5 y 6/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 703/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 463/09, 553/09 y 1070/09E En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2012, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral., Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero sub. Secretaria Gremial Nacional, y como paritarios Claudio Enea Spilimbergo y Juan José Peralta, y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por su Secretario Gral. Dr. Miguel A. Silva, D.N.I. 14.446.499 y por su Gerente de R.R.H.H. el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, D.N.I. 14.585.223, acuerdan lo siguiente en el marco de los C.C.T. 463/08, 553/09 y 1070/09 E. 1) Otorgar para el año 2012, un incremento salarial sobre los salarios básicos de convenio del CCT 463/08 según se reflejan en el Anexo I a la presente, respecto de montos y fechas a partir de las cuales los distintos tramos de incrementos cobran vigencia. 2) Para los casos de los CCT 463/08 y 1070/09E, para igual período, los incrementos se pactan sobre los valores de sus respectivos jornales, conforme se explicitan en los Anexos II y III que se adjuntan. En dichos anexos se especifican los montos y fechas a partir de las cuales los distintos tramos de incrementos cobran vigencia. 3) Asimismo, las partes acuerdan el compromiso de disponer toda su voluntad a los efectos de evitar futuros conflictos. 4) Las partes acuerdan reiniciar las negociaciones salariales para el año 2013, en la primera semana del mes de febrero del mismo año. Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo y sus Anexos ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando la contraparte obligada a concurrir a la audiencia de ratificación. Los anexos I, II y III, que forman parte integrante del presente acuerdo, quedarán conjuntamente con éste, incorporados como actas complementarias de los CCT 463/06, 553/09 y 1070/09E. 5) Sin perjuicio de lo expuesto, las partes pactan expresamente que el presente acuerdo salarial cobra vigencia con los salarios devengados en el mes de abril de 2012. En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente a cada uno de los convenios colectivos referidos.

A.F.A. - U.T.E.D.Y C. ACUERDO SALARIAL - ANEXO I CONVENIO 553/09 

Base 2012


Nvo. Básico Abril Junio Septiembre
Pers. Jerárquico



1º Categ. 4.570,23 4.981,55 5.347,17 5.712,79
2º Categ. 4.490,41 4.894,55 5.253,78 5.613,02
3º Categ. 4.437,98 4.837,40 5.192,44 5.547,48
Pers. Administr.



4.406,14 4.802,69 5.155,18 5.507,67
4.349,47 4.740,92 5.088,88 5.436,84
4.313,81 4.702,05 5.047,16 5.392,26
4º Aux. de 1ra. 4.279,82 4.665,01 5.007,39 5.349,78
4º Aux. de 2da. 4.247,23 4.629,48 4.969,26 5.309,03
5º Telef. + 50 int. 4.216,31 4.595,78 4.933,08 5.270,39
5º Telef. - 50 int. 4.186,38 4.563,15 4.898,06 5.232,97
6º Mayor de 18 4.157,97 4.532,19 4.864,82 5.197,46
6º Menor de 18 4.130,17 4.501,88 4.832,30 5.162,71
Pers. de Informática y Sist.



Gerencia de Sistemas 4.569,34 4.980,58 5.346,13 5.711,68
Supervisor / Jefe de Area 4.489,89 4.893,98 5.253,17 5.612,36
Programación



Senior 4.437,57 4.836,95 5.191,96 5.546,96
Semi Senior 4.406,57 4.803,16 5.155,68 5.508,21
Junior 4.350,37 4.741,90 5.089,93 5.437,96
Adm. de Redes Informáticas



Senior 4.313,55 4.701,77 5.046,86 5.391,94
Semi Senior 4.280,61 4.665,86 5.008,31 5.350,76
Junior 4.247,67 4.629,96 4.969,77 5.309,58
Mesa de Ayuda



Nivel 2 4.214,72 4.594,05 4.931,23 5.268,41
Nivel 1 4.185,66 4.562,37 4.897,22 5.232,07
Pers. Maest. y Serv.



