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viernes, 27 de julio de 2012

Motoqueros llegaron aun acuerdo


La Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios (ASiMM) suspendió el paro previsto para hoy en empresas de mensajerías de la zona metropolitana y del Gran Buenos Aires, luego de un acuerdo salarial alcanzado anoche, que será formalizado este mediodía en el Ministerio de Trabajo Nacional.
Así lo informó hace instantes la ASiMM a través de un comunicado de prensa en el que detalló que la medida quedará definitivamente levantada cuando el acuerdo con la Cámara de Empresas de Mensajería por Moto y Afines quede ratificado en una reunión convocada para hoy a partir de las 13 horas en las dependencias de la cartera laboral ubicadas en la avenida Callao al 100 del centro porteño.
El comunicado difundido por le gremio detalla que minutos antes de la medianoche, los empresarios cedieron a los reclamos de recomposición salarial con la firma del acuerdo, evitando así el paro.
Vale recordar que la Asociación Sindical de Motociclistas, Mensajeros y Servicios, reclamaban un salario mínimo de 4.168 pesos y una suma de 1.940 pesos mensuales en concepto de amortización del vehículo y combustible.
El sindicato indicó que, a partir de la firma en la cartera laboral, el gremio dará a conocer los términos del acuerdo con los empresarios.

homologacion acuerdo de UECARA


Mediante la Resolución 1096/12 la Secretaría de Trabajo  homologó el acuerdo salarial 2012 de la Unión de empleados de la construcción y afines de la República Argentina (UECARA).


En el mencionado Acuerdo las partes acordaron un incremento salarial escalonado del 24% para los trabajadores del CCT 151/75 más sumas no remunerativas.


El acuerdo, que lleva fecha 25 de junio y prevé un incremento del 24%  sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2012 que regirá a partir del 1º de junio 2012.


La aceitera Vicentín da vacaciones anticipadas a 300 operarios

La empresa Vicentín anunció que detendrá la producción en su planta ubicada en la localidad de Ricardone, 25 kilómetros al norte de Rosario, por la baja cosecha de semillas de girasol y de soja para la molienda. En consecuencia a partir del mes de agosto y hasta el próximo enero, la empresa indicó que otorgará vacaciones anticipados a sus 300 operarios.
La decisión fue tomada, según lo manifestaron fuentes de la empresa, para reducir los costos operativos. Al respecto, el director de la firma, Alberto Padoán, comunicó que es habitual que la planta deje de moler algunos meses pero que este año eso se anticipó porque hay 15 millones de toneladas menos.
Por su parte, el secretario general del sindicato de Aceiteros de San Lorenzo (SOEA), Pablo Reghera, señaló que la situación no es preocupante y aclaró que cuando ingrese el girasol, la planta volverá a funcionar normalmente.
Cabe mencionar que la empresa, ubicada en el cordón Norte del Gran Rosario cuenta con unos 1.000 trabajadores. Mientras que la planta de la localidad de Ricardone cuenta con unos 300 operarios, donde se procesan 4.000 toneladas diarias de aceite de girasol y soja.

Motoqueros ratificaron el paro



Los trabajadores realizaron en el Miércoles, en la sede de las 62 Organizaciones Gremiales Peronistas los Congresos Anual Ordinario y Extraordinario donde decidieron cortar la Avenida Independencia al 3.000, generando diversos inconvenientes de tránsito, ya que emplazaron sobre esa arteria sus motocicletas, informó el gremio.
La medida de fuerza prevista para del hoy viernes se aplicará durante toda la jornada en la Capital Federal y el Gran Buenos Aires en los servicios de mensajería en rechazo de la falta de acuerdo con los directivos de la Cámara de Empresas de Mensajería por Moto y Afines.
Al respecto, el secretario general del gremio, aseguró que ya se cumplieron todas las instancias de diálogo y vencieron los plazos de negociación. Cabe aclarar que el sector reclama un mínimo de 4.168 pesos y una suma de 1.940 mensuales en concepto de amortización del vehículo y combustible, lo que fue rechazado.

