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jueves, 29 de marzo de 2012

España huelga general por la reforma laboral

El paro de veinticuatro horas, al que llamaron conjuntamente las dos centrales sindicales mayoritarias, Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT), se produce cuando todavía no se han cumplido los cien primeros días del Ejecutivo de centroderecha.


Con la convocatoria, los sindicatos quieren manifestar el rechazo a la nueva legislación laboral aprobada el pasado 10 de febrero y que ven perjudicial para los derechos de los trabajadores porque consideran que abarata el despido y no servirá para crear nuevos empleos en un país que tiene 5,2 millones de desempleados, el 23 por ciento de la población activa.


El Ejecutivo argumenta este récord del desempleo es la razón principal por la que es necesaria la reforma, con la que busca flexibilizar el mercado de trabajo y dinamizar la generación de empleo.


Los dos ministros económicos del Ejecutivo, Luis de Guindos (Economía y competitividad) y Cristóbal Montoro (Hacienda), advirtieron hoy de que sea un éxito o no la huelga general, el Ejecutivo no modificará la reforma.


En las horas previas a la huelga, los dirigentes sindicales auguraron que la huelga será un éxito, mientras que el Gobierno recalcó que no cambiará sus planes. 


Las compañías aéreas anunciaron la cancelación durante la jornada del jueves más de 760 vuelos en los aeropuertos españoles.


Según el acuerdo de servicios mínimos alcanzado entre los sindicatos mayoritarios y el Gobierno, funcionará el 20 por ciento de los vuelos con destinos del Espacio Económico Europeo y el 40 por ciento del resto de trayectos internacionales.


En el transporte ferroviario circularán el 20 por ciento de los trenes de alta velocidad, un tercio de los de cercanías y no circularán trenes de larga y media distancia, lo que supondrá la cancelación de unos 600 convoyes.


En Madrid capital la policía aseguró la entrada de camiones al mercado de abastos Mercamadrid, entre los piquetes concentrados a las puertas.


La convocatoria de la huelga se produce cuando no se han cumplido aún los primeros cien días del gobierno de Rajoy, que ha concentrado sus primeras decisiones en medidas para reducir el déficit público y dejarlo este año en el 5,3 por ciento del PIB como exige la Unión Europea, en el horizonte de que la reducción alcance el 3 por ciento del PIB en 2013.


Para ello tendrá que acometer drásticos recortes que quedarán plasmados en los Presupuestos Generales del Estado, que el Ejecutivo presentará el próximo viernes, y que se sumarán a los ya anunciados.


Esta huelga, la octava en 35 años de la etapa democrática, es la segunda en menos de dos años contra una reforma laboral en España.


La primera tuvo lugar el 29 de septiembre de 2010 contra la primera reforma aprobada por el entonces presidente del Gobierno el socialista José Luis Rodríguez Zapatero.

Empleados de Estaciones de Servicio comienzan la discusión salarial

El personal de las estaciones de servicio intentará, en la sede de la Confederación de Expendedores, llegar a un acuerdo sin tener que negociar en el Ministerio de Trabajo. Tanto trabajadores como empresarios prefieren cerrar una cifra sin perder demasiado tiempo. Si bien hay diferencias en las posiciones pero se mostraron predispuestos a ceder.
Oscar Díaz, Presidente de la Confederación de Entidades del Comercio de Hidrocarburos y Afines de la República Argentina (CECHA) asegura que “la idea es juntarnos para consensuar un convenio que deje conforme a las dos partes”. Con el objetivo de concentrarse en otros temas de mayor relevancia, el dirigente espera que “en una o dos reuniones lo podemos solucionar”, teniendo en cuenta la predisposición que existe antes del inicio de la paritaria.
“El trabajador tiene que tener un sueldo digno”, reconoce Días, pero pide al sindicato que entienda los problemas de rentabilidad que sufren las bocas de expendio, principalmente las Pymes y blancas. Es optimista, aunque “más que por la cercanía de los números” considera que hay temas de agenda comunes que podrían zanjar las diferencias.
La semana pasada, el gremio paró las actividades en protesta de varios puntos, y uno de ellos tiene que ver con la rentabilidad de los empresarios.
En la otra vereda, la Confederación colaboró y acompaño las medidas de fuerza que anunció el sindicato y permitió a los trabajadores a tener vía libre durante los ceses de actividades para participar de las movilizaciones y marchas. Esta lucha conjunta generó un vínculo solidario, que mejora las condiciones de la negociación.

Bancarios

El martes 3 de abril, La Bancaria y las cámaras empresariales públicas y privadas, se sentarán a discutir los incrementos de sueldos 2012 para los bancarios, mientras que de la parte sindical pedirán un 25% los representantes de las entidades financieras ofrecerán el 18% y por parte del Gobierno, en tanto, esperan que el sector cierre en no más del 20%. Además, la intención es que se llegue rápidamente a un acuerdo y que para fines de abril próximo sean varios los gremios importantes que hayan cerrado sus acuerdos salariales 2012.
Algunos de los que ya deberían haber firmado son los de la Unión Obrera Metalúrgica,UOM, los telefónicos, empleados de empresas de distribución de energía, la Unión Obrera de la Construcción, UOCRASMATA y, en lo posible, los trabajadores del sector público.
La intención del Gobierno es tener un buen panorama antes del mes de junio, ya que en esa fecha deben acordar su amento los camioneros de Hugo Moyano. Según pudo trascender, el titular de la Confederación General del Trabajo, CGT, reclamaría un 30%.