4.029,39 4.392,03 4.714,38 5.036,73
3.977,94 4.335,95 4.654,19 4.972,42
3.952,98 4.308,75 4.624,99 4.941,23
3.922,77 4.275,82 4.589,64 4.903,46
3.893,73 4.244,16 4.555,66 4.867,16
3.880,32 4.229,54 4.539,97 4.850,40
3.839,44 4.184,99 4.492,15 4.799,30
3.815,18 4.158,54 4.463,76 4.768,97
Profes. Profesores e Instructores



Categoría A 34,95 38,10 40,89 43,69
Categoría B 33,01 35,98 38,63 41,27
Bañero de Natatorio 33,01 35,98 38,63 41,27
Médicos, Odontólogos, Practicantes



a) Jefe Médico - Jefe Odontólogo 48,52 52,88 56,76 60,64
b) Médico, Odontólogo y Aux. Med. 42,70 46,55 49,96 53,38
c) Practicantes 38,83 42,32 45,43 48,53
AFA-UTEDYC ACUERDO SALARIAL - ANEXO III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 1070/09 “E” (Inspectores AFA)
CATEGORIAS




marzo de 2012 abril de 2012 junio de 2012 setiembre de 2012
Encargado General 613,32 668,51 717,58 766,64
Encargado 478,51 521,57 559,85 598,13
Inspectores “A” 394,26 429,74 461,28 492,82
Inspectores “B” 377,41 411,38 441,57 471,76
Inspectores “C” 326,85 356,27 382,41 408,56
A.F.A. - U.T.E.D.Y C. ACUERDO SALARIAL Abril 2012/Marzo 2013 - ANEXO II CONVENIO 463-06 (Rama por Reunión)

Base 2012


Nvo. Jornal Abril Junio Septiembre
Primera División



Jefe de Personal 405,44 441,93 474,36 506,79
Encargado de Pers. 391,68 426,94 458,27 489,61
Jefe de Recaudación 399,93 435,93 467,92 499,92
Ayte. de Recaudac. 391,68 426,94 458,27 489,61
Recontador 369,70 402,97 432,55 462,12
Encargado de Boletos 391,68 426,94 458,27 489,61
Inspector 366,94 399,96 429,32 458,67
Boletero 361,42 393,95 422,86 451,78
Control 347,70 378,99 406,81 434,62
Acomodador 295,44 322,03 345,66 369,30
Primera Nacional B



Jefe o Enc. de Personal 380,69 414,95 445,41 475,86
Jefe de Recaudación 369,70 402,97 432,55 462,12
Ayte. de Recaudac. 322,94 352,00 377,84 403,68
Encargado de Boletos 369,70 402,97 432,55 462,12
Inspector 309,19 337,02 361,75 386,49
Boletero 309,19 337,02 361,75 386,49
Control 306,44 334,02 358,54 383,05
Acomodador 278,94 304,05 326,36 348,68
Primera División B



Jefe o Enc. de Personal 339,45 370,00 397,16 424,31
Jefe de Recaudación 333,93 363,99 390,70 417,42
Ayte. de Recaudac. 298,20 325,03 348,89 372,74
Encargado de Boletos 333,93 363,99 390,70 417,42
Inspector 287,19 313,04 336,01 358,99
Boletero 287,19 313,04 336,01 358,99
Control 284,44 310,04 332,80 355,55
Acomodador 259,70 283,07 303,85 324,62
Primera División C



Jefe o Enc. de Personal 259,70 283,07 303,85 324,62
Jefe de Recaudación 256,93 280,05 300,60 321,16
Ayte. de Recaudac. 251,45 274,08 294,20 314,31
Encargado de Boletos 251,45 274,08 294,20 314,31
Inspector 240,43 262,07 281,30 300,54
Boletero 240,43 262,07 281,30 300,54
Control 237,69 259,08 278,09 297,11
Acomodador 232,18 253,08 271,65 290,23

martes, 7 de agosto de 2012

Homologacion el Acuerdo UOCRA

El ministerio de Trabajo, Empleo y seguridad Social, MTEySS, homologó el Acuerdo Salarial para los trabajadores de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA, bajo la Resolución S.T. Nª 960/12. Los trabajadores del gremio recibirán un aumento de sueldo del 24% para el año 2012, que se aplicará sobre los básicos conformados al 31 de Marzo y que regirán a partir del 1º de junio del corriente año, para todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo, CCT, Nº 76/75.

