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lunes, 17 de septiembre de 2012

Legislación del Trabajo aprobó cinco proyectos para el trabajador contratado


La Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados, emitió cinco dictámenes que establecen nuevos cambios a la Ley de Contrato de Trabajo.

  • Proyecto 1 -  Propone volver a la redacción originaria de la norma –que fue modificada en la última dictadura- en lo relativo a “salvar” el derecho del trabajador de percibir su salario durante las vacaciones, “sin excepciones y sin la intervención de la autoridad administrativa”.


  • Proyecto 2 - Establece como requisito necesario en el contenido del recibo de pago la identificación del convenio colectivo de trabajo que se aplique a la actividad del trabajador. Es un elemento imprescindible para regular la actividad de los trabajadores y beneficiar las condiciones laborales.


  • Proyecto 3 -  Insta a derogar de la Ley de Contrato de Trabajo el plexo de normas sobre el régimen especial que regula las relaciones laborales en las pymes. El texto advierte que la regulación diferenciada de los derechos de los trabajadores según el tamaño de la empresa en la que se desempeñen contradice expresos principios constitucionales como el derecho a la igualdad y el derecho a igual remuneración por igual tarea.


  • Proyecto 4 - Busca posibilitar el goce de las vacaciones por parte del trabajador durante el año -desde el 30 de abril hasta el 31 de diciembre-, debiendo comunicar al empleador con una antelación no inferior a quince días, para así posibilitar el pago de la retribución al inicio.

El texto señala que, hoy por hoy, el trabajador tiene una carga lo que el empleador tiene la potestad de disponer que el trabajador goce de sus vacaciones entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, y si omitiere ello, la ley le otorga al trabajador un plazo por demás exiguo para que este notifique y goce de sus vacaciones antes del 31 de mayo, con lo que se relativiza gravemente la tutela, ya que si el trabajador no ejerce su derecho en ese plazo, pierde el derecho a las vacaciones y ni siquiera puede reclamar su compensación económica.

  • Proyecto 5 -  Propone declarar de Interés de la Honorable Cámara de Diputados el XVIII Congreso Nacional del Equipo Federal del Trabajo y la XVIII edición del Premio Doctor Juan Bialet Masse.

martes, 11 de septiembre de 2012

Proyecto para reducir la jornada laboral

El legislador de Nuevo Encuentro Osvaldo López presentó un proyecto de ley que impone la reducción de la jornada laboral a 6 horas diarias y a 36 horas semanales, sin baja salarial, para todos los trabajadores en relación de dependencia que desempeñen su labor en la actividad pública o privada. 

López explicó en un comunicado que es "necesario recuperar, para el trabajador, una parte del tiempo para ser aplicado a otros órdenes de la vida como la familia, el estudio o el ocio", y destacó: "Esto se puede lograr sin aplicar reducción salarial, manteniéndose los niveles vigentes a través del incremento proporcional del valor hora".

Para el legislador fueguino, "el derecho a una retribución justa es una conquista social que debe ser garantizada por separado, no pudiéndose negociar por la jornada de modo que alguien deba trabajar demasiadas horas o tener más de un empleo para que el salario le alcance".

Finalmente, López señaló que "aún con la importante recuperación económica lograda a partir de 2003, todavía queda pendiente pensar en alternativas de redistribución del trabajo, generando nuevos puestos laborales a partir de la reducción de la jornada".

lunes, 27 de agosto de 2012

Empleados de comercio apoyan proyecto que contempla paga doble los fines de semana


El proyecto ya cuenta con media sanción del Senado de la Nación y dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.

De aprobarse el proyecto los empleados de comercio se verán beneficiados con la duplicación del pago aquellos trabajadores que concentran su actividad los fines de semana en hoteles, restaurantes, cines, teatros, clubes, espectáculos deportivos y culturales, museos, parques temáticos, panaderías, pizzerías, rotiserías, casas de empanadas, carnicerías, verdulerías, supermercados, venta de automotores, venta de materiales, ferreterías, como así también otras que no pueden discontinuarse como el transporte aéreo y automotor, estaciones de servicio, servicios públicos, etcétera”.

Que plantea el proyecto de ley

“Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece horas y las veinticuatro horas del día siguiente”.

“Cuando el trabajador prestare servicios entre las trece horas del día sábado y las veinticuatro horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio. El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley Nº 25.212”.

jueves, 12 de julio de 2012

proyecto de Ley fines de semana al 100 %


En la Cámara de Diputados un proyecto del oficialismo  que se encuentra muy próximo a convertirse en Ley, proponiendo que los trabajadores de fines de semana cobren el 100 % para todas las actividades y aún en los casos cuando tenga el franco compensatorio. De producirse esta reforma laboral impactara en todos los empleados pero  muy especialmente en los comercios donde es común prestar servicios los fines de semana, como son supermercados, shopping centers y grandes tiendas.

