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lunes, 27 de agosto de 2012

Debate salario mínimo, vital y móvil


Si hay un aliado estratégico son los trabajadores y las organizaciones sindicales, remarcó esta semana el ministro de Trabajo y presidente del Consejo, Carlos Tomada, al realizar la convocatoria que luego quedó formalizada con la publicación de la resolución respectiva en el Boletín Oficial.

Tomada especificó que los convocados sindicales serán los mismos 16 que participaron de las reuniones del año pasado, al igual que los representantes del ámbito empresarial.

Hemos convocado para el martes a la mañana a la subcomisión para producir el despacho y la propuesta para trabajar con el Consejo a la tarde, explicó el titular de Trabajo, al hablar de las reuniones en que se evaluará el salario mínimo, actualmente establecido en 2.300 pesos.

El ministro sostuvo que la intención es la de lograr el grado de consenso suficiente para ponerlo a votación y señaló que son convocados los 16 miembros sindicales y los 16 de la parte empleadora que participaron el año pasado, entre los que se encuentra Hugo Moyano, como titular de la CGT con mandato prorrogado.

No obstante, Moyano ya anticipó que no concurrirá a la reunión del consejo y reiteró su reclamo de subir el salario mínimo a 3.500 pesos, en tanto tampoco concurrirá la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) que lidera Pablo Micheli.

La resolución publicada en el Boletín Oficial convoca a los integrantes de la Comisión del salario mínimo, vital y móvil y prestaciones por desempleo a reunirse el martes a partir de las 10 en la sede de la cartera laboral, con el objetivo de fijar el nuevo salario mínimo.

Luego, a partir de las 17, se convoca a todos los integrantes del consejo a una sesión plenaria, en la que se pone a votación lo resuelto por la mañana.

Creado en 1991, el Consejo Nacional del Empleo y el Salario fue reflotado en agosto de 2004 por el entonces presidente Néstor Kirchner, luego de once años de inactividad absoluta del organismo tripartito.

El salario mínimo fue fijado en 200 pesos el 22 de julio de 1993 por el ex presidente Carlos Menem y jamás mejorado hasta 2004 cuando lo revitalizó el fallecido ex mandatario.

El objetivo fue hacer partícipe a empleadores y trabajadores de cuestiones como la redistribución del ingreso, el compromiso con la generación de empleo genuino y decente y el combate al trabajo clandestino, involucrando a los sectores en el diseño de políticas activas.

En aquella primera convocatoria de 2004 se fijó un salario mínimo de 450 pesos, en el 2005 se elevó a 630, en 2006 llegó a 800, en 2007 ascendió a 980, en 2008 a 1.240, en 2009 a 1.500 pesos, en 2010 a 1.840 y en 2011 alcanzó los 2.300.

Se inauguró una subdelegación de Trabajo


El ministro de Trabajo, Oscar Cuartango, el último viernes en el municipio de Moreno, inauguro las instalaciones de una subdelegación de Trabajo y un Centro de Atención Previsional del IPS. De la jornada, también participó el Diputado Nacional y secretario general del Sindicato de Empleados de Comercio, Julio Ledesma, quien cedió el edificio para impulsar las flamantes dependencias.

Cuartango expresó que la inauguración muestra la posibilidad de hacer cosas con escasos recursos gracias al esfuerzo conjunto, en este caso, de la Provincia, del Municipio y también de los trabajadores.

West agradeció a los funcionarios el impulso de la descentralización que es tan importante. A su vez, destacó la presencia de los gremios y fundamentalmente “el gesto de Ledesma y de todos los empleados de comercio por ceder las instalaciones que tanto necesitaba el distrito, para nuestros jubilados y para el conjunto de los trabajadores. 

Ledesma agradeció a los trabajadores que están acompañando algo muy importante y por eso se sumo al agradecimiento a Cuartango y a Cascallares ya que necesitamos normalizar algunas situaciones precarias de los trabajadores y la de los jubilados. Acá se expresa voluntad política y por eso agradecemos estos actos que no van a quedar en saco roto sino que se va a dignificar nuestro trabajo, que se logra con justicia social, a partir del derecho que tenemos en el movimiento obrero.

