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martes, 27 de marzo de 2012

Homologa acuerdo SETIA y FAIIA TEXTILES

Bs. As., 6/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.433/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 28/35 del Expediente Nº 1.483.433/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio  Colectivo de Trabajo Nº 501/07, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2011, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas. Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo. Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 28/35 del Expediente Nº 1.483.433/11, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresarial, de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/35 del Expediente Nº 1.483.433/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.433/11 Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 285/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 258/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente Nº 1.483.433/11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 14.10 horas, comparecen ESPONTANEAMENTE en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA (DNI 8788814), Secretario General, Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior, José GIAQUINTA (DNI 13588016), Miembro paritario y Tesorero y Néstor APECECHEA (DNI 8316505), Asesor Gremial, condición que declara bajo juramento; por otra parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, lo hacen los Sres. Carlos H. BUENO (LE 4553320) y Alejandro ASSIZ (DNI 24.663.923) en calidad de miembros paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI (DNI 26024740) y Jorge O. LACARIA (DNI 8341873) en calidad de asesores paritarios. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación. Acto seguido, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:

1. Se establece para el período 1º de diciembre de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012, los nuevos valores para los Salarios Básicos, eliminándose las Sumas de carácter Remunerativo, según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07 establecidas en el art. 3º, así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados para las categorías profesionales del CCT 501/07 establecidas en el art 3º bis, todo ello conforme el “ANEXO I” adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Se establece para el período 1º de marzo de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012, los nuevos valores para los Salarios Básicos, eliminándose las Sumas de carácter Remunerativo, según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07 establecidas en el art. 3º, así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados para las categorías profesionales del CCT 501/0 establecidas en el art. 3º bis, todo ello conforme el “ANEXO I” adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo.

3. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una suma de $350 (pesos trescientos cincuenta) por UNICA vez, como asignación especial de fin de año, de carácter No Remunerativo, para todas las categorías del CCT 501/07, la cual deberá ser abonada durante el mes de diciembre de 2011 y antes del 20 del mencionado mes.

4. Las partes acuerdan modificar el artículo 3º BIS del CCT 501/07, en el cual se agregará una nueva categoría profesional, quedando establecida en el “Inc. 2 BIS”, siendo ésta la de “SUB ENCARGADO DE LOCAL: Es aquel trabajador que reemplaza al Encargado de Local en caso de ausencia o impedimento de aquel, estando incluidas dentro de sus tareas las de venta, control y supervisor del personal y, en caso en que en el local no exista la función de cajera, el sub encargado de local podrá realizar las tareas de dicha función.”. Asimismo, se modifica también la base de cálculo para los adicionales de las categorías de “VENTAS”, pasando a ser sobre el 100% del IMG, por lo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º BIS: VENDEDORES. Se entenderá a los fines del presente Convenio Colectivo de Trabajo incluidos dentro de las disposiciones de este artículo a todos los trabajadores de ambos sexos, mayores o menores de edad, que tengan por tarea principal la comercialización de bienes y/o servicios relacionados con los productos elaborados por las empresas industriales del sector de indumentaria y afines; siempre que dicha actividad se realice en forma habitual dentro de los locales de venta de dichas empresas. La remuneración total de las calificaciones profesionales incluidas en este artículo podrá conformarse, mediante sueldo, sueldo y comisiones o comisiones solamente. Y además abonarse los adicionales establecidos en los artículos 9º y 18º, incisos a) y b), así como los viáticos y refrigerios establecidos en art. 27, incisos a) y b). Cualquiera fuera la forma adoptada deberá respetarse el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) establecido a continuación para cada una de ellas. Se establece la base de cálculo para la determinación de los adicionales establecidos en los artículos 9º y 18º, incisos a) y b), en un monto Equivalente al 100% del Ingreso Mínimo Garantizado de cada una de las respectivas categorías.


