El día 25 de Abril se celebra el Día del Trabajador de la Seguridad Privada, Unión Personal de Seguridad Privada de la República Argentina UPSRA.
Desde UPSRA se recuerda a las empresas de seguridad que el pago de la jornada trabajada el día 25 de Abril debe liquidarse como feriado al 100 % por ciento, según
- Art. Nº26 del Convenio Colectivo de Trabajo 507/07 DíA DEL VIGILADOR
- Art. 26 – Se fija como Día del Vigilador el 25 de Abril. El empleador tendrá las siguientes opciones:
- Pagar una suma igual a la que tenga asignada el vigilador más una cantidad igual, en el supuesto que se prestare servicio.
- Otorgar un franco compensatorio.
- Adicionar un día a la licencia anual por vacaciones correspondientes
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