Paro en comercio de granos


La Unión Recibidores de Granos y Anexos de la República Argentina anunció ayer domingo que llevarán a cabo un paro nacional de 24 horas de la rama exportación y controladores en todos los puertos del país desde la 0 hora del próximo miércoles.
Según lo manifestó un comunicado de prensa del gremio, la medida de fuerza se decidió ante el estancamiento de las negociaciones paritarias con el CADECRA. Mientras que las cámaras ofrecen a los trabajadores un aumento del 5%, URGARA reclama un 30% de recomposición y mejora de las condiciones laborales.
El cese de actividades se aplica en el sector de los trabajadores que realizan tareas de control en empresas enroladas en la CADECRA y, en consecuencia, la medida afectará a todos los embarques de cereales paralizando el despacho de buques del sector granario, incluyendo las tareas de control en los representativos puertos de Necochea, Bahía Blanca, Rosario; San Martín, San Lorenzo y Quequén, entre otros.
El secretario general del sindicato de los recibidores explicó  lamentamos haber llegado a esta instancia pero no vamos a ceder en nuestro histórico reclamo, es por eso que denunciamos la práctica desleal del CEC que a pesar de ser parte se niega a discutir y nos pretende condicionar usando una cámara (CADECRA), sin poder de decisión. Están subestimando el poder de los trabajadores organizados.
Y aseguró que desde el gremio agotaron las instancias de diálogo y explicó fuimos propensos al diálogo y estuvimos abiertos a negociaciones pero recibimos la intransigencia empresaria como respuesta y este paro es en defensa de nuestros genuinos derechos. La Cámara de Control nos ofreció un 5%, una cifra ridícula e irracional que está sumamente lejos de cualquier paritaria actual de la actividad. Es una burla, el aumento no debería ser menor al 30% y responsabilizamos al Centro de Exportadores por la falta de soluciones.

Metrodelegados condicionan un nuevo conflicto al cumplimiento del acuerdo


Metrodelegados advirtieron que si a fin de mes la empresa Metrovías no cumple con el convenio firmado días atrás inevitablemente habrá un nuevo conflicto. El convenio por el cual la empresa se comprometió a pagar una suma fija en agosto -entre 1.600 y 3.200 pesos- con el fin de levantar el paro que mantuvo diez días paralizado el servicio de subtes.

Metrodelegados indicaron que no hubo acuerdo salarial sino que, en el marco del prolongado conflicto, ellos estuvieron dispuestos a resignar el acuerdo salarial por algunos meses y firmar el convenio en el que se dispone un nuevo régimen de licencias y una suma fija.

Ferroviarios marchan el miércoles al Ministerio de trabajo


La seccional Haedo de la Unión Ferroviaria, marchará este miércoles a la sede de la cartera laboral nacional en reclamo de un aumento salarial de 30%, la eliminación de Ganancias sobre los sueldos y el encuadramiento de la carga de la tarjeta SUBE para boleteros. 
A las 13.30 del miércoles, marcharan desde la terminal de Once a la sede principal del Ministerio de Trabajo de la Nación, Alem 650 para reclamar lo que no pide la cúpula de la Unión Ferroviaria: un 30 % de aumento, la eliminación del Impuesto a las Ganancias sobre los sueldos y el encuadramiento de la carga de la tarjeta SUBE para boleteros.
Los boleteros de la línea Sarmiento cumplieron el sábado el día decimosexto de huelga en ese Ferrocarril, donde sólo se puede viajar con los plásticos porque los trabajadores se niegan a vender un ticket al doble del precio del viaje con tarjeta, ya que tienen que comercializarlo a un valor con menor subsidio.
El acuerdo paritario del sector venció el 15 de este mes.

Empleados de comercio apoyan proyecto que contempla paga doble los fines de semana


El proyecto ya cuenta con media sanción del Senado de la Nación y dictamen favorable de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.

De aprobarse el proyecto los empleados de comercio se verán beneficiados con la duplicación del pago aquellos trabajadores que concentran su actividad los fines de semana en hoteles, restaurantes, cines, teatros, clubes, espectáculos deportivos y culturales, museos, parques temáticos, panaderías, pizzerías, rotiserías, casas de empanadas, carnicerías, verdulerías, supermercados, venta de automotores, venta de materiales, ferreterías, como así también otras que no pueden discontinuarse como el transporte aéreo y automotor, estaciones de servicio, servicios públicos, etcétera”.

Que plantea el proyecto de ley

“Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece horas del día sábado hasta las veinticuatro horas del día domingo, salvo los casos de excepción que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso compensatorio en la semana siguiente, de goce íntegro y continuado entre las trece horas y las veinticuatro horas del día siguiente”.

“Cuando el trabajador prestare servicios entre las trece horas del día sábado y las veinticuatro horas del día domingo, medie o no autorización, sea por las circunstancias previstas en el artículo 203 o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, el empleador estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100%) de recargo, sin perjuicio de su obligación de otorgar franco compensatorio. El empleador estará obligado a otorgar el franco compensatorio en la semana siguiente, con las modalidades dispuestas en el artículo 204. Su omisión será sancionada de conformidad con lo dispuesto por el art. 3 del Anexo II del Pacto Federal del Trabajo Ley Nº 25.212”.

miércoles, 22 de agosto de 2012

Recibidores de granos


La Unión Recibidores de Granos y Anexos (URGARA) hizo público a través de un comunicado gremial el estado de "alerta y movilización" luego de rechazar la oferta del 5% de aumento salarial en las negociaciones paritarias.
La Cámara de Empresas de Control de la República Argentina (CADECRA) formuló su oferta pero URGARA reclama 30 puntos de recomposición salarial, lo que motivó que su dirección dispusiera el estado de "alerta y movilización".
Fuentes gremiales explicaron que "había programada una reunión con la Cámara para discutir la paritaria pero los empresarios avisaron a último momento que no asistirían y comunicaron además que la oferta de recomposición salarial que proponían era de 5 por ciento", agregaron que " la cifra ridícula e irracional, muy lejana a cualquier negociación actual del sector".
El gremio sostiene que la cámara y el centro de exportadores "deben confluir para dar una respuesta sensata" al reclamo salarial y, además, al pedido de mejoras en las condiciones laborales.