1.- Supervisores de Locales de Venta. Es la persona que ejerce la inspección superior y evalúa las tareas realizadas por todo el personal en relación de dependencia de la empresa dentro de los locales comerciales que ésta posea; reportando directamente al Gerente Comercial de la misma. Eventualmente, podrá realizar cobranzas y/o entregar muestras a los clientes. 2.-Encargado de Local. Es aquella persona que, además de realizar tareas de venta en forma permanente y continua, tiene como mínimo las siguientes funciones:
a) Debe organizar el trabajo del personal que trabaja dentro del local;
b) Debe realizar el arqueo y cierre de caja diariamente; c) Debe controlar y dirigir al personal a su cargo; d) Debe efectuar la solicitud de mercadería a la fábrica; e) Debe confeccionar periódicamente los inventarios de mercadería; f) Debe rendir cuentas de lo producido a la casa matriz y g) En el caso de que en el local de venta no exista la función de cajero, el encargado de dicho local podrá realizar las tareas de esa función.

2. BIS Sub Encargado de local. Es aquel trabajador que reemplaza al Encargado de Local en caso de ausencia o impedimento de aquel, estando incluidas dentro de sus tareas las de venta, control y supervisor del personal y, en caso en que en el local no exista la función de cajera, el sub encargado de local podrá realizar las tareas de dicha función. 3.- Cajero. Es aquel trabajador que realiza el manejo de la caja en forma exclusiva, realizando el cobro de todas las ventas efectuadas dentro del local. Reporta únicamente al “Encargado de Local”. En los establecimientos con menos de cuatro trabajadores las tareas antes descriptas pueden ser efectuadas por su superior jerárquico.

3. BIS Cajero Vendedor. Es aquel trabajador que además de realizar tareas de venta en forma permanente y continua tiene a su exclusivo cargo el cobro de todas las ventas efectuadas dentro del local.

4.- Vendedor “A”. Es la persona que ofrece y vende por cuenta y orden de la empresa los artículos que ésta comercializa. Por su experiencia y capacidad se la distingue del resto del personal pudiendo ocupar el cargo de “Encargado de Local” en caso de ausencia de éste, cobrando un adicional equivalente a la diferencia de IMG entre ambas categorías proporcional al tiempo del reemplazo. No puede cobrar a menos que lo haga en el tiempo que reemplaza al “Encargado de Local”. 5. Vendedor B. Es el vendedor de menor experiencia; al igual que el resto realiza tareas de venta en forma permanente y continua, pero por lo general solicita ayuda a sus compañeros para concretar la venta. Por cada “Vendedor A” puede haber hasta tres “Vendedores B”. 6.- Vendedor Ayudante. Es aquel que realiza las tareas de venta a tiempo completo, o a tiempo parcial según lo establecido en la legislación vigente, durante todo o parte del año y/o cuando la empresa lo estime conveniente por una razón puntual en la comercialización del producto, como ejemplo fin de año, día del padre, comienzo de clases, etc. Por cada “Vendedor A” pueden contratarse sólo dos “ayudantes”. 7.- Auxiliar de Ventas. Es la persona que realiza tareas menores como preparar pedidos, acomodar mercadería o realizar trámites fuera del local (mensajería).”

5. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establecen, por el plazo de vigencia del presente acuerdo, un aporte solidario mensual a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 501/07, del 2% de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario mensual los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central Nº 40010/21.

6. Las partes acuerdan modificar el Inc. A del artículo 18, en su primer párrafo, modificando el sistema de puntuación, en pos de mejorar dicho sistema, estableciendo una nueva base de puntuación en la cual por una llegada tarde de HASTA 5 minutos, se computará 1 (un) Punto. El mencionado artículo quedará redactado entonces de la siguiente manera: ARTICULO 18º PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA: Los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirán en forma mensual con carácter de remuneración accesoria:

A) Un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia equivalente al 20% de su respectivo sueldo básico convencional de ese período. Dicho Premio se debe otorgar de acuerdo a las siguientes bases: - Por cada inasistencia se computarán 3 puntos. - Por cada jornada incompleta se computarán 2 puntos. - Por cada llegada tarde de hasta 5 minutos, se computara 1 punto. - Por cada llegada tarde de más de 5 minutos y hasta 15 minutos se computarán 2 puntos. - Los ingresos fuera de hora mayor a 15 minutos y las omisiones de registro de ingreso se computarán 3 puntos.

