martes, 27 de marzo de 2012

Homologa acuerdo SETIA y FAIIA TEXTILES

Bs. As., 6/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.433/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 28/35 del Expediente Nº 1.483.433/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio  Colectivo de Trabajo Nº 501/07, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2011, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas. Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo. Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 28/35 del Expediente Nº 1.483.433/11, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresarial, de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/35 del Expediente Nº 1.483.433/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.433/11 Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 285/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 258/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente Nº 1.483.433/11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 14.10 horas, comparecen ESPONTANEAMENTE en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA (DNI 8788814), Secretario General, Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior, José GIAQUINTA (DNI 13588016), Miembro paritario y Tesorero y Néstor APECECHEA (DNI 8316505), Asesor Gremial, condición que declara bajo juramento; por otra parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, lo hacen los Sres. Carlos H. BUENO (LE 4553320) y Alejandro ASSIZ (DNI 24.663.923) en calidad de miembros paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI (DNI 26024740) y Jorge O. LACARIA (DNI 8341873) en calidad de asesores paritarios. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación. Acto seguido, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:

1. Se establece para el período 1º de diciembre de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012, los nuevos valores para los Salarios Básicos, eliminándose las Sumas de carácter Remunerativo, según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07 establecidas en el art. 3º, así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados para las categorías profesionales del CCT 501/07 establecidas en el art 3º bis, todo ello conforme el “ANEXO I” adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Se establece para el período 1º de marzo de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012, los nuevos valores para los Salarios Básicos, eliminándose las Sumas de carácter Remunerativo, según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07 establecidas en el art. 3º, así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados para las categorías profesionales del CCT 501/0 establecidas en el art. 3º bis, todo ello conforme el “ANEXO I” adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo.

3. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una suma de $350 (pesos trescientos cincuenta) por UNICA vez, como asignación especial de fin de año, de carácter No Remunerativo, para todas las categorías del CCT 501/07, la cual deberá ser abonada durante el mes de diciembre de 2011 y antes del 20 del mencionado mes.

4. Las partes acuerdan modificar el artículo 3º BIS del CCT 501/07, en el cual se agregará una nueva categoría profesional, quedando establecida en el “Inc. 2 BIS”, siendo ésta la de “SUB ENCARGADO DE LOCAL: Es aquel trabajador que reemplaza al Encargado de Local en caso de ausencia o impedimento de aquel, estando incluidas dentro de sus tareas las de venta, control y supervisor del personal y, en caso en que en el local no exista la función de cajera, el sub encargado de local podrá realizar las tareas de dicha función.”. Asimismo, se modifica también la base de cálculo para los adicionales de las categorías de “VENTAS”, pasando a ser sobre el 100% del IMG, por lo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º BIS: VENDEDORES. Se entenderá a los fines del presente Convenio Colectivo de Trabajo incluidos dentro de las disposiciones de este artículo a todos los trabajadores de ambos sexos, mayores o menores de edad, que tengan por tarea principal la comercialización de bienes y/o servicios relacionados con los productos elaborados por las empresas industriales del sector de indumentaria y afines; siempre que dicha actividad se realice en forma habitual dentro de los locales de venta de dichas empresas. La remuneración total de las calificaciones profesionales incluidas en este artículo podrá conformarse, mediante sueldo, sueldo y comisiones o comisiones solamente. Y además abonarse los adicionales establecidos en los artículos 9º y 18º, incisos a) y b), así como los viáticos y refrigerios establecidos en art. 27, incisos a) y b). Cualquiera fuera la forma adoptada deberá respetarse el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) establecido a continuación para cada una de ellas. Se establece la base de cálculo para la determinación de los adicionales establecidos en los artículos 9º y 18º, incisos a) y b), en un monto Equivalente al 100% del Ingreso Mínimo Garantizado de cada una de las respectivas categorías.


1.- Supervisores de Locales de Venta. Es la persona que ejerce la inspección superior y evalúa las tareas realizadas por todo el personal en relación de dependencia de la empresa dentro de los locales comerciales que ésta posea; reportando directamente al Gerente Comercial de la misma. Eventualmente, podrá realizar cobranzas y/o entregar muestras a los clientes. 2.-Encargado de Local. Es aquella persona que, además de realizar tareas de venta en forma permanente y continua, tiene como mínimo las siguientes funciones:
a) Debe organizar el trabajo del personal que trabaja dentro del local;
b) Debe realizar el arqueo y cierre de caja diariamente; c) Debe controlar y dirigir al personal a su cargo; d) Debe efectuar la solicitud de mercadería a la fábrica; e) Debe confeccionar periódicamente los inventarios de mercadería; f) Debe rendir cuentas de lo producido a la casa matriz y g) En el caso de que en el local de venta no exista la función de cajero, el encargado de dicho local podrá realizar las tareas de esa función.

2. BIS Sub Encargado de local. Es aquel trabajador que reemplaza al Encargado de Local en caso de ausencia o impedimento de aquel, estando incluidas dentro de sus tareas las de venta, control y supervisor del personal y, en caso en que en el local no exista la función de cajera, el sub encargado de local podrá realizar las tareas de dicha función. 3.- Cajero. Es aquel trabajador que realiza el manejo de la caja en forma exclusiva, realizando el cobro de todas las ventas efectuadas dentro del local. Reporta únicamente al “Encargado de Local”. En los establecimientos con menos de cuatro trabajadores las tareas antes descriptas pueden ser efectuadas por su superior jerárquico.