homologa acuerdo FATICA y CICA


Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) por la parte gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.511.256/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Registro Nº             704/2012      
Bs. As., 25/6/2012 



VISTO el Expediente Nº 1.511.256/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) por la parte gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de abril de 2012.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) por la parte gremial, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA CURTIDORA ARGENTINA por la parte empleadora, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.511.256/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1511.256/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 196/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.256/12
Buenos Aires, 26 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 891/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 704/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

 Entre la Federación Argentina de Trabajadores de la Industria del Cuero y Afines, con domicilio en Pte. Tte. Gral. Juan Domingo Perón 3866 de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Walter Correa, en su carácter de Secretario General, Walter Molina en su carácter de Secretario de Organización y Gremial, Francisco Julio, en su carácter de Secretario de Vivienda y Turismo y Mario Garcia en su carácter de Secretario de Actas, con el patrocinio letrado del Dr. Christian Alonso, T° 59 F° 733, y la Cámara de la Industria Curtidora Argentina, con domicilio en Belgrano 3978, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Eduardo Wydler, en su carácter de Presidente, con el patrocinio letrado de los Dres. Diego González Victorica, T° 16 F° 686, Daniel Argentino T° 38 F° 933 y Ernesto H. Gandolfi, T° 22 F° 274, constituyendo domicilio en Sarmiento 459, 6º piso, convienen lo siguiente:

Art. 1° - Entidades representativas: Las partes que suscriben el presente acuerdo se reconocen mutuamente como únicas entidades gremiales representativas para el convenio colectivo de trabajo Nº 196/75, con el sentido y el alcance que se desprende de las normas legales vigentes y se obligan a su fiel cumplimiento durante su vigencia.

Art. 2º - Remuneraciones: Como complemento de los acuerdos suscriptos hasta la fecha, las partes han acordado, otorgar un incremento salarial del 24% sobre los salarios básicos vigentes al mes de abril de 2012, para todas las categorías de trabajadores comprendidos en el convenio colectivo de trabajo. El porcentaje indicado se otorgará de la siguiente manera: un 10% con los salarios del mes de mayo de 2012, un 8% con los salarios del mes de septiembre de 2012 y un 6% con los salarios del mes de enero de 2013. Todos los porcentajes indicados serán sobre los básicos convencionales vigentes al mes de abril de 2012 por lo cual no serán acumulativos.
Las empresas que tengan salarios básicos superiores a los convencionales deberán igualmente incrementar los mismos de modo tal que como mínimo se aumente un importe no inferior a la diferencia entre los básicos al mes de abril de 2012 y los que correspondan a cada nuevo período.
Se adjuntan las planillas de los nuevos básicos vigentes a partir del presente incremento y para cada uno de los períodos indicados así como también la de los salarios de referencia.

Art. 3°: El incremento de los básicos que surge del presente acuerdo será trasladado únicamente a los adicionales convencionales, por lo tanto solo corresponderá incrementar el adicional antigüedad, no teniendo incidencia en ningún otro concepto.

 Art. 4º: Asimismo las partes acuerdan que para aquellas empresas que tengan premios vigentes a la fecha se procederá de la siguiente manera: a) las empresas que tengan premio a la productividad por tareas los mismos se incrementarán en un 16% sobre los valores actualmente vigentes, de los cuales un 8% será a partir del mes de mayo de 2012 y el restante 8% no acumulativo lo será a partir del mes de noviembre del 2012; b) Las empresas que tengan implementado un premio al presentismo deberán incrementarlo a partir del mes de agosto de 2012 en $ 100 sobre los valores actualmente vigentes. El monto o porcentaje que se otorga para los premios tendrá el mismo tratamiento para su procedencia que el que corresponda para cada uno de los premios vigentes en cuanto a los requisitos para su percepción.
Las empresas que tengan premios al presentismo o la productividad y que previamente acordaron con su personal un procedimiento de ajuste distinto al aquí establecido podrán aplicar dicho procedimiento con la salvedad de que el mínimo a otorgar tanto en porcentual como en monto fijo deberá ser el que se establece en el presente acuerdo.
Las empresas que en algún establecimiento tengan una dotación superior a los 300 trabajadores que no tengan instrumentado premio a la producción deberán incrementar el 16% en el presentismo en las mismas oportunidades en que se ha establecido precedentemente, adicionalmente a los $ 100 que ya se aumentan por este acuerdo.

