BUENOS AIRES, 13 J UN 2012
VISTO el Expediente N° 1.510.162/12 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, te Ley N° 14.250 (t.o. 2004),
te Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas
2/7 obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE
COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por la parte sindical y te UNION DE ENTIDADES
COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), la CONFEDERACION ARGENTINA DE LA MEDIANA
EMPRESA (CAME) y la CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron
condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco
del Convenio Colectivo N° 130/75.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se
corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo
homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción
con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoria Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo
de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las
presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE
TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Declarese homologado el Acuerdo celebrado por
la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECYS), por te parte
sindical y te UNION DE ENTIDADES COMERCIALES ARGENTINAS (UDECA), te CONFEDERACION
ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA (CAME) y la
CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO (CAC), por la parte empresarial, obrante a
fojas 2/7 del Expediente N° 1.510.162/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2°.- Regístrese la presente Resolución en el
Departamento Despacho dependiente de te SUBSECRETARIA DE COORDINACION.
Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.510.162/12.
ARTICULO 3°.- Remítase copia debidamente autenticada al
Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias.
Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de
acuerdo a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias. Finalmente precédase a la guarda del presente legajo conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75.
ARTICULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación de carácter
gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.
RESOLUCION S.T. N° 820/12
0 comentarios:
Publicar un comentario