Cuando se comienza a trabajar en relación de dependencia, el empleador tiene la obligación de registrar la relación de trabajo, realizando los correspondiente aportes y contribuciones a la Seguridad Social, fundamentales para jubilarse llegado el momento. ¿Que se puede hacer en los supuestos de estar trabajando en relación de dependencia, sin que el empleador haya registrado la relación laboral o lo haya hecho defectuosamente?, o sea, cuando a la fecha de ingreso o la remuneración no sean las correctas.
En los casos de empleo no registrado, o comúnmente llamado empleo en “negro”, es importante que el empleado sepa que no pierde ningún derecho por esta situación, debiendo intimar al empleado a que registre ( blanquee) la relación, considerándose despedido caso en contrario.
La intimación que hace el empleado, es a través de un Telegrama Laboral cuyo envío el gratuito y se realiza por medio del Correo Argentino, debiéndose en él hacer constar los motivos de la intimación y sus fundamentos, consignándose detalladamente la real fecha de ingreso, remuneración, horario y categoría.
Al enviar el telegrama de intimación, conjuntamente debe enviarse el mismo telegrama a al AFIP, informándole de la intimación cursada al empleador, transcibiéndole el texto enviado, caso contrario no se podrán hacer valer posteriormente las multas que la ley 24013 impone al trabajo en negro o desfectuosamente registrado.
Desde el mismo momento en que el empleador recibe la intimación tiene dos opciones, o rechazar cada uno de los puntos que considere falsos o proceder a la registración del trabajador, en cuyo caso deber hacerlo en el plazo de 30 días corridos.
Es importante para el caso indemnizatorio el momento en que el trabajador cursó la intimación, si lo hizo durante la vigencia de la relación laboral o una vez extinta la misma, ya que en el supuesto que lo hiciera durante su vigencia y se considere despedido porque el empleador negó las intimaciones, a la indemnización que le corresponde por la Ley de Contrato de Trabajo se le agrega la multa de la ley 24.013, que incrementa considerablemente los montos a cobrar, ya sea por trabajo en negro, o por remuneración o fecha de ingreso mal registradas
Cuando se trata de empleo en negro, o sea, directamente niega la existencia de la relación laboral denunciada, la multa consiste en la cuarta parte de todas la remuneraciones devengadas durante la relación laboral.
Cuando se trata de incorrecta registración de la remuneración o de fecha de ingreso, la multa consiste en el caso de la remuneración de la cuarta parte de la diferencia entre lo abonado realmente y lo registrado en el curso de la relación laboral; y en el caso de la fecha de ingreso, se utiliza la misma formula, la cuarta parte de todas la remuneraciones devengadas entre la real fecha de ingreso y la registrada.
Estas multas se agregan a la que corresponda por la Ley de Contrato de Trabajo para la indemnización ( Art. 245, un sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses).
En el supuesto que se hubiera estado deficientemente registrado y la relación laboral hubiera finalizado por despido o renuncia, la posibilidad de reclamo se reduce a que el empleador consigne en el certificado de trabajo la real fecha de ingres o remuneración , aplicándose la ley 25.323 que incrementa la indemnización que otogra la LCT en un 100%.
Esta ley en un artículo 2 también plantea la posibilidad de incrementar en un 50% la indemnización, cuando el trabajador deba recurrir a la vía judicial o instancia previa obligatoria para el cobro de la indemnización por falta la falta de pago de parte del empleador.
Si bien parece sencillo el reclamo por trabajo en negro o deficientemente registrado, hay que tener en cuenta que lo que se intime es la base sobre lo cual luego se puede reclamar en un eventual juicio laboral, por lo cual siempre es bueno el asesorarse antes de enviar un telegrama laboral, ya que un error en lo que se reclama puede frustrar sus derechos al cobro de indemnizaciones y/o multas.
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