sábado, 26 de mayo de 2012

Asociación Agentes de Propaganda Médica



El 26 de mayo de 1947, el padre de la salud pública en Argentina, el Dr. Ramón Carrillo consideraba públicamente que los agentes de propaganda médica tenían una función esencial como auxiliares de la salud. Así nace la conmemoración como día del visitador médico en esta fecha que justamente hoy se cumple su 61 aniversario. La Asociación de Agentes de Propaganda Médica de la República Argentina(AAPM-CTA), gremio del sector, saluda a todos los trabajadores que día a día impulsan la promoción ética y científica de los medicamentos como bien social. AAPM de la RA además destaca la lucha de los visitadores médicos del país por su derecho a la negociación colectiva y a las paritarias para mejorar nuestras condiciones de trabajo.



CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 119/75 


Comisión Directiva de la Asociación Agentes de Propaganda Médica
CARGOAPELLIDO Y NOMBRE
Secretario GeneralPeidro, Ricardo
Secretario General AdjuntoAgliano, Salvador
Secretario GremialPereyra, Armando
Secretario de InteriorCapararo, Haroldo
Secretario TesoreroNelson, Pedro
Secretario Protesorero y de FiscalizaciónChasson, Carlos
Secretario de AdministraciónIrigoyen, Alberto
Secretario de Acción SocialCharreau, José
Secretario de Turismo, Deportes y RecreacionCurridor, Carlos Alberto
Secretario de Prensa y DifusiónCaro, Julio
Secretaria de Cultura y CapacitaciónAngriman, Alejandra
Secretario de Vivienda y ContruccionesZelaya, Jorge
Secretaria de Familia, el Joven y MujerPiñeiro, Patricia
Vocal Titular PrimeroLorenzini, Oscar
Vocal Titular SegundoPavón, Oscar Anibal
Vocal Titular TerceroMartínez, Oscar
Vocal Suplente PrimeroRiveiro, Carlos
Vocal Suplente SegundoBogdanovich, Jorge A.
Vocal Suplente TerceroDonnadío, Claudio W.
Revisor de Cuentas TitularPortet, Carlos Antonio
Revisor de Cuentas TitularSaid, Sandra Laura
Revisor de Cuentas TitularFerré, Antonio
Revisor de Cuentas SuplenteGarcía, Carlos Daniel
Revisor de Cuentas SuplenteNúñez, Raúl
Revisor de Cuentas SuplenteMatamoro, Adrián N.
Delegado Congresal TitularPeidro, Ricardo
Delegado Congresal TitularAgliano, Salvador
Delegado Congresal SuplenteArceiz, Ricardo Alberto
Delegado Congresal SuplenteCurridor, Carlos Alberto


Licencias
  • Por matrimonio: quince (15) dias corridos, la que se abonara por adelantado.
  • Por matrimonio de sus hijos: un (1) dia.
  • Por fallecimiento del conyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio en las condiciones establecidas en el articulo 269 de la Ley 20.744, o parientes consanguineos o afines de primer grado (padres, padrastros, hijos, hijastros y hermanos); cuatro (4) dias corridos, debiendo ser uno de los mismos dia habil.
  • Por fallecimiento de abuelos, nietos, tios, suegros, yernos, nueras, cuñados y sobrinos consanguineos; dos (2) dias corridos.
  • Por nacimiento de hijos: cuatro (4) dias corridos, debiendo ser uno de los mismos dia habil.
  • Por intervención quirurgica del conyuge o de la persona con la cual estuviese unido en matrimonio de hecho en las condiciones establecidas en el articulo 269 de la Ley 20.744, hijos o padres a su cargo o para consagrarse a la atención de cualquiera de ellos enfermo o cuando su estado revista extrema gravedad: tres (3) días continuos o discontinuos por año calendario, debiendo acompañarse el pertinente certificado medico.
Todas estas licencias seran pagas y el sueldo sin deducción alguna.

ESTUDIOS
¿SI ESTUDIO ME CORRESPONDEN PERMISOS POR EXAMEN?
SÍ, TE CORRESPONDEN 10 DIAS CALENDARIO POR AÑO CON GOCE INTEGRO DE SUELDO. DEBES CURSAR ENSEÑANZA MEDIA, UNIVERSITARIA U OTRO ESTABLECIMIENTO RECONOCIDO OFICIALMENTE. EL MAXIMO SON DOS DIAS LABORABLES POR EXAMEN

¿ME MUDO TENGO DIAS POR MUDANZA?
NO, NO ESTA ESTABLECIDO NI EN CONVENIO NI EN LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. HABLALO CON TU DELEGADO.

LICENCIAS POR EMBARAZO
TODA APM EN RAZON DE LA MODALIDAD DE SU TAREA TENDRA A PARTIR DEL QUINTO MES DE EMBARAZO Y DURANTE EL PERIODO DE LACTANCIA Y HASTA UN AÑO POSTERIOR AL NACIMIENTO UNA LICENCIA DE 2 HORAS DIARIAS DENTRO DE LA JORNADA LEGAL DE TRABAJO Y DE 1 HORA SI TRABAJARE MEDIO DIA. ESTA LICENCIA NO MODIFICA EL SALARIO.




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