El Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFyB), ha publicado las nuevas escalas salariales para los empleados alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 622/11.
Remuneración mínima que debe percibir el profesional farmacéutico, por
su trabajo en farmacia, droguería o distribuidora, centro de salud, empresa de
tecnología médica o de suplementos dietarios, sean de carácter privado,
sindical, mutual, de obra social o cooperativa, y de otra entidad, con o sin
fin de lucro, que requiera para su funcionamiento de los conocimientos emanados
del título de farmacéutico (Resol. MECYT 566/04), según establece la Convención Colectiva de Trabajo N° 622.
PISO
SALARIAL FARMACÉUTICO JUNIO 2012 – FEBRERO 2013 ($)
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CCT 622/11
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Director técnico / Jefe de Servicio
1.
Debe estar en
relación de dependencia, salvo que sea propietario del 100% del
establecimiento;
2.
Asume las
responsabilidades sanitarias de todo el trabajo efectivo que se realice en el
establecimiento, según la legislación vigente, por lo cual deberá estar
presente o legalmente reemplazado por un farmacéutico auxiliar;
3.
Deberá contar
con la subordinación del personal en todos los aspectos sanitarios;
4.
Incluye trabajo
efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación
farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
5.
No incluye
guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas
en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
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Básico
|
5100,00
|
|
Básico NR
|
1400,00
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||
Responsabilidad profesional
|
3250,00
|
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Descuentos
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Jubilación (11%)
|
561,00
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||
Ley 19032 (3%)
|
153,00
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Obra Social (3%)
|
292,50
|
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Sindicato (2%)
|
195,00
|
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Total bruto
|
9750,00
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Neto a cobrar
|
8548,50
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||
Farmacéutico auxiliar
1.
Debe estar en
relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el
Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las
responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica vigente, durante
el horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo
efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación
farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
4.
No incluye
guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas
en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
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Básico
|
5100,00
|
|
Básico NR
|
1400,00
|
||
Adicional auxiliar
|
1300,00
|
||
Descuentos
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Jubilación (11%)
|
561,00
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||
Ley 19032 (3%)
|
153,00
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Obra Social (3%)
|
234,00
|
||
Sindicato (2%)
|
156,00
|
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Total bruto
|
7800,00
|
||
Neto a cobrar
|
6696,00
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Farmacéutico de planta 5
1.
Debe estar en
relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el
Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
2.
Asume las
responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica vigente, durante
el horario de trabajo;
3.
Incluye trabajo
efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación
farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
4.
No incluye
guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas
en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
|
Básico
|
5100,00
|
|
Básico NR
|
1400,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
561,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
153,00
|
||
Obra Social (3%)
|
195,00
|
||
Sindicato (2%)
|
130,00
|
||
Total bruto
|
6500,00
|
||
Neto a cobrar
|
5461,00
|
||
Capacidades y tareas complementarias
1.
La capacitación
certificada por safyb será reconocida con un adicional de 12% sobre la
remuneración básica.
2.
La aplicación de
inyecciones, el control de signos vitales, la preparación de magistrales y la
provisión de primeros auxilios será reconocido con un adicional de 10% sobre
la remuneración básica.
3.
El uso de idioma
durante el ejercicio profesional será reconocido con un adicional de 10%
sobre la remuneración básica.
4.
La atención
domiciliaria de pacientes será reconocido con un adicional de 5% sobre la
remuneración básica.
5.
La gestión
integral del establecimiento será reconocido con un adicional de 30% sobre la
remuneración básica (opcional).
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Capacitación safyb
|
780,00
|
|
Atención farmacéutica
|
650,00
|
||
Idioma
|
650,00
|
||
Atención domiciliara
|
325,00
|
||
Día de trabajo farmacéutico
1.
Se considera
para casos de reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico
auxiliar;
2.
También para
guardias o turnos;
3.
Corresponde a 8
horas de trabajo continuo o discontinuo durante una misma jornada;
4.
Sábados por la
tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
5.
Asume las
responsabilidades de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario
de trabajo efectivo;
6.
Debe facturar al
empleador, no exige relación de dependencia.
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Haber bruto/30
|
325,00
|
|
Hora de trabajo farmacéutico
1.
Para reemplazos
temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar.
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Haber bruto/30/8
Domingos y fdos.
|
41,00
82,00
|
DT = Dirección Técnica; R = Remunerativo;
NR = No remunerativo; CCT = Convenio Colectivo de Trabajo.
1 = Los Beneficios del CCT 622/11 fueron
extendidos a todo el país.
2 = El descuento por jubilación (11%) y
por ley 19032 (3%) se calcula sobre el sueldo básico.
3 = El aporte a la obra social (3% del
haber bruto) se realiza a la elegida por el trabajador.
4 = La cuota sindical al Sindicato
Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (2%) se calcula sobre el importe bruto
y se deposita en el Banco Nación con boleta que se baja de la página web: www.farmaceuticosybioquimicos.org
5 = El salario de la categoría
“Farmacéutico de planta” corresponde para el profesional que realiza
exclusivamente actividades administrativas.
Estos
honorarios se consideran mínimos y rigen para toda la República Argentina , con su respectiva adaptación regional. El
trabajador farmacéutico puede pactar con el empleador un salario superior al
establecido en la Convención
Colectiva de Trabajo, pero no podrá acordar un monto
inferior a lo establecido por ésta.
