jueves, 23 de febrero de 2012

Ayuda Escolar 2012

Como cada año ANSES pagará la Ayuda Escolar Anual correspondiente al ciclo lectivo 2012 a todos los trabajadores y beneficiarios de ART, que tengan derecho al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad. También la percibirán los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y los jubilados y pensionados.

Con la diferencia de que este año 2012 aún cobrándolo deberán de todas maneras presentar el Formulario PS 2.68 hasta el día 31 de octubre, aquellos que no cumplan con esto el monto pagado les será descontado de las Asignaciones familiares futuras. Alumnos que concurran a escuelas de verano tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre próximo.

Nuevo Procedimiento para percibir la Asignación por Ayuda Escolar Anual

A través de la Resolución DE –N Nº 606/2011 se implementa, a partir del Ciclo Lectivo 2012, un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Esta resolución deroga la Resolución DE –N Nº 81/2007 mediante la cual los trabajadores, jubilados, pensionados, Beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo que percibían la Ayuda Escolar Anual en forma anticipada quedaban exceptuados de presentar certificado escolar de inicio de ciclo lectivo y/o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial, a excepción de que ANSES se lo requiriera expresamente.

Por lo tanto a partir del año 2012 se deberá acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación.

Si bien ANSES continuará efectuando la liquidación en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en relación de dependencia y los Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo de Empresas incorporadas al SUAF, los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las Pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban esta asignación,deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial" entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de octubre de cada año.


Los trabajadores y los beneficiarios que no perciban en forma anticipada esta asignación, y siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán presentar anteANSES el Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial” entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento y el 31 de octubre de cada año.
Los trabajadores dependientes de Organismos Públicos no se encuentran abarcados por la Resolución DE –N Nº 606/2011, por lo tanto continuarán con el procedimiento vigente, debiendo presentar elcertificado escolar / tratamiento de rehabilitación dentro de los 120 días a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo / inicio del tratamiento de rehabilitación correspondiente.
En caso que los alumnos concurran a Escuelas de Verano, el plazo de presentación ante ANSES del Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial” se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año.
Se recuerda que la Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los menores o personas con discapacidad concurran a Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la Enseñanza Oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza por:

  • Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores, o
  • 1º grado de la Escuela Primaria hasta el 6º año de la Escuela Secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.

En el caso de tratarse de hijos con discapacidad también corresponde esta Asignación cuando los mismos:

  • concurran a Establecimientos donde se imparta Enseñanza Diferencial o a Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
  • reciban Enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, o
  • concurran a Establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de “rehabilitación”.

Para cumplimentar el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial"  El mismo deberá ser presentado ante ANSES, una vez cumplimentado por la Escuela / Instituto / Profesional previa solicitud de turno.

Montos


Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2011, - Decreto Nº 1482/2011.

AYUDA ESCOLAR
Haber hasta $ 5.200.-$ 170$ 340
AYUDA ESCOLAR PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de haber$ 170$ 340

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