La Secretaría de Trabajo, por Resolución 352/12 publicada en el Boletín Oficial, aprobó un “Formulario remuneración a percibir – Decreto Nº 1694/06″ que se establecerá un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales.
El mencionado Decreto Nº 1694/06 establece que los montos, que en concepto de sueldos y jornales paguen las empresas de servicios eventuales, no podrán ser inferiores a los que correspondan por la convención colectiva de la actividad o categoría en la que efectivamente preste el servicio contratado y a los efectivamente abonados en la empresa usuaria, en relación con la jornada legal total o parcial desempeñada.
También establece que las empresas de servicios eventuales no podrán asignar personal a las empresas usuarias hasta tanto las últimas cumplimenten la presentación del formulario, con la totalidad de la información allí consignada debidamente suscripto por su representante legal.
La resolución lleva la firma de la secretaria de Trabajo, Noemí Rial y en los fundamentos dice que resulta necesario establecer un mecanismo válido de comunicación de información entre las empresas usuarias y las empresas de servicios eventuales que faciliten el efectivo cumplimiento de lo normado.
Recuerda además que la Ley Nº 25.877 introdujo con carácter programático el concepto de trabajo decente impulsado desde la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), marcando una directriz en materia de relaciones laborales, en la que deben considerarse especialmente incluidos los servicios eventuales. Por tal razón la reglamentación debe estar encaminada a evitar su uso abusivo o fraudulento.
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