El proyecto de Ley que ya en el año 2010 fue aprobado por Senadores y que días atrás tuvo dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de Diputados, propone pagar un plus de 100% a los que trabajan el fin de semana en todas las actividades y lo deberán cobrar aún aquellos que tengan franco compensatorio.

Empleados que trabajen los sábados después de las 13.00 horas o el domingo en cualquier horario deberán cobrar un plus del 100%, aunque tengan francos compensatorios por haber trabajado alguno o ambos días.

Según lo establece el proyecto que fue ­impulsado por Carlos Verna y María Higonet,, ambos senadores del bloque justicialista de La Pampa: si el trabajador no goza de su descanso semanal como corresponde (sábado desde las 13 hasta el domingo a las 24), generará la obligación al empleador de pagar ese tiempo con el 100% de recargo. Actualmente, sólo procede este recargo cuando el empleador no otorga el descanso compensatorio.

De aprobarse esta iniciativa, cuando un empleado de supermercado preste servicio de domingo a jueves y se toma franco los días viernes y sábado, deberá igualmente cobrar el 100% de recargo. En aquellos casos en que no se tome sus francos, lo ira acumulando indefinidamente y cuando extingue  la relación laboral podrá reclamarle los francos de descanso no gozados en dinero más el recargo del 100%.

Se intenta con este proyecto el no trabajo de los fines de semana, buscando que la legislación los prohíba como sucedía anteriormente, salvo casos extraordinarios, pero ahora no se prohíbe, pero sí fija que en todos los casos, y sin ninguna excepción se paguen con el recargo del 100%.

Otro de las modificaciones que existen en este proyecto es la de los francos compensatorios, actualmente cuando el empleador no da los francos compensatorios y el trabajador no los reclama la semana siguiente se pierden. Ahora si se aprueba, el derecho del reclamo continua hasta la extinción del contrato laboral.

Quienes no ven bien este proyecto son los empresarios del sector supermercadista. 

Algunos de los puntos sobresaliente del proyecto son:

queda prohibida la ocupación del trabajador desde las 13 horas del día sábado hasta las 24 horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente de goce integro y continuado entre las 13 horas y las 24 horas del día siguiente.

cuando el trabajador prestare entre las 13 horas del día sábado y las 24 horas del día domingo (…), sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual más el 100% de recargo, sin perjuicio de otorgar francos compensatorios.

el trabajador podrá disponer por si el goce del franco compensatorio omitido a partir de la semana subsiguiente y hasta la extinción del vínculo laboral. Si a la extinción del vínculo quedaran subsistentes francos compensatorios pendientes de goce, el trabajador tendrá derecho a percibir los salarios pertinentes con un incremento del 100%.

lunes, 11 de junio de 2012

Control del Personal: el empleador deberá comunicar al empleado que sistemas utiliza


Con fecha 23 de mayo, la Cámara de Diputado dio media sanción al proyecto que modifica el artículo 71 de la ley de contrato de trabajo, estableciendo la obligatoriedad de poner en conocimiento del trabajador y a la autoridad del trabajo los sistemas de controles personales.

De aprobarse el proyecto, el artículo 71 de la ley 20744 quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 71 Conocimiento. Los sistemas de control referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éstos y por la autoridad administrativa del trabajo.

Controles personales
El artículo 70 de la LCT establece que los controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

Además, establece que para el caso de las mujeres deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

Actualmente, según la norma de trabajo, los sistemas de control solo deben ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación. En caso que el Senado convierta en ley el proyecto que ya cuenta con media sanción, los empleados también deberán tener conocimiento de los sistemas de control utilizados

lunes, 28 de mayo de 2012

Proyecto modificación subsidio por desempleo a $1.750


Se presentó ante la Cámara de Diputados de la Nación un proyecto de ley, donde se intenta modificar el artículo 113 de la Ley 24.013, mediante el cual se actualiza el monto de los subsidios por desempleo que perciben los trabajadores desempleados en la república Argentina.

La idea del proyecto de ley es que el subsidio por desempleo en la Argentina, pase a tener un valor de $1.750, equiparable al programa Argentina trabaja al cual se lo puede asimilar. Se prevé una actualización automática, lo que hoy no ocurre, la cual se producirá de acuerdo al incremento en el costo de vida y se propone suprimir el descenso del monto del subsidio en los seis meses, manteniéndose estable durante el período previsto. Además, propone el proyecto un sistema para que quienes hayan aportado menos de un año a este fondo pero sí mas de 6 meses, cobren durante 4 meses el subsidio, y quienes hayan aportado mas de un año puedan cobrar los 6 meses”.

miércoles, 16 de mayo de 2012

Proyecto para legalizar la descarga de material cultural


Diputados de Proyecto Sur presentaron un proyecto que propone declarar lícita la descarga de la red de material cultural para su uso individual. La iniciativa fue tratado este lunes en un foro en el Congreso de la Nación, donde diputados y académicos expresaron su apoyo al mismo.