Visitadores médicos denuncian persecución gremial


Los trabajadores marcharon hacia las oficinas de Baliarda, en Cochabamba 2525, y las de Beta, en la avenida San Juan 2.266, para exigir  a las tres cámaras urgentes respuestas salariales.
Los visitadores médicos denunciaron que Baliarda, integrante de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), persigue a los trabajadores y presiona para que no participen en acciones gremiales, y sostuvieron que la compañía cesanteó a un trabajador en La Pampa en plena negociación.
Por otro lado, aseguraron además, que los representantes de Beta abonan el salario fuera de término y en cuotas. En este contexto, Peidro fundamentó que la falta de acuerdo obliga a continuar las movilizaciones.
El sindicato nacional y otros gremios agrupados en la FAAPROME demandaron una mejora del 36,5% sobre los básicos y mejoras laborales en el CCT.
Entre otras, reclamaron gastos de movilidad, salas materno-paternales para hijos de hasta cinco años, licencias especiales, jornada laboral, pago de antigüedad sin topes, vacaciones, reconocimiento especial para trabajadores de zonas en las que el costo de vida es superior, cláusulas de género, eliminación del impuesto a las ganancias y el 82% móvil jubilatorio.

Nota presentada por Sadop al Ministerio de Educación


El Secretario General de Sadop Córdoba, solicitó al Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba precisiones sobre el ámbito de aplicación de la Ley Provincial 10.049 ya que la norma establece una modificación al Decreto Ley 214/E/63, fijando la exigencia de ejercer la docencia en la gestión estatal para ser designado Director de Institutos de Enseñanza Superior.

Es en virtud de todo ello, que solicitamos a este Ministerio se expida sobre el particular, aclarando el ámbito de la aplicación de la Ley Provincial 10.049, específicamente si la misma resulta de aplicación a los institutos privados adscriptos a la educación oficial de la Provincia de Córdoba.

martes, 24 de julio de 2012

NUEVA ESCALA SALARIAL DE PASTAS SECAS



TABLA DE SALARIOS DE PASTAS SECAS


- Los valores mostrados incluyen el 9,1% -
Capataz o Encargado General

HORA
01/05/11 al 31/08/11
HORA
01/09/11 al
31/12/11
HORA
01/01/12 al 30/04/12
 21,0622,4924,09
 
Encargado de Turno o Encargado de Sección
 HORA
01/05/11 al 31/08/11
HORA
01/09/11 al
 31/12/11
HORA
01/01/12 al 30/04/12
 19,3420,6522,13
 
OFICIAL
Mecánico, Electricista, Electromecánico de Sala de Máquinas, 
de Equipos de Líneas Automáticas y/o Semi-Automáticas de
proceso continuo, Herrero, Plomero, Cañista, Soldador, Ajustador,
Conductor de Camión con Acoplado o Semi-Remolque
 HORA
01/05/11 al 31/08/11
HORA
01/09/11 al
31/12/11
HORA
01/01/12 al 30/04/12
 18,2519,4920,87
 
OFICIAL
Maquinista de Líneas Automáticas y/o Semi-Automáticas, 
Maquinista, Foguista Matriculado, Mante- nimiento de Moldes
 HORA
01/05/11 al 31/08/11
HORA
01/09/11 al 31/12/11
HORA
01/01/12 al 30/04/12
 17,1318,2919,59
 
OFICIAL
Empastador, Cilindrero, Sobador, Secantero, Cortador, Moñitero,
Nidero, Fusillero, Extendedor de Roscas, Extendedor de Largos,
Tortelinador, Operador de Marmita, Carpintero, Albañil, Pintor,
Conductor de Camioneta y/o Automóvil, Conductor de Autoelevador,
Silero, Analista de Laboratorio, Maquinista de Envasado, Maquinista
de Envasado Pastas Rellenas, Conductor de Camión sin Acoplado, 
Elaborador de Masa para Pastas Rellenas, Pesador de Planchadas
 HORA
01/05/11 al 31/08/11
HORA
01/09/11 al
31/12/11
HORA
01/01/12 al 30/04/12
 16,7817,9119,20
 
MEDIO OFICIAL
De Mantenimiento, Sereno, Portero, Repositor, Vendedor/a,
Cobrador/a, Engrasador, Preparador de Pedidos, Operador de
Carnicería, Operador de Rellenos, Operador de Verdulería, Pañolero
 HORA
01/05/11 al 31/08/11
HORA
01/09/11 al
31/12/11
HORA
01/01/12 al 30/04/12
 15,7816,8518,05
 
AYUDANTE
Maquinista de Envasado, Operario de Almacen, Harinero,
Vendedor/a de Mostrador
 HORA
01/05/11 al 31/08/11
HORA
01/09/11 al
31/12/11
HORA
01/01/12 al 30/04/12
 14,7115,7016,82
 
AYUDANTES Y ENVASADORES/A MAYORES DE 18 AÑOS
 HORA
01/05/11 al 31/08/11
HORA
01/09/11 al
 31/12/11
HORA
01/01/12 al 30/04/12
Al ingreso14,4015,3716,47
A los 6 meses de antigüedad14,5015,4816,59
Al año de antigüedad14,7115,7016,82
 