3. BIS Cajero Vendedor. Es aquel trabajador que además de realizar tareas de venta en forma permanente y continua tiene a su exclusivo cargo el cobro de todas las ventas efectuadas dentro del local.

4.- Vendedor “A”. Es la persona que ofrece y vende por cuenta y orden de la empresa los artículos que ésta comercializa. Por su experiencia y capacidad se la distingue del resto del personal pudiendo ocupar el cargo de “Encargado de Local” en caso de ausencia de éste, cobrando un adicional equivalente a la diferencia de IMG entre ambas categorías proporcional al tiempo del reemplazo. No puede cobrar a menos que lo haga en el tiempo que reemplaza al “Encargado de Local”. 5. Vendedor B. Es el vendedor de menor experiencia; al igual que el resto realiza tareas de venta en forma permanente y continua, pero por lo general solicita ayuda a sus compañeros para concretar la venta. Por cada “Vendedor A” puede haber hasta tres “Vendedores B”. 6.- Vendedor Ayudante. Es aquel que realiza las tareas de venta a tiempo completo, o a tiempo parcial según lo establecido en la legislación vigente, durante todo o parte del año y/o cuando la empresa lo estime conveniente por una razón puntual en la comercialización del producto, como ejemplo fin de año, día del padre, comienzo de clases, etc. Por cada “Vendedor A” pueden contratarse sólo dos “ayudantes”. 7.- Auxiliar de Ventas. Es la persona que realiza tareas menores como preparar pedidos, acomodar mercadería o realizar trámites fuera del local (mensajería).”

5. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establecen, por el plazo de vigencia del presente acuerdo, un aporte solidario mensual a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 501/07, del 2% de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario mensual los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central Nº 40010/21.

6. Las partes acuerdan modificar el Inc. A del artículo 18, en su primer párrafo, modificando el sistema de puntuación, en pos de mejorar dicho sistema, estableciendo una nueva base de puntuación en la cual por una llegada tarde de HASTA 5 minutos, se computará 1 (un) Punto. El mencionado artículo quedará redactado entonces de la siguiente manera: ARTICULO 18º PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA: Los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirán en forma mensual con carácter de remuneración accesoria:

A) Un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia equivalente al 20% de su respectivo sueldo básico convencional de ese período. Dicho Premio se debe otorgar de acuerdo a las siguientes bases: - Por cada inasistencia se computarán 3 puntos. - Por cada jornada incompleta se computarán 2 puntos. - Por cada llegada tarde de hasta 5 minutos, se computara 1 punto. - Por cada llegada tarde de más de 5 minutos y hasta 15 minutos se computarán 2 puntos. - Los ingresos fuera de hora mayor a 15 minutos y las omisiones de registro de ingreso se computarán 3 puntos.

Al personal se le admitirá una tolerancia mensual de, como máximo, 4 puntos. Las jornadas incompletas deberán ser justificadas por el trabajador. Lo mismo rige para los establecimientos con jornada discontinua. No se computarán como ausencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de la empresa en revisiones médicas y/o medicina laboral preventiva. Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sean por institución unilateral del empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo monto fuere superior al que se instituye por el presente artículo, serán absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la diferencia que subsista. Este premio estímulo se abonará con los haberes correspondientes al período generado. Queda perfectamente determinado que el régimen de estímulo conformado por el presente artículo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los conceptos de Puntualidad y Asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas. En tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el régimen de este artículo o continuar con los sistemas existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores. No se computarán como inasistencias aquellas motivadas por actividades sindicales, exclusivamente justificadas por SETIA, sus filiales y delegaciones ni tampoco las que correspondan por goce de licencias previstas por el art. 11 y art. 12 ambos de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que presten servicio en Empresas radicadas en Zonas Patagónicas, percibirán un adicional del cinco por ciento (5%) sobre lo establecido en el presente artículo, manteniendo las mismas bases de otorgamiento. En los casos de las suspensiones dispuestas por la Empresa con motivo de Falta de Trabajo o Fuerza Mayor, estas ausencias no serán tenidas en cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo el trabajador dicho Premio, en forma proporcional, por el período efectivamente trabajado. Con respecto al período de Vacaciones Anuales o Licencias Legales y/o Convencionales pagas, este premio se liquidará como una remuneración variable de acuerdo al art. 155 T.O. de la L.C.T., incorporándolo al resto de las variables que el trabajador pudiera tener, promediando los últimos seis meses.

B) PREMIO COMPLEMENTARIO: Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. que durante el mes tuviera Asistencia y Puntualidad PERFECTA serán acreedores a un adicional del 5% más sobre su respectivo sueldo básico convencional. Se considerarán ausencias a los efectos del PREMIO COMPLEMENTARIO todas las inasistencias a que incurra el trabajador, incluidas las que otorgan los artículos 11 y 12 de la presente C.C.T. 7. El presente acuerdo regirá desde el 1º de diciembre del corriente año hasta el 31 de mayo de 2012, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07. No siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.




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