Art. 5º: Empresas PYMES: En aquellas empresas de hasta cuarenta (40) trabajadores, como por ejemplo las agrupadas en ACUBA, las mismas podrán acordar con el Sindicato representativo de la zona de actuación correspondiente, mecanismos alternativos a efectos del cumplimiento del pago de los incrementos aquí convenidos.

Art. 6º: Las partes se comprometen a analizar o revisar, en futuras reuniones paritarias, los mecanismos de aplicación y comprensión del Salario de Referencia, pudiendo otorgarle un tratamiento independiente a la negociación de los salarios básicos.

Art. 7º: Las partes acuerdan que a partir del mes de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013, las sumas no remunerativas que perciban los trabajadores y que no correspondan con lo establecido en los artículos 103 bis y 105 de la L.C.T., los empleadores deberán abonar sobre las mismas el 6% y los trabajadores el 3% de dichas sumas para los sindicatos de primer grado adheridos a la F.A.T.I.C.A., para que los mismos lo destinen a servicios complementarios de salud. Además, sobre dichas sumas se deberá retener la cuota sindical, debiendo remitir a las asociaciones gremiales las planillas con los trabajadores comprendidos.

Art. 8º: Las partes acuerdan de conformidad con lo establecido en el art. 7° del Decreto 1694/06 que las empresas podrán tener hasta el 8% del personal de cada empresa contratado como eventual, porcentaje éste que se incrementa al 12% en los períodos de vacaciones o cuando existan razones de mayor extraordinareidad en la producción. Los mencionados trabajadores eventuales deberán percibir las remuneraciones que el Convenio Colectivo establece y efectuar los aportes legales y convencionales.

Art. 9º: Se mantiene la cláusula de autocomposición de conflictos establecida en los convenios anteriores y se ratifica el contenido del texto que se transcribe a continuación:
Procedimiento de conciliación: Las partes ratifican el acuerdo que ante la existencia de cualquier conflicto de intereses que pueda suscitarse, y que perturbe o pueda perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad en las plantas industriales, las organizaciones gremiales y/o las empresas afectadas se comprometen a presentar el respectivo reclamo simultáneamente a la otra parte y a las partes firmantes del presente, con indicación de los puntos en discusión. A partir de allí las partes designarán representantes a efectos de considerar y componer los diferendos que se susciten entre las mismas por problemas de interpretación de los acuerdos suscriptos entre ellas o de cualquier otro tipo de conflicto.
Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en esta cláusula, y que tendrá un plazo de duración de 15 días hábiles, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación de tareas en las plantas industriales de las empresas de la actividad. Asimismo, durante dicho lapso quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo a nivel de empresa o de actividad adoptadas con anterioridad.
Agotada la instancia prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación solicitando la apertura del período de conciliación correspondiente.
Las partes acuerdan que no podrán adoptarse medidas de acción directa o de cualquier otro tipo, sin agotar previamente el procedimiento de autocomposición regulado en este artículo y sin agotar la conciliación obligatoria legal previa contemplada en la Ley 14.786 o la que en el futuro la sustituya, ni tomar intervención directa o indirecta en medios de acción dispuesta por hechos o reclamos que no tengan estricta vinculación con las relaciones laborales del personal, más allá que dichos conflictos involucren, incluso, a trabajadores de otras empresas dentro de la actividad.
La entidad gremial y sus representantes de las comisiones internas de las plantas se comprometen a no adoptar medidas de fuerza que puedan afectar los procesos en curso donde se trabaje con materia prima perecedera y que pueda implicar la pérdida o el deterioro de la misma, así como tampoco en sectores que, por las características expuestas precedentemente, se pueda afectar dicha producción y hasta tanto no culmine el proceso que impida la afectación de los cueros en proceso o que se afecte el salado de los cueros frescos. Lo mismo respecto a las plantas de tratamiento de efluentes. El incumplimiento de lo aquí acordado por cualquiera de las partes será pasible de sanciones.

Art. 10º: El presente acuerdo regirá hasta el mes de abril de 2013 inclusive, oportunidad en la cual las partes se reunirán para negociar los salarios convencionales: básicos y de referencia que correspondan desde el mes de mayo de 2013.

Art. 11º: Las partes acuerdan mantener la contribución empresaria de $ 35 (pesos treinta y cinco) por cada trabajador comprendido en el CCT 196/75 a partir del mes de mayo de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013, y dicha suma será abonada a los sindicatos de primer grado adheridos a cuyos trabajadores se encuentren comprendidos en el convenio colectivo arriba citado.

Art. 12º: Homologación: las partes acuerdan someter este acuerdo a su homologación por parte del Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 6 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en Buenos Aires, a los 5 días del mes de junio de 2012.
C.C.T. Nro. 196/75 (F.A.T.I.C.A.)