OPERARI@ DE LIMPIEZA
 HORA
01/05/11 al 31/08/11
HORA
01/09/11 al
 31/12/11
HORA
01/01/12 al 30/04/12
 14,4015,3716,47
 
AYUDANTES ENVASADORES MENORES DE 18 AÑOS
 HORA
01/05/11 al 31/08/11
HORA
01/09/11 al
 31/12/11
HORA
01/01/12 al 30/04/12
16 años de edad 6 hs diarias12,0312,8413,76
17 años de edad
6 hs diarias
12,4013,2414,19
16 años de edad
8 hs diarias
12,0312,8413,76
17 años de edad 8 hs diarias12,4013,2414,19
 

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Primera Categoría
 MENSUALMENSUALMENSUAL
 3.907,004.171,004.469,00
 
Segunda Categoría
 MENSUALMENSUALMENSUAL
 3.610,003.856,004.131,00
 
Tercera Categoría
 MENSUALMENSUALMENSUAL
 3.380,003.609,003.867,00
 
Cuarta Categoría
 MENSUALMENSUALMENSUAL
 2.864,003.058,003.276,00
 
Quinta Categoría (Menores de Edad 6 horas diarias)
 MENSUALMENSUALMENSUAL
 2.058,002.197,002.354,00


ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:
  • De 1 á 5 años: 0,5 % por cada año.
  • Desde el 6° año – sin límite – 1 % por cada año.
Estos porcentajes son acumulativos.

PREMIO POR ASISTENCIA QUINCENAL:
  • Sin Faltas 10 %
  • Media Falta 5 %
  • Una Falta 2,5 %. 
Debe ser abonado sobre el total de la remuneración Quincenal por todo concepto (Las Faltas producidas en una Quincena, no son acumulativas en la otra)


Nueva escala salarial PASTAS FRESCAS



TABLA DE SALARIOS DE PASTAS FRESCAS


 Abril -
Junio 2012
Julio -
Septiembre 2012
Octubre -
 Marzo 2013
1)5.9666.3846.767
2)5.3415.7156.058
3)4.8425.1815.492
4)4.5044.8195.108
5)4.0954.3814.644
6)3.6063.8594.090
 2.7402.9313.107
    
Empleados administrativos:  
1)5.3415.7156.058
2)4.8425.1815.492
3)4.5044.8195.108


ESCALAFON POR ANTIGUEDAD:
  • Se acumula el 1 % por cada año de antigüedad.
BONIFICACION POR ASISTENCIA:
  • Sin faltas 14% del total remuneración mensual.
  • Medio día de falta 7% del total remuneración mensual.

Derechos fundamentales de trabajador


¿Cuáles son los derechos fundamentales del trabajador?
Son los siguientes:


  • Encontrarse correctamente registrada su forma de ingreso, salario, categoría y jornada laboral.
  • Contar con una cobertura de salud, ART y aportes jubilatorios.
  • Percibir el salario de acuerdo a la categoría del Convenio de Trabajo aplicable.
  • Respetarse la jornada máxima de cada actividad.
  • Cobrar las horas extras trabajadas.
  • Que se le respeten las pausas y descansos obligatorios.
  • Percibir las asignaciones familiares que correspondan.
  • Gozar de vacaciones pagas por adelantado.
  • Que se observen las normas de seguridad e higiene en el lugar de trabajo.
  • Que no se alteren las condiciones habituales de trabajo (horario, remuneración, lugar, etc.)
  • Ser indemnizados ante un despido.


Relación laboral encubierta

¿Qué ocurre cuando se encubre la relación laboral simulando otro tipo de relación contractual para eludir las obligaciones laborales?
La ley establece que será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En esos casos la relación quedará regida por la ley de Contrato de Trabajo.

Acuerdos firmados para el distracto laboral.

¿Son válidos los acuerdos firmados por las partes para terminar la relación laboral de común acuerdo?
Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad judicial o administrativa y debe aprobarse resolución fundada de cualquiera que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Caso contario queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar lo que corresponda.

Gastos de justicia

¿El trabajador para hacer un reclamo tiene gastos de justicia?
El trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos por reclamos laborales, la vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.

Notificación verbal

¿Si le dicen a un trabajador que no vaya más a la Empresa, porque lo suspenden o porque no quieren que trabaje más, qué debe hacer?
No es válida ninguna notificación verbal. Si lo van a suspender o despedir deben hacerlo por carta documento, igual que si lo dejan entrar a su trabajo, y trabajar en negro no significa que deban dejar de hacerlo.

EL DISTRACTO LABORAL

Motivos de la terminación laboral por escrito

¿Qué constancia puede pedir a su ex empleador el empleado despedido?
El trabajador a quien se haya notificado la terminación de su relación de trabajo o cuya relación se haya dado por terminado debería tener derecho a que su empleador le extienda, a su pedido, una constancia por escrito en la que se expone el motivo o los motivos de tal terminación (punto 13,1 de la Recomendación nº 166 de la OIT sobre la terminación de la relación de trabajo, 1982).

Renuncia al empleo

¿Quiere renunciar a su actual empleo, qué debe hacer?
Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado especialista en derecho laboral. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.

Trabajo total o parcial en negro

¿Qué debe hacer un trabajador ante una situación de trabajo total o parcialmente en negro?
En estos casos, el trabajador debe intimar al empleador a que registre la relación laboral en debida forma, bajo apercibimiento de considerarse despedido.

En caso de silencio o rechazo por parte del empleador del telegrama del trabajador, éste puede considerarse despedido teniendo derecho a cobrar una indemnización.

Despedido citado a la Empresa

¿Qué hacer cuando, tras darse por despedido, el trabajador es citado a la Empresa?
La experiencia demuestra que no es conveniente que el trabajador vaya a la Empresa a solucionar su situación tras haber intimado y darse por despedido mediante telegrama laboral. En esos casos, es de vital importancia que el trabajador se asesore por un abogado, o que este negocie con el abogado de la Empresa, a los fines de evitar situaciones que pueden ser lesivas para sus derechos.

Enfermedad Profesional

¿Qué debe hacer el trabajador si tiene un accidente o le diagnostican una enfermedad de causa laboral?
En el caso de producirse un accidente o enfermedad laboral el trabajador o un familiar de aviso de forma inmediata al empleador de lo ocurrido para poder contar la cobertura de la ART. Es conveniente que luego el trabajador consulte a un abogado para asesorarle en los derechos que lo asisten y en la indemnización que puede reclamar.

La ART tiene la obligación de brindar asistencia médica hasta que se produzca la curación completa y recibir los pagos mensuales y la indemnización cuando corresponda.

En los casos en los que el empleador no posee ART y se produzca un accidente, el trabajador debe realizar la denuncia del accidente de trabajo o enfermedad profesional ante su telegrama laboral, quien por haber contratado ART está obligado a brindarle la cobertura.




Por El Dr. Rodolfo Tesone

viernes, 20 de julio de 2012

Acuerdo de La Unión Cortadores de la Indumentaria


La Unión Cortadores de la Indumentaria UCI en negociacion con la FAIIA, negociaron la renovacion de escalas salariales de la actividad.
El aumento sera en tres etapas: 

  • la primera para el 1º de Julio del 2012; 
  • la segunda para el 11 de Noviembre del 2012;
  • la tercera para 1º de Marzo del 2013.

las paretes acuerdan validar la vigencia del acuerdo desde el 1º de julio del 2012 al 30 de junio del 2013. El acuerdo esta a la espera de su homologacion.




jueves, 19 de julio de 2012

Papeleros Acuerda 26% para CCT 587/10


Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos y la Cámara Argentina de Productos Abrasivos firmaron un nuevo Acuerdo  salarial que comprende a todos los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo de trabajo 587/10.

En el mismo , se establece un incremento equivalente al 26% sobre las remuneraciones vigentes al 30/5/2012 a abonarse en dos etapas y en forma no acumulativa:
  • 14% a partir de junio de 2012;
  • 12% a partir de diciembre de 2012.

Asimismo, se establece el pago de una suma no remuneratoria equivalente al 8% de las remuneraciones al 30/5/2012 a abonarse durante los meses de octubre y noviembre de 2012.