Al personal se le admitirá una tolerancia mensual de, como máximo, 4 puntos. Las jornadas incompletas deberán ser justificadas por el trabajador. Lo mismo rige para los establecimientos con jornada discontinua. No se computarán como ausencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de la empresa en revisiones médicas y/o medicina laboral preventiva. Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sean por institución unilateral del empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo monto fuere superior al que se instituye por el presente artículo, serán absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la diferencia que subsista. Este premio estímulo se abonará con los haberes correspondientes al período generado. Queda perfectamente determinado que el régimen de estímulo conformado por el presente artículo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los conceptos de Puntualidad y Asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas. En tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el régimen de este artículo o continuar con los sistemas existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores. No se computarán como inasistencias aquellas motivadas por actividades sindicales, exclusivamente justificadas por SETIA, sus filiales y delegaciones ni tampoco las que correspondan por goce de licencias previstas por el art. 11 y art. 12 ambos de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que presten servicio en Empresas radicadas en Zonas Patagónicas, percibirán un adicional del cinco por ciento (5%) sobre lo establecido en el presente artículo, manteniendo las mismas bases de otorgamiento. En los casos de las suspensiones dispuestas por la Empresa con motivo de Falta de Trabajo o Fuerza Mayor, estas ausencias no serán tenidas en cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo el trabajador dicho Premio, en forma proporcional, por el período efectivamente trabajado. Con respecto al período de Vacaciones Anuales o Licencias Legales y/o Convencionales pagas, este premio se liquidará como una remuneración variable de acuerdo al art. 155 T.O. de la L.C.T., incorporándolo al resto de las variables que el trabajador pudiera tener, promediando los últimos seis meses.

B) PREMIO COMPLEMENTARIO: Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. que durante el mes tuviera Asistencia y Puntualidad PERFECTA serán acreedores a un adicional del 5% más sobre su respectivo sueldo básico convencional. Se considerarán ausencias a los efectos del PREMIO COMPLEMENTARIO todas las inasistencias a que incurra el trabajador, incluidas las que otorgan los artículos 11 y 12 de la presente C.C.T. 7. El presente acuerdo regirá desde el 1º de diciembre del corriente año hasta el 31 de mayo de 2012, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07. No siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.




Acta de Acuerdo UTA






Acuerdo Transporte media y larga distancia


Los trabajadores del transporte de media y larga distancia, representados por la Unión Tranviarios Automotor, acordaron con las cámaras del sector un incremento salarial de $ 1.000 retroactivos a partir del primero de enero.
Además de un incremento de 1.000 pesos a partir del primero de enero, las partes acordaron conformar una mesa de trabajo permanente para analizar la evolución del sector y las pautas laborales.
En representación de la UTA, firmaron el acta su secretario general, Roberto Fernández, y el secretario gremial, Oscar Mata; mientras que por el sector empresario lo hicieron Norberto Canegallo, presidente de la Cámara del Transporte de la provincia de Buenos Aires; Luis Rodríguez, presidente de la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires; Juan Carlos Barroso Da Costa, apoderado de la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros; y José Troilo, presidente de la Asociación Civil del Transporte Automotor.
También participaron del acto el subdirector nacional de Relaciones del Trabajo, Adrián Caneto; y el interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Eduardo Sicaro.

lunes, 26 de marzo de 2012

Reparto de Ganancias

El presidente del bloque de senadores de la UCR, Luis Naidenoff, anticipó que el radicalismo tratará de impulsar este año en la Cámara alta el reparto de las ganancias de las empresas entre los trabajadores, según informó hoy el Diario BAE.
“La distribución de las ganancias de las empresas entre los trabajadores es un desafío de este bloque”, señaló el legislador radical en una entrevista con la agencia Noticias Argentinas. De ese modo, Naidenoff salió a rescatar la iniciativa que impulsó en la Cámara baja el diputado y asesor de Moyano Héctor Recalde. Aunque recordó que una iniciativa similar había sido impulsada en su momento por el entonces senador de la UCR Hipólito Solari Yrigoyen.
El legislador radical sostuvo que “independientemente de la agenda que pueda marcar el Poder Ejecutivo, el bloque va a trabajar con una agenda que priorice lo social” y en ese escenario mencionó otras iniciativas como “la aprobación de una tarifa social para desocupados, pensionados y jubilados”.
Si bien el proyecto legislativo había sido presentado por Recalde, Moyano lo asumió como propio de la central sindical. Luego de que la presidenta Cristina Fernández dijera a fines del año pasado que la distribución de las utilidades no puede imponerse por ley, el dirigente gremial respondió que la iniciativa “se mantiene intacta y vamos a seguir insistiendo”.
La iniciativa fue presentada a fines de 2010 y establece que las empresas de más de 300 empleados en una primera etapa, y de más de 100 en una segunda, deberán repartir un porcentaje de las utilidades, descontados el pago de impuestos y los fondos para inversiones. Esa distribución se haría anualmente y tendría un carácter no remunerativo en el salario de los trabajadores. Y excluye en forma taxativa a las pymes.

