martes, 3 de julio de 2012

Nuevas escalas Emergencias médicas


FATSA y la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria, han acordado nuevas condiciones salariales para los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 459/06.Comprende a todos los trabajadores de las empresas de emergencias médicas, medicina domiciliaria y traslado de pacientes con fines sanitarios. 

Las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 459/06, el que se hará efectivo en cuatro tramos.
  • El primero a partir del 1º de Agosto del 2012; 
  • El segundo a partir del 1º de Octubre de 2012;
  • El tercero a partir del 1º de Diciembre de 2012;
  • El cuarto a partir del 1º de Febrero de 2013.


La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/07/2012 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales, serán no remunerativos a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos correspondientes a los aumentos enunciados, se realizarán totalidad de los aportes de los trabajadores, y las contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales de todo el personal de la empresa.

Absorción
Los aumentos salariales otorgados durante el 2012 "acuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo, así como también podrán diferir hasta el mes de enero del 2013, el pago de la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre del 2012, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

Las partes acuerdan: 

1.- Anticipar la conversión como remunerativos de los aumentos que surgen del acuerdo firmado el 26 de agosto de 2009 homologado mediante Resolución 1285/09 - a partir del 01/08/2012; 

2.- Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo
firmado el 6 de septiembre de 2010 homologada mediante Resolución 1858/10 hasta el día 30/04/2013.

Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley 24.714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado por efecto de la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente acuerdo, pudiendo las empresas optar el pago de la diferencia en concepto de gratificación extraordinaria o transformar en remunerativos a todos los efectos la totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.

Contribución extraordinaria

Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos trescientos treinta
($330,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos treinta y tres ($ 33,00), a partir del mes de septiembre, cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2012 y junio de 2013. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar
colocando el importe en el campo "Contribución Extraordinaria"

Cuota de Solidaridad

Se establece para todos los beneficiarios del CCT. 459/06 un aporte solidario equivalente al 10/0
de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el pago del mayor valor de la cuota adicional.


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