01/05/2012
01/09/201201/01/2013
CATEGORIA CONVENCIONALV. HORASAL. REF MENSUALV. HORASAL. REF MENSUALV. HORASAL. REF MENSUAL
A$ 19,78$ 4.605$ 21,22$ 4.939$ 22,30$ 5.191
B$ 20,85$ 4.780$ 22,36$ 5.127$ 23,50$ 5.388
C$ 21,95$ 5.150$ 23,54$ 5.525$ 24,74$ 5.806
D “1”$ 22,21$ 5.237$ 23,82$ 5.618$ 25,04$ 5.904
D “2”$ 22,88$ 5.306$ 24,54$ 5.692$ 25,79$ 5.982
D “3”$ 23,82$ 5.572$ 25,55$ 5.977$ 26,85$ 6.281
D “4”$ 25,17$ 5.713$ 27,00$ 6.129$ 28,37$ 6.441
E “1”$ 19,47$ 4.517$ 20,89$ 4.845$ 21,95$ 5.091
E “2”$ 20,65$ 4.780$ 22,15$ 5.127$ 23,27$ 5.388

Homologación acuerdo salarial Entidades Civiles



Se informa, que mediante la Resolución 1192/12  de la Secretaría de Trabajo se  ha Homologado el acuerdo del mes de febrero de para Empleados de UTEDYC bajo el CCT 462/06 entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) y la FEDERACIÓN DE EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS DE AFICIONADOS Y ASOCIACIONES CIVILES.

En el mencionado acuerdo, las partes establecieron otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2011 del CCT 462/06, los siguientes incrementos salariales:

  • 10% sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de enero de 2012,
  • 10% sobre básico 31/12/11 a partir del 1º de julio de 2012;
  • 5% sobre básico 31/08/12 a partir del 1º de setiembre de 2012.


Homologación acuerdo salarial Mutuales



Mediante la resolución 1191/12 de la Secretaría de Trabajo, se homologa el acuerdo salarial de fecha 18 de abril de 2012, entre la UNIÓN DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), por la parte gremial, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE MUTUALIDADES (CAM), la CONFEDERACIÓN NACIONAL DE MUTUALIDADES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CONAM), por la parte empresaria, acordaron un nuevo incremento salarial para el corriente año para los empleados bajo el CCT 496/07.

Recordemos, que en el citado acuerdo, las partes habían establecido un incremento salarial del 25% sobre los básico de octubre de 2011, distribuido en tres tramos según se detalla:

  • 10% en marzo de 2012
  • 8% en julio de 2012
  • 7% en septiembre de 2012



Homologación acuerdo salarial Clubes de Campo


Mediante la Resolución 1190/12 de la Secretaría de Trabjo, se declara homologado el Acuerdo celebrado por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE CLUBES DE CAMPO para el CCT 581/10 Clubes de campo.

viernes, 17 de agosto de 2012

Nuevas escalas salariales para trabajadores de la Industria de Pastas Alimenticias CCT 258/95

Con fecha 17 de julio, ell Centro de Fabricantes de Pastas Frescas de la Provincia de Buenos Aires, firmó con las Cámaras empresariales del sector, un nuevo Acuerdo salarial, que abarca a todos los trabajadores alcanzados por el CCT 258/95 de la Capital Federal y el Gran Buenos Aires.

El mencionado acuerdo establece un incremento salarial a abonarse en tres etapas, con vigencia a partir de abril, julio y octubre de 2012.


homologacion acuerdo UTEDYC AFA



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

RESOLUCIÓN Nº             892/2012      
REGISTRO Nº             703/2012      
DECLÁRANSE HOMOLOGADOS EL ACUERDO Y ANEXOS COMPLEMENTARIOS I, II Y III OBRANTE A FOJAS 5 Y 6/8, RESPECTIVAMENTE, DEL EXPEDIENTE Nº 1.489.614/12, CELEBRADOS POR LA UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), POR LA PARTE SINDICAL Y LA ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, POR LA PARTE EMPRESARIA, CONFORME LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004).

Bs. As., 25/6/2012

VISTO el Expediente Nº 1.489.614/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 y a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.614/12 obran el Acuerdo y Anexos Complementarios I, II y III, respectivamente, celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto. Que el texto convencional de marras se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 463/06, Nº 553/09 y Nº 1070/09 “E”. Que en relación con ello, se advierte que en el texto del acuerdo las partes refieren erróneamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 463/08, cuando debieran haber referido al Nº 463/06, tal como surge de las aclaraciones de fojas 30 de las presentes actuaciones. Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con el alcance de representación de las partes signatarias. Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos Complementarios I, II y III obrante a fojas 5 y 6/8, respectivamente, del Expediente Nº 1.489.614/12, celebrados por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y C.), por la parte sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos Complementarios I, II y III, obrantes a fojas 5 y 6/8, respectivamente del Expediente Nº 1.489.614/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 463/06, 553/09 y 1070/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.489.614/12 Buenos Aires, 26 de junio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 892/12 se ha tomado razón del acuerdo y anexos complementarios I, II y III, obrantes a fojas 5 y 6/8 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 703/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACTA ACUERDO - AFA UTEDYC CCT 463/09, 553/09 y 1070/09E En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de marzo de 2012, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos Bonjour, en su carácter de Secretario Gral., Jorge Ramos, Secretario Gremial Nacional, Marcel Carretero sub. Secretaria Gremial Nacional, y como paritarios Claudio Enea Spilimbergo y Juan José Peralta, y por la otra parte, la ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada por su Secretario Gral. Dr. Miguel A. Silva, D.N.I. 14.446.499 y por su Gerente de R.R.H.H. el Lic. Daniel Claudio Mazzitelli, D.N.I. 14.585.223, acuerdan lo siguiente en el marco de los C.C.T. 463/08, 553/09 y 1070/09 E. 1) Otorgar para el año 2012, un incremento salarial sobre los salarios básicos de convenio del CCT 463/08 según se reflejan en el Anexo I a la presente, respecto de montos y fechas a partir de las cuales los distintos tramos de incrementos cobran vigencia. 2) Para los casos de los CCT 463/08 y 1070/09E, para igual período, los incrementos se pactan sobre los valores de sus respectivos jornales, conforme se explicitan en los Anexos II y III que se adjuntan. En dichos anexos se especifican los montos y fechas a partir de las cuales los distintos tramos de incrementos cobran vigencia. 3) Asimismo, las partes acuerdan el compromiso de disponer toda su voluntad a los efectos de evitar futuros conflictos. 4) Las partes acuerdan reiniciar las negociaciones salariales para el año 2013, en la primera semana del mes de febrero del mismo año. Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo y sus Anexos ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, quedando la contraparte obligada a concurrir a la audiencia de ratificación. Los anexos I, II y III, que forman parte integrante del presente acuerdo, quedarán conjuntamente con éste, incorporados como actas complementarias de los CCT 463/06, 553/09 y 1070/09E. 5) Sin perjuicio de lo expuesto, las partes pactan expresamente que el presente acuerdo salarial cobra vigencia con los salarios devengados en el mes de abril de 2012. En prueba de conformidad, se suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los fines de ser agregados al expediente correspondiente a cada uno de los convenios colectivos referidos.

A.F.A. - U.T.E.D.Y C. ACUERDO SALARIAL - ANEXO I CONVENIO 553/09 

Base 2012


Nvo. Básico Abril Junio Septiembre
Pers. Jerárquico



1º Categ. 4.570,23 4.981,55 5.347,17 5.712,79
2º Categ. 4.490,41 4.894,55 5.253,78 5.613,02
3º Categ. 4.437,98 4.837,40 5.192,44 5.547,48
Pers. Administr.



4.406,14 4.802,69 5.155,18 5.507,67
4.349,47 4.740,92 5.088,88 5.436,84
4.313,81 4.702,05 5.047,16 5.392,26
4º Aux. de 1ra. 4.279,82 4.665,01 5.007,39 5.349,78
4º Aux. de 2da. 4.247,23 4.629,48 4.969,26 5.309,03
5º Telef. + 50 int. 4.216,31 4.595,78 4.933,08 5.270,39
5º Telef. - 50 int. 4.186,38 4.563,15 4.898,06 5.232,97
6º Mayor de 18 4.157,97 4.532,19 4.864,82 5.197,46
6º Menor de 18 4.130,17 4.501,88 4.832,30 5.162,71
Pers. de Informática y Sist.



Gerencia de Sistemas 4.569,34 4.980,58 5.346,13 5.711,68
Supervisor / Jefe de Area 4.489,89 4.893,98 5.253,17 5.612,36
Programación



Senior 4.437,57 4.836,95 5.191,96 5.546,96
Semi Senior 4.406,57 4.803,16 5.155,68 5.508,21
Junior 4.350,37 4.741,90 5.089,93 5.437,96
Adm. de Redes Informáticas



Senior 4.313,55 4.701,77 5.046,86 5.391,94
Semi Senior 4.280,61 4.665,86 5.008,31 5.350,76
Junior 4.247,67 4.629,96 4.969,77 5.309,58
Mesa de Ayuda



Nivel 2 4.214,72 4.594,05 4.931,23 5.268,41
Nivel 1 4.185,66 4.562,37 4.897,22 5.232,07
Pers. Maest. y Serv.



4.029,39 4.392,03 4.714,38 5.036,73
3.977,94 4.335,95 4.654,19 4.972,42
3.952,98 4.308,75 4.624,99 4.941,23
3.922,77 4.275,82 4.589,64 4.903,46
3.893,73 4.244,16 4.555,66 4.867,16
3.880,32 4.229,54 4.539,97 4.850,40
3.839,44 4.184,99 4.492,15 4.799,30
3.815,18 4.158,54 4.463,76 4.768,97
Profes. Profesores e Instructores