Las asociaciones sindicales están autorizadas a
verificar el cumplimiento de lo indicado en materia de remuneración. A
instancias de cualquier profesional farmacéutico, químico o bioquímico que lo
requiera, SAFYB realiza las verificaciones y controles necesarios en defensa de
los derechos del trabajador.
Se
recuerda que “es requisito indispensable
la presencia de un farmacéutico legalmente habilitado durante todo el horario
de atención de la farmacia” ley nacional de farmacia 17565/67, su
modificatoria ley nacional 26567/09 y provinciales del ejercicio farmacéutico;
quedando prohibido el expendio de medicamentos bajo receta en caso de ausencia
de farmacéutico. Además, la ley nacional 25649/02, de promoción del uso de
medicamentos por su nombre genérico (y sus respectivas provinciales) establece
que “el farmacéutico es el único
autorizado para la sustitución de medicamentos”. La autoridad competente
realiza inspecciones para verificar lo indicado.
PISO
SALARIAL FARMACÉUTICO MARZO – MAYO 2012 ($)
|
|||
CCT 622/11
|
|||
Director técnico / Jefe de Servicio
6.
Debe estar en
relación de dependencia, salvo que sea propietario del 100% del
establecimiento;
7.
Asume las
responsabilidades sanitarias de todo el trabajo efectivo que se realice en el
establecimiento, según la legislación vigente, por lo cual deberá estar
presente o legalmente reemplazado por un farmacéutico auxiliar;
8.
Deberá contar
con la subordinación del personal en todos los aspectos sanitarios;
9.
Incluye trabajo
efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación
farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
10.
No incluye
guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas
en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
|
Básico
|
5000,00
|
|
Básico NR
|
700,00
|
||
Responsabilidad profesional
|
2850,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
550,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
150,00
|
||
Obra Social (3%)
|
225,00
|
||
Sindicato (2%)
|
171,00
|
||
Total bruto
|
8550,00
|
||
Neto a cobrar
|
7454,00
|
||
Farmacéutico auxiliar
5.
Debe estar en
relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el
Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
6.
Asume las
responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica vigente, durante
el horario de trabajo;
7.
Incluye trabajo
efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación
farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
8.
No incluye
guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas
en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
|
Básico
|
5000,00
|
|
Básico NR
|
700,00
|
||
Adicional auxiliar
|
1140,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
550,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
150,00
|
||
Obra Social (3%)
|
180,00
|
||
Sindicato (2%)
|
136,00
|
||
Total bruto
|
6840,00
|
||
Neto a cobrar
|
5824,00
|
||
Farmacéutico de planta 5
5.
Debe estar en
relación de dependencia, con excepciones a convenir entre las partes y el
Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos;
6.
Asume las
responsabilidades sanitarias de la legislación farmacéutica vigente, durante
el horario de trabajo;
7.
Incluye trabajo
efectivo de 45 horas semanales en el establecimiento según legislación
farmacéutica, Convenio Colectivo de Trabajo y ley 20744;
8.
No incluye
guardias, turnos, gerenciamiento, antigüedad, ni actividades no especificadas
en la legislación vigente, las que se deberán abonar aparte.
|
Básico
|
5000,00
|
|
Básico NR
|
700,00
|
||
Descuentos
|
|||
Jubilación (11%)
|
550,00
|
||
Ley 19032 (3%)
|
150,00
|
||
Obra Social (3%)
|
150,00
|
||
Sindicato (2%)
|
114,00
|
||
Total bruto
|
5700,00
|
||
Neto a cobrar
|
4736,00
|
||
Capacidades y tareas complementarias
6.
La capacitación
certificada por safyb será reconocida con un adicional de 12% sobre la
remuneración básica.
7.
La aplicación de
inyecciones, el control de signos vitales, la preparación de magistrales y la
provisión de primeros auxilios será reconocido con un adicional de 10% sobre
la remuneración básica.
8.
El uso de idioma
durante el ejercicio profesional será reconocido con un adicional de 10%
sobre la remuneración básica.
9.
La atención
domiciliaria de pacientes será reconocido con un adicional de 5% sobre la
remuneración básica.
10.
La gestión
integral del establecimiento será reconocido con un adicional de 30% sobre la
remuneración básica (opcional).
|
Capacitación safyb
|
684,00
|
|
Atención farmacéutica
|
570,00
|
||
Idioma
|
570,00
|
||
Atención domiciliara
|
285,00
|
||
Día de trabajo farmacéutico
7.
Se considera
para casos de reemplazos temporarios del director técnico o el farmacéutico
auxiliar;
8.
También para
guardias o turnos;
9.
Corresponde a 8
horas de trabajo continuo o discontinuo durante una misma jornada;
10.
Sábados por la
tarde, domingo y feriados se pagarán 100% más;
11.
Asume las
responsabilidades de la legislación farmacéutica vigente, durante el horario
de trabajo efectivo;
12.
Debe facturar al
empleador, no exige relación de dependencia.
|
Haber bruto/30
|
285,00
|
|
Hora de trabajo farmacéutico
2.
Para reemplazos
temporarios del director técnico o el farmacéutico auxiliar.
|
Haber bruto/30/8
Domingos y fdos.
|
36,00
72,00
|
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