Además, se estableció el pago de una gratificación no remunerativa mensual, imputable a los meses de Abril y Mayo, que oscilará entre los $546.-  y los $ 1.609.-, de acuerdo a las distintas categorías y que se abonará de la siguiente manera:
  • Suma imputable al mes de Abril de 2012 se efectivizará conjuntamente con el pago de la primera quincena de Junio.
  • Suma no remunerativa imputable al mes de mayo, se efectuará con el pago de la primera quincena de Julio de 2012.


sábado, 4 de agosto de 2012

Homologacion acuerdo FOEPA


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº             811/2012      
Registro Nº             635/2012      
DECLÁRASE HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO POR LA FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) Y LA FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,


Bs. As., 8/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.339.850/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO: Que a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación acompañada oportunamente ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. 
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, obrante a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 180/182 del Expediente Nº 1.339.850/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad con lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.850/09
 Buenos Aires, 13 de junio de 2012
 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 811/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 180/182 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 635/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo de 2012, siendo las 11.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Asesora Legal del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOEPA), lo hacen los Sres. Miguel Angel RODRIGUEZ, Rubens CASTRO, en calidad de miembros paritarios y el Sr. Ruben AGUIAR, en calidad de Asesor Gremial, todos con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ, por una parte, y por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hacen los Sres. Emilio MAJORI, Raúl SANTOANDRE, Carlos Dante TERRILE, Jose ZANABRIA, Aldo ULDANI, Antonio Alberto CAMEROTA, todos en calidad de miembros paritarios y con facultades ya acreditadas en estas actuaciones, juntamente con el Dr. Gustavo SANTOANDRE (T° 63, F° 888). Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y cedida la palabra, las partes de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente 

ACUERDO: CLAUSULA PRIMERA: Que en el marco del texto convencional suscripto en fecha 16 de mayo de 2011, obrante a fojas 140/142 del presente expediente, el cual fue homologado mediante Resolución S.T. Nº 74/11, han pactado una recomposición salarial aplicable para todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 231/94, con vigencia desde el 1 de abril de 2012 hasta el mes de enero de 2013 inclusive, cuya modalidad se detalla a continuación, a saber: 1) Una suma de $ 250 (Pesos doscientos cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1 de abril de 2012, 2) Una suma de $ 250,00 (Pesos Doscientos Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de julio de 2012. 3°). Una suma de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de noviembre de 2012. 4°). Una suma de $ 150,00 (Pesos Ciento Cincuenta), de carácter remunerativo, a partir del 1° de enero de 2013. 

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes dejan expresamente establecido que se comprometen a retomar el diálogo el día 1° de marzo de 2013, a los fines de analizar la situación socioeconómica del país. CLAUSULA TERCERA: Se deja expresa constancia que el presente Acuerdo Colectivo resulta aplicable desde el momento de la suscripción del mismo. 
CLAUSULA CUARTA: Las partes, de común acuerdo, solicitan a la Autoridad de Aplicación la inmediata homologación del presente Acuerdo Colectivo. 
CLAUSULA QUINTA: Todos los miembros paritarios proceden, en este acto, a ratificar firma y contenido del plexo convencional y del “Anexo I” en el cual se grafica la Recomposición Salarial en cuestión, que pasa a formar parte integrante de la presente Acta y cuya homologación se viene a solicitar. Asimismo se deja establecido que cualquier diferencia que hubiere entre el “Anexo I” y el Acuerdo arribado deberá estarse a la interpretación de este último. Siendo las 12.45 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