Proponen limitar a 15 el máximo de feriados por año

El diputado nacional Enrique Thomas propuso este viernes que se fije la cantidad máxima de feriados nacionales en 15 días al año, desde el 1 de enero de 2013.

La iniciativa del presidente del bloque del Frente Peronista incluye en esos 15 días los feriadosnacionales inamovibles, los nacionales trasladables, los puentes turísticos, los nacionales excepcionales o especiales y días no laborables.

El objetivo del legislador es introducir una modificación al Decreto de Necesidad y Urgencia N°1584 del año 2010, por el que el Poder Ejecutivo Nacional establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

“La cantidad de días feriados y  laborables deben encontrar su fundamento en la racionalidad, como todo el ordenamiento jurídico”, argumentó Thomas.


En un comunicado, el diputado nacional indicó que desde el año 2007 a la fecha se incrementaron losferiados y días no laborables por distintas normas, en conmemoración de hechos históricos íntimamente relacionados con nuestro acervo histórico y cultural.

Así, detalla que mientras ese año hubo 13 feriados al igual que en 2008 y 2009, en 2010 fueron 16, en 2011 sumaron 18, en tanto que 2012 tendrá 19 días feriados más otros dos “probables”. 

Docentes uruguayos inician huelga de 72 horas

El sindicato que agrupa a los profesores denuncia que existen "importantísimas carencias" en los centros educativos de Montevideo. La medida podría extenderse por "tiempo indeterminado".


La medida fue anunciada el domingo por la noche por el dirigente sindicalista de la Asociación de Docentes de Enseñanza Secundaria (ADES), Luis Martínez. Comenzará a regir desde el lunes a las 13 horas y se extenderá hasta el mediodía del jueves.

Martínez explicó que la decisión fue tomada por la "falta de respuesta" del Consejo de Educación Secundaria montevideano ante las "carencias importantísimas" en varios centros educativos.

"Las cosas que se están pidiendo son muy elementales, como arreglar una azotea y un baño, cuestiones eléctricas mínimas y falta de personal. Son cosas muy sencillas, que no se quieren resolver y se quiere comenzar las clases a como dé lugar", manifestó.

En un documento difundido por la ADES, en el que califican de "catastrófica" la situación de la enseñanza pública en la capital uruguaya, se detallan algunos de los reclamos de los docentes, entre los que se incluyen la construcción de 30 nuevos edificios escolares, según consigna el matutino El País.

"Estamos reclamando un plan concreto de obras", declaró Martínez, quien advirtió que si la situación continúa igual, los maestros iniciarán un "paro por tiempo indeterminado".

martes, 20 de marzo de 2012

Paritarias Empleados de comercio

“A fines de marzo comienzan algunas conversaciones”, la paritaria recién llegará en los primeros días de mayo, situación que “quizás sea buena, porque ya se conocerá el impacto de las medidas que se tomen sobre aumentos de precios de bienes y servicios”, dijo Guillermo Pereyra, secretario general del Centro de Empleados de Comercio (CEC).
Para Pereyra, el “impacto será importante”, sobre todo en servicios como “transporte de pasajeros y luz, agua o gas”, teniendo en cuenta la política de quita de subsidios para estos últimos.
Pereyra consideró que “se tendrá en cuenta el índice góndola”, en un sector que “conoce muy bien ese aspecto inflacionario”, hecho por el cual apuntarán “a lograr mayor poder adquisitivo para los salarios”.
“Pero también se buscará que se mejoren las asignaciones familiares y que se aumente el mínimo no imponible sobre el tributo a las Ganancias”, indicó, aunque en este punto consideró que se trata “de una cuestión que se debe resolver desde la vía política”.
En la actualidad, un mercantil cobra como sueldo inicial $ 3.850, “con todos los ítems” y la idea, una vez más, es “plantear un acercamiento a la Canasta Básica Total”.

Paritarias Bancarios

La Bancaria, el gremio de los trabajadores de bancos, ya había logrado en diciembre de 2011 un preacuerdo salarial que implicó un adelanto de $ 1.180 remunerativos para enero, febrero y marzo de 2012, previo a los encuentros paritarios de la segunda quincena de marzo.
“Por un lado la definición de las góndolas, lo que indica el supermercado, es el ‘verdadero índice’ a tener en cuenta”, alertó Aruani, indicando que será muy importante el planteo de los incrementos de los precios al momento de reclamar.
Otro ítem será impuesto a las Ganancias. “Nuestro sueldo inicial es de $ 5.900 por lo que no cobramos asignación familiar, porque estamos encima de los $ 5.200. Y a partir de los $ 5.800, empezamos a pagar impuesto a las ganancias. O sea que nos castigan por los dos lados”, detalló Sergio Giménez, vocero y encargado de “hacer los números” en el sindicato. “Son todos elementos que se deben llevar a la mesa de discusión”, completó.

Paritarias Judiciales

El sector de empleados judiciales comenzará el 30 de marzo las negociaciones salariales y según el secretario general, Carlos Ordóñez, esperan “una oferta del gobierno que recomponga los salarios”. El gremialista adelantó que este año, los judiciales llevarán a la mesa de negociaciones “cinco variables fundamentales”.
“el valor de la canasta total de consumos”. Para los judiciales “no puede ser que el gobierno pretenda negociar porcentajes sin relacionarlo con lo que cuesta vivir”. “Hoy en la provincia, la BTM está por encima de los $ 6.000, entonces el salario debe ir acomodándose en esa dirección progresivamente”, dijo el dirigente.
El sueldo de un trabajador del Poder Judicial que recién se inicia es de $ 2.535. “Las categorías en este caso son diferentes a las de la administración central”, advirtió Ordóñez .
Eel administrativo de clase 14, de escalafón más bajo, es el cargo testigo, que cobra $ 2535, “cuyo haber final, entre descuentos y adicionales, puede llegar a $2.900.”

Paritarias Salud

El próximo viernes comienzan las paritarias del sector salud. “Actualmente un trabajador de clase 1 gana en bruto $ 2.500”, señalaron desde ATE, el gremio más combativo del sector, quien explicó que la intención ahora, es apuntar al valor de la CBT, “medida por distintos entes como las universidades de Rosario, La Plata y Cuyo y otros organismos”.
“Sobre esa base, nuestra expectativa es llegar a un salario inicial, para la clase 1, de $ 5.270,que es lo que dan los distintos índices para una familia tipo”, explicó.

Paritarias Metalúrgicos

En el Ministerio de Trabajo se discute la paritaria de la Unión Obrera Metalúrgica unos 250 mil afiliados alrededor del país que hasta ahora ganan un salario mínimo de 3500 pesos fijado por convenio pero el mismo vencerá a fin de este mes de Marzo. Para ello ya se empezó a negociar el nuevo salario mínimo pero como en toda puja salarial tardará en llegarse a una cifra final ya que es un tira y afloje entre los empresarios y los gremialistas  que siempre evitarán pagar lo solicitado y querrán perder lo menos posible y los gremialistas querrán cobrar lo que piden y sacar algo más.
Según los primeros datos en el gremio quieren ganar un salario mínimo de 4500 pesos. La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, seguirá negociando los salarios 2012, con el Ministerio de Trabajo, los mandamás sindicales y representantes empresarios pero por ahora no hay mayores novedades quedando en cuarto intermedio por 10 días.