Despidos en la empresa Zanella


Los problemas arrancaron a principio de año cuando las ventas de motos comenzaron a caer. El último febrero disminuyeron casi un 22% en comparación con enero. En los últimos días representantes de Recursos Humanos de la empresa Zanella comunicaron en la delegación Caseros del Ministerio de Trabajo bonaerense, su intención de despedir a 40 trabajadores. Por su parte los funcionarios de la cartera laboral solicitaron desistan de la medida y convocaron a la empresa líder en motos para el próximo martes.
La creciente demanda en el mercado de las motos obedeció a una financiación de hasta 50 cuotas sin interés que las pusieron al alcance de todos los bolsillos y permitieron que miles de trabajadores y personas humildes se motorizaran. Pero últimamente, la caída de los préstamos sumado a las trabas al ingreso de los componentes importados –este segmento se dedica a ensamblar piezas que llegan desde China- provocó un desmoronamiento del negocio  que cayó un 30%.
Esta situación obligó a la empresa a suspender parte del personal, pero lo que en su momento fue una medida temporal ahora son despidos permanentes.
Desde la empresa señalaron que “no recibimos ningún tipo de subsidio y si se paga la indemnización correspondiente se puede prescindir de la gente”. Mientras tanto parte del personal cree que la intención de Zanella es la de recurrir al ministerio de Trabajo para alegar algún procedimiento de crisis y echarlos con la mitad de la indemnización.
La firma cuenta con cuatro plantas (dos en la provincia de Buenos Aires, una más en San Luis y la otra en Cruz del Eje, Córdoba). Posee un plantel de 400 personas. En sus talleres se producen chasis, hay divisiones de soldadores y varios departamentos de pintura.

homologa acuerdo FAECYS y la Cámara de Empresas Argentinas Transportadoras de Caudales


 DECLÁRASE HOMOLOGADO EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LA FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), POR LA PARTE GREMIAL, Y LA CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, POR PARTE EMPRESARIAL, OBRANTE A FOJAS 2 DEL EXPEDIENTE Nº 1.498.899/12, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA LEY DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA Nº 14.250 (T.O. 2004).


 REGISTRO Nº             644/2012       


Bs. As., 13/6/2012


VISTO el Expediente Nº 1.498.899/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14


MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº             828/2012      


Registro Nº             644/2012      


Bs. As., 13/6/2012


VISTO el Expediente Nº 1.498.899/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
y CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, las partes establecen el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa, para los trabajadores en relación de dependencia de las empresas nucleadas por la Cámara empresaria signataria. Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:


ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por parte empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12.


ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.


ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.498.899/12 Buenos Aires, 14 de junio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 828/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 644/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, representadas en este acto por los Sres. Armando O. Cavalieri, José Gonzalez, Jorge A. Bence, Daniel Lovera y los Dres. Alberto A. Tomassone, Jorge E. Barbieri y Pedro San Miguel, en carácter de asesores, y, por la otra parte, la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales, representada en este acto por el Dr. Lucio Zamborain y la Sra. Ana Moran, en su carácter de apoderados, convienen lo siguiente: Que el sector sindical ha solicitado a la cámara el otorgamiento de una gratificación especial y extraordinaria, a efectos de solventar el incremento en los costos de la canasta escolar del próximo inicio de clases.
Que los representantes de la cámara han expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral.
Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general.
Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos temporales que se establecen a continuación. Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:


PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Setecientos ($ 700.-) que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas nucleadas en la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales. Dicha suma será abonada por las empresas con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2012.
SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el siguiente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación No siendo para más, previa e integra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie.


oral vigente. Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo. Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello, LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE: ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte gremial, y la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, por parte empresarial, obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.498.899/12. ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión. ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo. ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo. Expediente Nº 1.498.899/12 Buenos Aires, 14 de junio de 2012 De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 828/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 644/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. En la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de marzo de 2012, entre la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, representadas en este acto por los Sres. Armando O. Cavalieri, José Gonzalez, Jorge A. Bence, Daniel Lovera y los Dres. Alberto A. Tomassone, Jorge E. Barbieri y Pedro San Miguel, en carácter de asesores, y, por la otra parte, la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales, representada en este acto por el Dr. Lucio Zamborain y la Sra. Ana Moran, en su carácter de apoderados, convienen lo siguiente:


Que el sector sindical ha solicitado a la cámara el otorgamiento de una gratificación especial y extraordinaria, a efectos de solventar el incremento en los costos de la canasta escolar del próximo inicio de clases. Que los representantes de la cámara han expresado al sector sindical la imposibilidad económica que posee de acceder a un requerimiento que implique un incremento de su costo laboral. Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que presta la empresa, en beneficio de sus clientes y de la economía en general. Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos temporales que se establecen a continuación. Por ello, las partes acuerdan cuanto sigue:


PRIMERA: Las partes establecen, y sin que sea computable a ningún rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de Pesos Setecientos ($ 700.-) que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas nucleadas en la Cámara Argentina de Empresas Transportadoras de Caudales. Dicha suma será abonada por las empresas con las remuneraciones correspondientes al mes de marzo de 2012.


SEGUNDA: El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones:
1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y
2) Que el siguiente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación No siendo para más, previa e integra lectura de la presente y ratificación de su contenido, firman los comparecientes. Se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando las partes al pie.