ANEXO I
Categ. Laborales    MARZO 12    ABRIL 2012    JULIO 2012    NOV. 2012    ENERO 2013
OFICIAL MAESTRO    $ 3,969.00.-    $ 4.219.00.-    $ 4.469.00.-    $ 4.619.00.-    $ 4.769.00.-
MEDIO OFICIAL    $ 3,748.00.-    $ 3.998.00.-    $ 4.248.00.-    $ 4.398.00.-    $ 4.548.00.-
AYUDANTE    $ 3,673.00.-    $ 3.923.00.-    $ 4.173.00.-    $ 4.323.00.-    $ 4.473.00.
DEPENDIENTE ADMINISTRAT.    $ 3,673.00.-    $ 3.923.00.-    $ 4.173.00.-    $ 4.323.00.-    $ 4.473.00.-
CAJERA    $ 3,823.00.-    $ 4.073.00.-    $ 4.323.00.-    $ 4.473.00.    $ 4.623,00.-
REPARTIDOR    $ 3,673.00.-    $ 3.923.00.-    $ 4.173.00.-    $ 4.323.00.-    $ 4.473,00.-
PEON    $ 3,581.00.-    $ 3.831.00.-    $ 4.081.00.-    $ 4.231.00.-    $ 4.381.00.-

viernes, 27 de julio de 2012

homologacion acuerdo de UECARA


Mediante la Resolución 1096/12 la Secretaría de Trabajo  homologó el acuerdo salarial 2012 de la Unión de empleados de la construcción y afines de la República Argentina (UECARA).


En el mencionado Acuerdo las partes acordaron un incremento salarial escalonado del 24% para los trabajadores del CCT 151/75 más sumas no remunerativas.


El acuerdo, que lleva fecha 25 de junio y prevé un incremento del 24%  sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2012 que regirá a partir del 1º de junio 2012.


jueves, 19 de julio de 2012

homologa acuerdo FAECYS y la Cámara de Empresas Argentinas Transportadoras de Caudales


 DECLÁRASE HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), POR LA PARTE GREMIAL, Y LA CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, POR PARTE EMPRESARIAL, OBRANTE A FOJAS 2 DEL EXPEDIENTE Nº 1.498.899/12, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004).


 REGISTRO Nº             644/2012       


Bs. As., 13/6/2012


VISTO el Expediente Nº 1.498.899/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº             828/2012      


Registro Nº             644/2012      


Bs. As., 13/6/2012


VISTO el Expediente Nº 1.498.899/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes establecen el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, para los trabajadores en relación de dependencia de las empresas nucleadas por la Cámara empresaria signataria. Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:


ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por parte empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12.


ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.


ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.498.899/12 Buenos Aires, 14 de junio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 828/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 644/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, representadas en este acto por los Sres. Armando O. Cavalieri, José Gonzalez, Jorge A. Bence, Daniel Lovera y los Dres. Alberto A. Tomassone, Jorge E. Barbieri y Pedro San Miguel, en carácter de asesores, y, por la otra parte, la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales, representada en este acto por el Dr. Lucio Zamborain y la Sra. Ana Moran, en su carácter de apoderados, convienen lo siguiente: Que el sector sindical ha solicitado a la cámara el otorgamiento de una gratificación especial y extraordinaria, a efectos de solventar el incremento en los costos de la canasta escolar del próximo inicio de clases.
Que los representantes de la cámara han expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos temporales que se establecen a continuación. Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:


PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Setecientos ($ 700.-) que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas nucleadas en la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales. Dicha suma será abonada por las empresas con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2012.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el siguiente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación No siendo para más, previa e integra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie.


oral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por parte empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.498.899/12 Buenos Aires, 14 de junio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 828/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 644/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, representadas en este acto por los Sres. Armando O. Cavalieri, José Gonzalez, Jorge A. Bence, Daniel Lovera y los Dres. Alberto A. Tomassone, Jorge E. Barbieri y Pedro San Miguel, en carácter de asesores, y, por la otra parte, la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales, representada en este acto por el Dr. Lucio Zamborain y la Sra. Ana Moran, en su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:


Que el sector sindical ha solicitado a la cámara el otorgamiento de una gratificación especial y extraordinaria, a efectos de solventar el incremento en los costos de la canasta escolar del próximo inicio de clases. Que los representantes de la cámara han expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral. Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general. Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos temporales que se establecen a continuación. Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:


PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Setecientos ($ 700.-) que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas nucleadas en la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales. Dicha suma será abonada por las empresas con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2012.


SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:
1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y
2) Que el siguiente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación No siendo para más, previa e integra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie.