lunes, 11 de junio de 2012

Control del Personal: el empleador deberá comunicar al empleado que sistemas utiliza


Con fecha 23 de mayo, la Cámara de Diputado dio media sanción al proyecto que modifica el artículo 71 de la ley de contrato de trabajo, estableciendo la obligatoriedad de poner en conocimiento del trabajador y a la autoridad del trabajo los sistemas de controles personales.

De aprobarse el proyecto, el artículo 71 de la ley 20744 quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 71 Conocimiento. Los sistemas de control referidos en el artículo anterior, así como los relativos a la actividad del trabajador, deberán ser conocidos por éstos y por la autoridad administrativa del trabajo.

Controles personales
El artículo 70 de la LCT establece que los controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.

Además, establece que para el caso de las mujeres deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.

Actualmente, según la norma de trabajo, los sistemas de control solo deben ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación. En caso que el Senado convierta en ley el proyecto que ya cuenta con media sanción, los empleados también deberán tener conocimiento de los sistemas de control utilizados

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