Categoría A 34,95 38,10 40,89 43,69
Categoría B 33,01 35,98 38,63 41,27
Bañero de Natatorio 33,01 35,98 38,63 41,27
Médicos, Odontólogos, Practicantes



a) Jefe Médico - Jefe Odontólogo 48,52 52,88 56,76 60,64
b) Médico, Odontólogo y Aux. Med. 42,70 46,55 49,96 53,38
c) Practicantes 38,83 42,32 45,43 48,53
AFA-UTEDYC ACUERDO SALARIAL - ANEXO III CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 1070/09 “E” (Inspectores AFA)
CATEGORIAS




marzo de 2012 abril de 2012 junio de 2012 setiembre de 2012
Encargado General 613,32 668,51 717,58 766,64
Encargado 478,51 521,57 559,85 598,13
Inspectores “A” 394,26 429,74 461,28 492,82
Inspectores “B” 377,41 411,38 441,57 471,76
Inspectores “C” 326,85 356,27 382,41 408,56
A.F.A. - U.T.E.D.Y C. ACUERDO SALARIAL Abril 2012/Marzo 2013 - ANEXO II CONVENIO 463-06 (Rama por Reunión)

Base 2012


Nvo. Jornal Abril Junio Septiembre
Primera División



Jefe de Personal 405,44 441,93 474,36 506,79
Encargado de Pers. 391,68 426,94 458,27 489,61
Jefe de Recaudación 399,93 435,93 467,92 499,92
Ayte. de Recaudac. 391,68 426,94 458,27 489,61
Recontador 369,70 402,97 432,55 462,12
Encargado de Boletos 391,68 426,94 458,27 489,61
Inspector 366,94 399,96 429,32 458,67
Boletero 361,42 393,95 422,86 451,78
Control 347,70 378,99 406,81 434,62
Acomodador 295,44 322,03 345,66 369,30
Primera Nacional B



Jefe o Enc. de Personal 380,69 414,95 445,41 475,86
Jefe de Recaudación 369,70 402,97 432,55 462,12
Ayte. de Recaudac. 322,94 352,00 377,84 403,68
Encargado de Boletos 369,70 402,97 432,55 462,12
Inspector 309,19 337,02 361,75 386,49
Boletero 309,19 337,02 361,75 386,49
Control 306,44 334,02 358,54 383,05
Acomodador 278,94 304,05 326,36 348,68
Primera División B



Jefe o Enc. de Personal 339,45 370,00 397,16 424,31
Jefe de Recaudación 333,93 363,99 390,70 417,42
Ayte. de Recaudac. 298,20 325,03 348,89 372,74
Encargado de Boletos 333,93 363,99 390,70 417,42
Inspector 287,19 313,04 336,01 358,99
Boletero 287,19 313,04 336,01 358,99
Control 284,44 310,04 332,80 355,55
Acomodador 259,70 283,07 303,85 324,62
Primera División C



Jefe o Enc. de Personal 259,70 283,07 303,85 324,62
Jefe de Recaudación 256,93 280,05 300,60 321,16
Ayte. de Recaudac. 251,45 274,08 294,20 314,31
Encargado de Boletos 251,45 274,08 294,20 314,31
Inspector 240,43 262,07 281,30 300,54
Boletero 240,43 262,07 281,30 300,54
Control 237,69 259,08 278,09 297,11
Acomodador 232,18 253,08 271,65 290,23

Petroleros cerca de cerrar sus paritarias

El titular del Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, aseguró que la próxima semana es probable que los petroleros acuerden con las empresas los aumentos salariales que espera el sector.
Cabe mencionar que desde el gremio habían anunciado una posible medida de fuerza a nivel nacional si continuaba la negativa de las empresas para negociar paritarias. 
Las empresas alegaban que el decreto (que reglamentó la Ley de Soberanía Hidrocarburífera) las perjudicaba y habíamos vuelto a foja cero.
Según manifestó el líder sindical, la negociación se encuentra en la instancia de arreglar otros puntos, como sumas fijas y otras cosas que ayuden a mejorar el poder adquisitivo.

Acuerdo salarial Reposteros


Este viernes se acordó finalmente el incremento salarial para los trabajadores Reposteros después de varias reuniones mantenidas en la sede del Ministerio de Trabajo de Nación. “El acuerdo salarial que va desde el 1 de agosto de 2012 al 31 de diciembre de este año contiene un incremento salarial del 14 % distribuidos.
  • 7 % a partir del 1 de agosto 2012
  • 7%  a partir del 1 de Diciembre 2012

Explicó el secretario General del Sindicato de Pasteleros, en una gacetilla de prensa. Estos aumentos son en carácter no remunerativos aunque a partir de Enero de 2013 se incorporarán al sueldo básico. Bajo ese básico se acordó comenzar a discutir nuevos aumentos en Enero de 2013.

Paro de los Canillitas

Desde el Sindicato de Vendedores de Diarios y Revistas, SIVENDIA, ratificaron que realizaran un paro general de canillitas de la Capital Federal y la provincia de Buenos Aires, durante el próximo sábado y domingo en demanda de una inmediata recomposición de los salarios.