lunes, 19 de marzo de 2012

Proyecto de Ley sobre Tercerización y Precarización Laboral

El pasado jueves 15 de marzo fue presentado en el Congreso de la Nación un proyecto de Ley de la CGT sobre Tercerización y Precarización Laboral. El proyecto propone sustituir el artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo para de esta forma regular la tercerización laboral y así evitar que la tercerización sea una herramienta de las empresas para generar precarización.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados …
Articulo 1°: Sustituyese el artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos, obras o servicios correspondientes a su actividad principal o accesoria, dentro o fuera de su ámbito, tenga o no fines de lucro, deberán exigir a sus cesionarios o contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo, higiene y seguridad y frente a los organismos de la seguridad social y asociaciones sindicales.
En todos los casos el principal y los cesionarios, contratistas o subcontratistas serán solidariamente responsables frente a los trabajadores, organismos de la seguridad social y asociaciones sindicales por las obligaciones incumplidas durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.”
Artículo 2°: Incorpóranse como artículo 30 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente:
“Artículo 30 bis.-
Los cedentes, contratantes o subcontratantes deberán exigir además a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y las constancias de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social, obra social y, de corresponder, a la asociación sindical, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador o de la entidad sindical que represente el interés colectivo de los trabajadores o de la autoridad administrativa interesada en la verificación.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes puestos a cargo del principal será considerado infracción grave en los términos previstos en el art. 3° inc. G) del Anexo II al Pacto Federal de Trabajo ratificado por Ley 25.212.
Articulo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Proyecto sobre la apertura de los comercios día domingos

General Pico, La Pampa 

El Gremio de Empleados de Comercio presentaron un proyecto sobre el cierre de los locales comerciales en días domingos. El presidente del Concejo deliberante, Juan José Rainone les explicó que ingresará formalmente en la sesión del jueves. Ninguna cámara de comercio estuvo presente.

miércoles, 14 de marzo de 2012

La CAME pide dejar sin efecto feriados puente y el 24 de diciembre

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que ha solicitado al Ministerio del Interior que deje sin efecto el feriado nacional del 24 de diciembre "dado que se trata de una fecha de mucha importancia para las ventas del sector comercial."

Asimismo, solicita" que los feriados puente que existen en el calendario 2012 sean considerados como no laborables a fin de ahorrar el 50% de los costos y tener la posibilidad de que la apertura de los negocios sea optativa y no obligatorio el cierre en esos días." 

Nota:





Acta Acuerdo FEDEFAC

Escala FEDEDAC

UTEDYC y FEDEDAC acuerdan un 26% de incremento salarial

La UTEDYC (ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES) y la FEDEDAC (FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES), alcanzaron un nuevo acuerdo de recomposición salarial para los trabajadores del sector enmarcados en el el CCT 462/06. 

Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2011 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales:

a) 10% sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de enero de 2012,
b) 10% sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de julio de 2012;
c) 5% sobre básico 31/08/12 a partir del 1º de setiembre de 2012.

Cláusula de absorción:

Las entidades empleadoras que hubieren otorgado con posterioridad al 1/11/2011, 
incrementos salariales voluntarios a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y así 
estuvieren identificados en las respectivas liquidaciones de haberes. podrán absorberlos y 
compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salarialespactados en el presente
acuerdo.

Atento la fecha en que se arriba al presente acuerdo y que ya han sido liquidadas y
abonadas las remuneraciones de los meses de enero y febrero del corriente ano. las partes
acuerdan que las retroactividades correspondientes a dichos meses se abonaran de la siguiente
manera: 
  • con la remuneración del corriente mes de marzo se abonara la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de enero/12 
  • con la remuneración del mes de abril se abonara la diferencia por la retroactividad correspondiente al mes de febrero/12.
Las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena de noviembre de
2012 para iniciar las negociaciones salariales del ano 2013.

modificaciones a las leyes 20.744 y 23.789

La Comisión de de Legislación del Trabajo de la Cámara baja volverá a reunirse hoy miércoles para continuar con las modificaciones a las leyes 20.744 de Régimen de Contrato de Trabajo, y 23.789 de Telegrama Obrero.
Indemnización
En primero término se pondrán en consideración dos proyectos de modificación del artículo 245 sobre indemnizaciones del Régimen de Contrato de Trabajo.
La iniciativa del titular de Legislación del Trabajo establece que en “el caso de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el ultimo año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.
Asimismo el texto fija que “el importe de esta indemnización en ningún caso podrá se inferior a dos meses de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo”; y que “los rubros remuneratorios que se abonen con periodicidad distinta a la mensual serán incluidos en la base dispuesta en el párrafo primero en la proporción de su devengamiento mensual”.