El proyecto fue presentado en la Cámara Baja la iniciativa pretende declarar lícito bajar de Internet material cultural para su uso individual con la finalidad de instruirse, educarse, informarse, entretenerse, o emocionarse, y define que tampoco será punible el facilitar este acceso cuando se ofrezca gratuitamente.

El libre acceso a la cultura por Internet es un derecho fundamental de los ciudadanos. En la reforma constitucional del 94 aportamos una cláusula importantísima que hace referencia al libre tránsito de la cultura. Con este proyecto se están derribando las últimas vallas que se interponen entre la cultura y los ciudadanos. Nadie puede impedir ese enriquecimiento de los ciudadanos.

Cuando se habla de acceso a la cultura no se está hablando del derecho a comprar algún bien cultural, derecho que ya tenemos, sino que se está ampliando ese concepto. Este proyecto apunta a reglamentar el Pacto de San José. Las nuevas tecnologías no han puesto en crisis al derecho del autor, pero si han puesto en crisis a la intermediación en la cultura.

Por su lado, Valentina Delich, directora Académica de la Maestría en Propiedad Intelectual en FLACSO-Argentina, dijo que este proyecto viene a corregir los abusos del régimen de propiedad intelectual, y que no atenta contra el derecho de autor.

lunes, 19 de marzo de 2012

Proyecto de Ley sobre Tercerización y Precarización Laboral

El pasado jueves 15 de marzo fue presentado en el Congreso de la Nación un proyecto de Ley de la CGT sobre Tercerización y Precarización Laboral. El proyecto propone sustituir el artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo para de esta forma regular la tercerización laboral y así evitar que la tercerización sea una herramienta de las empresas para generar precarización.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados …
Articulo 1°: Sustituyese el artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos, obras o servicios correspondientes a su actividad principal o accesoria, dentro o fuera de su ámbito, tenga o no fines de lucro, deberán exigir a sus cesionarios o contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo, higiene y seguridad y frente a los organismos de la seguridad social y asociaciones sindicales.
En todos los casos el principal y los cesionarios, contratistas o subcontratistas serán solidariamente responsables frente a los trabajadores, organismos de la seguridad social y asociaciones sindicales por las obligaciones incumplidas durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.”
Artículo 2°: Incorpóranse como artículo 30 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente:
“Artículo 30 bis.-
Los cedentes, contratantes o subcontratantes deberán exigir además a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y las constancias de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social, obra social y, de corresponder, a la asociación sindical, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador o de la entidad sindical que represente el interés colectivo de los trabajadores o de la autoridad administrativa interesada en la verificación.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes puestos a cargo del principal será considerado infracción grave en los términos previstos en el art. 3° inc. G) del Anexo II al Pacto Federal de Trabajo ratificado por Ley 25.212.
Articulo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

miércoles, 14 de diciembre de 2011

Debaten nuevo estatuto del peón rural

Se debate el proyecto de Ley que crea un nuevo estatuto del peón rural, la norma, fuertemente resistida por el gremio UATRE, pretende ser aprobada esta semana en Diputados y convertirlo en ley luego en el Senado, antes de fin de mes.

El nuevo régimen reconocerá a los peones derechos, como remuneraciones mínimas determinadas por el Consejo Nacional de Trabajo Agrario, que no podrán ser menores al salario mínimo vital y móvil y establecimiento de períodos y lugares de pago. Prevé además la prohibición del pago en moneda distinta a la de curso legal; la bonificación por antigüedad; la prohibición de deducción del salario del valor de mercaderías provistas por el establecimiento y que la jornada de trabajo no podrá exceder de 8 horas diarias y 44 horas semanales, desde el lunes hasta el sábado a las 13 horas.
Se estipula, también, el reconocimiento de horas extras; el descanso semanal; las condiciones adecuadas de higiene y seguridad; la provisión de ropa de trabajo por parte del empleador y el otorgamiento de licencias de la ley de Contrato de Trabajo y licencias especiales.
Otros artículos establecen la prohibición del trabajo de menores de 16 años bajo cualquier modalidad; la regulación del trabajo adolescente y las condiciones de vivienda digna.
Los empleadores, además deberán garantizar una alimentación de los trabajadores rurales “sana, suficiente, adecuada y variada, según el área geográfica y la actividad que desarrollen”.