El Ministerio de Trabajo de la Nación a través de la Resolución Nº 957/2012, ya publicada en el boletín Oficia, fijó el sueldo mínimo por hora y mensual, para los trabajadores y trabajadoras del Servicio Doméstico para la provincia de Córdoba. La retribución mínima por hora pasó de $ 15.65 a $19.56 y además en ese distrito las remuneraciones clasifican en seis categorías, según la tarea, la cantidad de horas trabajadas y el hecho de que el trabajador permanezca o no en el domicilio donde cumple funciones.
La cartera laboral fijo el sueldo mínimo 2012 para el servicio doméstico de Córdoba para los trabajadores por hora y mensuales, el jornal horario paso de $15.65 a $19.56.
La Resolución en sus considerando indica que:
corresponde tener en cuenta los avances que en materia de remuneraciones han tenido los trabajadores en general en el marco de la negociación colectiva durante el presente año; como así también, los incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y el Salario, Mínimo, Vital y Móvil a efectos de mantener los niveles mínimos de los salarios de los trabajadores.
En esta provincia a diferencia del resto del país, las remuneraciones son clasificadas en seis categorías, dependiendo de la tarea, cantidad de horas trabajadas y el hecho de que el trabajador permanezca o no en el domicilio donde cumple funciones.
La tabla con las Remuneraciones y categorías es la siguiente:
| 
ANEXO I | |||
| 
Régimen de Trabajo
  del Personal Doméstico | |||
| 
Decreto Ley 326/56 | |||
| 
Remuneraciones Según
  Categorías Decreto Nº 957/12 de la Provincia de Córdoba | |||
| 
Categoría | 
Tareas | 
Salarios | |
| 
Hasta Noviembre/2011 | 
A partir 
  Noviembre/2012 | ||
| 
PRIMERA | 
Institutrices,
  preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañías y
  nurses | 
$ 2.526,34 | 
$ 3.157,93 | 
| 
SEGUNDA | 
Empleadas con cama
  adentro sin retiro para todo tipo de trabajo, cocina, limpieza, lavado,
  planchado y cuidados de niños, caseros, y en general empleados y auxiliares
  para todo trabajo | 
$ 2.344,91 | 
$ 2.931,14 | 
| 
TERCERA | 
Empleadas con cama
  adentro sin retiro ara parte del trabajo: a) cocina, limpieza b) cocina y
  lavado, c) limpieza, lavado y planchado y cualquier otra tareas alternativa
  dentro del servicio doméstico | 
$ 2.290,88 | 
$ 2.863,60 | 
| 
CUARTA | 
Empleadas con retiro,
  todo el días hasta las 20 horas para los trabajos comprendidos en las
  categoría SEGUNDA y TERCERA | 
$ 2.290,88 | 
$ 2.863,60 | 
| 
QUINTA | 
Empleadas con retiro
  hasta las 15 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y
  TERCERA | 
$ 2.054,64 | 
$ 2.568,30 | 
| 
SEXTA | 
Empleadas con retiro
  hasta las 12 horas para los trabajos comprendidos en las categorías SEGUNDA y
  TERCERA | 
$ 1.705,40 | 
$ 2.131,75 | 
|  | 
Cualquier categoría
  de las arribas mencionadas desarrolladas por trabajadores de 16 y 17 años
  inclusive | 
$ 2.054,64 | 
$ 2.568,30 | 
|  | 
Retribución mínima
  para los trabajadores que se desempeñen por hora | 
$ 15,65 | 
$ 19,56 | 
 

 
 
 
 







 
 
 
 



 
 
 
 
 
 
 
 
 

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