Discriminación
Posteriormente, la comisión pasará a tratar dos proyectos para modificar el Régimen de Contrato de Trabajo, referidos a cuestiones de discriminación. Se trata de la modificación del el artículo 81, por el cual se establecerá que “el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones”.
Por eso “se considerará arbitrario el trato desigual si, actuando el empleador con las facultades que le están conferidas por esta ley, hiciese discriminaciones que no respondan a causas justificadas”. En ese sentido, “corresponderá al empleador acreditar la objetividad, razonabilidad y proporcionalidad del diferente trato”.
“La exigencia de igualdad de trato no podrá afectar las condiciones más favorables que tenga reconocidas el trabajador, provenientes del contrato de trabajo que lo vincula al empleador”, agrega el texto.
En tercer lugar, se pondrá en discusión la modificación del artículo 17 por el cual “se prohíbe cualquier tipo de discriminación con respecto a los trabajadores, por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religión, políticos, gremiales o de edad”. Se establece en ese sentido que “el empleador que incurra en discriminación deberá, a pedido del trabajador damnificado, dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización, reponer la situación al momento anterior a producirse el acto discriminatorio, y reparar el daño moral y material ocasionado”.
Telegrama
Finalmente, el cuerpo pasará al tratamiento de un proyecto el cual establece en todo el país “un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, sus derechohabientes, jubilados y pensionados, los que serán absolutamente gratuitos para el remitente”.

martes, 13 de marzo de 2012

Encuesta / Investigación Visión “Actual” y a “A futuro” (10 años) en el Sector Comercio.

Visión Actual


Visión A Futuro

jueves, 8 de marzo de 2012

Dia de la mujer Trabajadora

El 8 de marzo es un símbolo para las mujeres de todo el mundo. Ya cumplido el primer centenario de los trágicos hechos que recuerdan este día, el Día Internacional de la Mujer Trabajadora todavía tiene muchas razones para existir y muchas discriminaciones que borrar, para caminar hacia una sociedad con igualdad de oportunidades.
La situación de la mujer trabajadora todavía está muy lejos de la igualdad de oportunidades respecto a los hombres. Muchas
precariedades se basan en un modelo de sociedad muy bien aprendido e interiorizado, donde los hombres y las mujeres tienen unos roles que cuesta cambiar.

 Ya es hora de erradicar los prejuicios de la sociedad en lo que una
mujer puede o no puede hacer.Ninguna puede ser despreciada, ni tratada como un objeto de consumo o mano de obra barata.
Hay que defender la igualdad entre los seres humanos por encima de todo.

miércoles, 7 de marzo de 2012

Cuentas Sueldo Gratis para los Jubilados y Pensionados


ANSES informó que a partir de este mes los jubilados, pensionados y beneficiarios de pensiones no contributivas comenzaran a percibir haberes en la Cuenta Sueldo de la Seguridad Social de manera gratuita. Según lo informado por el organismo se trata de  “una caja de ahorro gratuita, sin costo de mantenimiento ni comisiones, e incluye una tarjeta de débito que podrá ser utilizada en cualquier cajero automático del país”.
Luego de anunciar esta disposición,  bancos y centros de pago deberán abrir, automáticamente y gratuita, la Cuenta Sueldo de la Seguridad Social a los jubilados y pensionados que cobran en sus sucursales y en el caso de ser nuevos beneficiarios, podrán elegir libremente cualquier entidad.
Por lo cual y por única vez, todos los titulares y apoderados deberán firmar la apertura de la cuenta, debiendo concurrir con los documentos de identidad (DNI, LE, LC) a la misma sucursal en la que perciben los haberes.
ANSES aclaró que los que ya cobran a través de una cuenta bancaria, no deben realizar ningún trámite,  ya que las entidades financieras  transformarán estas cuentas en Cuentas Sueldo de la Seguridad Social.
El sistema contempla la emisión sin cargo de un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular salvo que el beneficiario prefiera retirarlo en el banco.

Nueva huelga en la empresa Comperj rechaza la intransigencia del sindicato

La huelga comenzó el 14 de febrero, tras la negativa de los contratistas en la continuación de las negociaciones, aprovechando los conflictos internos y con la justificación con la falta de seguridad.
"Nosotros ya había realizado cuatro rondas, teniendo una agenda de negociación que se prevé que la primera reunión del año volver a discutir la agenda de la demanda, es decir, después del Carnaval. Sin embargo, el 9 y 10 de febrero hubo algunos conflictos internos entre trabajadores de diferentes

Contraf-CUT o los avances en el proyecto de seguridad del Ministerio de Justicia

También participaron en los debates el director de Trabajadores Bancarios de São Paulo, Daniel Reis, y el director de Trabajadores del Banco de Belo Horizonte, Leonardo Fonseca, así como el coordinador general de Control de Seguridad Privada (CGCSP) delegado Clyton Xavier, y asesores del Ministerio de Justicia y la Policía Federal.