De acuerdo a lo informado por los sindicalistas:
  • la protesta será total y afectará la venta de diarios y revistas” el fin de semana.
  • La medida se aplicará luego de seis años de negociaciones con las principales editoriales en demanda de una mejora sustancial de los ingresos de los canillitas.

Después de la asamblea general en la cual participaron unos 800 vendedores se aprobó la huelga, mientras tanto desde el sindicato expresaron que:
  • los trabajadores se cansaron de aguardar respuestas.
  • La protesta será la consecuencia lógica de la posición adoptada por los editores, que jamás ofrecieron respuestas.

El gremio aguarda desde hace seis años, durante los cuales advirtió de forma fehaciente la situación de la distribución y de la venta, que está en crisis.


También argumentó que los canillitas trabajan 361 días al año y sostuvo que el gremio exige la incorporación de un ingreso conformado para alcanzar un salario digno para los vendedores.

miércoles, 15 de agosto de 2012

Las Sumas No Remunerativas deben Integrar el Sueldo para Calcular las Indemnizaciones


Ahora son los Jueces del máximo tribunal, Corte suprema de la provincia de Buenos aires, quienes ratificaron que las sumas no remunerativas deberán integrar el sueldo para calcular las indemnizaciones y declararon la inconstitucionalidad del decreto que le otorgaba tal carácter ya que, en realidad, consideraron que se trató de un estímulo salarial. Remarcando que: “Es una ganancia, pagada en efectivo, en base a un contrato de trabajo”.

Cada vez son más los juicios que se presentan reclamando que las indemnizaciones contemplen las sumas y beneficios pagados como No Remunerativas, entre los que se encuentran celulares, automóviles, cocheras, etc, que las empresas otorgan a sus empleados y que no se tienen en cuenta cuando se produce un despido sin causa, y la Justicia generalmente, les da la razón.

En un caso que prestó precedente y alarmó a los empleadores es el de González contra Polimat, la Corte Suprema de la Nación, determinó que las sumas no remunerativas otorgadas por decreto deben ser consideradas para el cálculo de la liquidación final.

El máximo tribunal ordenó que dichos montos, entregados en razón de una orden, se consideren como parte integrante del salario a pesar de la voluntad del Gobierno para que no revistan tal carácter.

Los citados beneficios no se tienen en cuenta a la hora de pagar aportes y contribuciones ala seguridad social pero debido a una serie de sentencias judiciales, se deben considerar a los fines de las liquidaciones por despido laboral.

Ahora se presento el caso, donde la Suprema Corte bonaerense hizo lugar al reclamo de un asalariado para que se le incluya una cifra en la base del cálculo indemnizatorio que había sido otorgada por decreto.

Fue un caso donde el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de la localidad de Trenque Lauquen dio lugar parcialmente a la demanda de un empleado que había sido despedido con justa causa. El caso terminó siendo apelado por el trabajador ante el máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires.

Los jueces basándose en el Decreto Nº 1273/2002, dictado por el Poder Ejecutivo, apoyaron el reclamo en una decisión mayoritaria.

Esta norma entre otros puntos expresa, la necesidad de corregir el deterioro que venían padeciendo las remuneraciones en general y los salarios de menor cuantía en especial.

Los magistrados remarcaron que:
  • Sin abrir juicio sobre si aquel incremento de los haberes de los trabajadores dependientes de la actividad privada fue una medida adecuada, de lo que no cabe duda es que se trató de un estímulo salarial (y no de otra naturaleza).
  • más allá de la ´desvalorización´ intentada por el poder reglamentario, se trata de una ganancia, pagada en efectivo, debida por un empleador a un empleado en virtud del contrato de trabajo y por servicios prestados o que deba prestar.

martes, 14 de agosto de 2012

visitadores médicos cerraron aumento del 35%


El personal agrupado en la Asociación Agentes de Propaganda Médica (AAPM), acordó con los representantes de la industria farmacéutica un salario básico inicial de 9.300,56 pesos, que sumado a los 3.000 pesos del acumulado no remunerativo permitió alcanzar una recomposición del 35,09 por ciento anualizada.

La mejora salarial implicará alcanzar un básico inicial de 9.300,56 pesos a julio de 2013, obteniendo un record paritario en el sector privado de la Argentina. Los visitadores médicos no permitieron que los grupos económicos de la industria farmacéutica y el sindicalismo empresario determinasen las necesidades y demandas laborales.

La negociación representó un hecho inédito para el sector privado, ya que se avanzó un 35,09%, y fue consecuencia de la incansable capacidad de lucha, movilización y organización gremial en defensa de los derechos y la calidad de vida.

En otro orden, el gremio adelantó que el próximo 8 de septiembre se realizará un encuentro nacional de trabajadores del sector privado para demostrar que existe otro camino de organización gremial desde la democracia y libertad sindical. Y ratificaron los reclamos sectoriales de eliminación del impuesto a las ganancias sobre el salario, la implementación de jardines materno-paternales, la universalización del haber familiar y el 82 por ciento móvil jubilatorio.