Analizan proyecto para duplicar la indeminzación por despido

La Comisión de Legislación del Trabajo este miércoles tratarán proyectos para reformar el Régimen de contrato de Trabajo.
Los proyectos:
  • Modificar el artículo 245  de la  ley Contrato de Trabajo que establece el importe de esta indemnización - en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso- “en ningún caso podrá ser inferior a un mes de sueldo”. El proyecto busca ampliar a dos meses este beneficio
  • Modificar el artículo 202, sobre trabajo por equipos.
  • Modificar  el 260, sobre intereses cuando medie mora del empleador.
También se abordará la modificación de los artículos 37 y 40 de la ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, sobre imposición de costas al trabajador; un proyecto de ley en revisión por el cual se modifican diversas leyes en lo referido a las licencias  por maternidad, así como proyectos de resolución.

Las sumas No Remunerativas deben ser informadas

Desde el día 1º de abril de 2012 todos los empleadores que paguen cualquier Suma no Remunerativa, sin importar su carácter o naturaleza,  deberán primero avisarle la  AFIP. Dicha información será obligatoria  debiendo suministrarse a través del micrositio que estará disponible en la pagina web del organismo bajo la denominación  “Declaración Jurada Informativa de Conceptos no Remunerativos, DJNR.
De acuerdo a la normativa publicada en e Boletín Oficial el 1º de marzo la AFIP implementó un régimen de información referido a las retribuciones que, bajo el concepto de no remunerativas, se abonen a los trabajadores en relación de dependencia, cualquiera sea el carácter o naturaleza que se les otorgue.
La obligación de informar será de los empleadores y antes de abonar las retribuciones no remunerativas, a partir del día 1º de abril de 2012.
Además, de informar al denominación o conceptos que se abonen considerados No Remunerativos, deberán detallar la normativa ya sea legal o convencional, que los avalen, además de los importes o porcentajes.

martes, 6 de marzo de 2012

Trabajadores domesicos

Sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada de seguridad social y más de la mitad no tiene ningún tipo de cobertura. La OIT promueve políticas y ofrece asistencia a los países para ayudar a extender los niveles adecuados de protección social a todos los miembros de la sociedad. La seguridad social implica el acceso a la atención de la salud y la seguridad de los ingresos, sobre todo en los casos de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidente laboral, maternidad

http://www.ilo.org/global/topics/domestic-workers/lang--en/index.htm     (Sec.E.E.A.I.)

La medición del trabajo decente

Sec. E.E I


Monitorear el progreso hacia el trabajo decente es una preocupación de larga data para los mandantes de la OIT. Sin embargo, la naturaleza multifacética de la Agenda de Trabajo Decente, que combina el acceso al empleo pleno y productivo con los derechos en el trabajo, protección social y la promoción del diálogo social significa que la medición es una tarea compleja.



lunes, 5 de marzo de 2012

IPEA

Mercado laboral se ha desempeñado bien en el 2011, pero la pérdida de dinamismo de las preocupaciones de la industria, muestra la investigación del IPEA

El análisis es en el Boletín de Mercado de Trabajo del Instituto de Investigación Económica Aplicada (IPEA), publicado hoy (1) en Río de Janeiro. "La mayoría de los indicadores muestra buenos resultados en 2011, como la informalidad y la caída del desempleo y el aumento de los ingresos. Sin embargo, hay algunos indicadores que el progreso causan cierta preocupación, sobre todo al final de 2011.


Canada: Trabajadores de Rio Atacan Protestan

Canadá: Trabajadores de Rio Tinto Alcan protestan contra cierre patronal

Unos 200 de los 780 trabajadores metalúrgicos de la fundición de aluminio Alma de Alcan en la región de Saguenay-lac-Saint-Jean, Québec, subieron a los autobuses que les llevaron los 460 kilómetros hasta Montreal para realizar una ruidosa protesta delante del local donde se efectuaba el almuerzo empresarial. Ésta es la primera manifestación que el sindicato realizaba fuera de la planta de fundición, que produce 488.000 toneladas de metal al año. Se unieron a ellos otros 100 trabajadores siderúrgicos de Montreal.