Ministerio de Trabajo garantizó el pago a empleados de Eki

El Ministerio de Trabajo informó que, por determinación del ministro Carlos Tomada, se incorporó a los trabajadores representados por el Sindicato de Choferes de Camiones en el programa Repro, hasta que se realice la venta de la empresa Eki, que adeudaba salarios desde enero.

Según un acta que el Ministerio de Trabajo hizo pública, durante el encuentro, el sindicato expresó que la empresa EKD SA le debe a los trabajadores que representa “los sueldos de enero, febrero y marzo de 2012, además de la bonificación de 1.400 pesos que acordó la Fadeac”.
Por eso el sindicato señaló que rechaza “terminantemente todo procedimiento administrativo y/o compartimiento o actitud empresarial que no implique el pago inmediato de los salarios referidos, con carácter urgente, dada la naturaleza alimentaria de los mismos”.
La empresa, por su parte, confirmó que “son ciertas las negociaciones que han tomado estado publico sobre la venta de la empresa a la firma INC SA (Carrefour)”.
Es así que el Ministerio de Trabajo, a través del subdirector nacional de Relaciones del Trabajo, Adrián Caneto, expresó la decisión de “incorporar a todos los trabajadores involucrados en el marco del Programa de Recuperación Productiva (Repro) a los efectos de sostener el pago de salarios de los trabajadores hasta tanto se realice la transferencia a los nuevos titulares”.
“Todo ello, dentro de la normativa vigente del programa referido, que permite el pago de hasta $ 800 mensuales por trabajador. Dicho monto se comenzará a efectivizar antes del 13 de abril”, detalló la cartera laboral a los presentes en la reunión según detalló el acta.
Previamente, durante el encuentro, los representantes del Sindicato de Camioneros habían rechazado “los despidos y/o retiro voluntarios implementados o a implementarse por parte de la empresa” y reiteraron que hacen “expresa reserva, por parte de los trabajadores de ejercer la retención de tareas, ante el no pago de parte de la empresa”.

miércoles, 28 de marzo de 2012

Camioneros convoca a un paro en todos los centros de distribución de supermercados por el conflicto Eki


El sindicato de Camioneros resolvió hoy efectuar un paro de 24 horas el próximo viernes en todos los centros de distribución de supermercados y realizar una marcha a las 12 hacia el ministerio de Trabajo de la Nación.
La medida, que se enmarca en “la falta de atención recibida hacia el conflicto de la firma Eki por parte de las autoridades competentes”, abarcará a los supermercados Walmart, Coto, Día%, Disco, La Anónima, Carrefour y los centros de logística que operan para los mismos, como DHL o ID Logística.
El gremio acusó a las autoridades de “dilatar” la resolución del caso, que lleva a los 2.300 trabajadores “a una situación desesperante”.
La cadena de supermercados Eki se encuentra en proceso concursal con una deuda de 280 millones de pesos. Sus 2300 empleados, que corren riesgo de quedarse sin trabajo, no cobraron el sueldo de febrero y se les adeuda el 20% del de enero.

La UOM no aceptó el 15%


“El aumento estará por encima del 20 por ciento, casi seguro. Yo no tengo ni piso ni techo”, había dicho Caló hace diez días. “Los empresarios tienen aspiraciones y los trabajadores también, la negociación estuvo difícil: llevo ocho años discutiendo paritarias y nunca vi a los empresarios tan duros”, agregó el dirigente.
Si bien ningún funcionario precisó un parámetro,en el Gobierno consideran que las alzas no deberían superar el 20%. Los empresarios, en cambio, solicitaron que la cifra de referencia sea del 15 por ciento.
Lejos de mostrarse disciplinado con el Gobierno, el líder de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) no alcanzó ayer un acuerdo con las cámaras empresariales del sector tras participar de la tercera reunión, llevada a cabo en la sede del Ministerio de Trabajo.
En el primer encuentro por las paritarias, Caló les había dado la iniciativa a los empresarios. “Les doy las fichas blancas: ofrezcan ustedes el porcentaje que puedan pagar”, les dijo, según él mismo comentó. Ayer conoció la oferta y no quedó satisfecho. La suba salarial que perciban los metalúrgicos beneficiará a unos 250.000 trabajadores.
Caló y la cúpula de la UOM se reunirán nuevamente mañana con los empresarios para intentar alcanzar un acuerdo.

Tamberos de todo el país protestarán en Rafaela

Los tamberos plantearán la necesidad de recomponer el precio de la leche fluida abonado por las usinas lácteas, dado que consideraron escaso el ajuste de siete por ciento autorizado por la Secretaría de Comercio Interior, conducida por Guillermo Moreno, que se paga desde marzo. Antes de ese aumento, las usinas lácteas abonaban al tambero entre 1,4 y 1,5 pesos por litro de leche cruda.

En sentido, subrayaron que el productor lechero cobraba hasta inicios de mes el mismo precio que hace un año mientras que la suba de costos que afrontó fue del 23 por ciento anual, al tiempo que el valor que pagan los consumidores trepó entre el 20 y el 30 por ciento.

Al respecto, un informe de la Mesa Nacional de Productores de Leche detalló que, entre enero de 2008 e igual mes de 2012, el alza del precio al productor fue del 84 por ciento ( $ 0.817 a $ 1.504), mientras que sus costos de producción por litro se incrementaron un 111 por ciento (de $ 0.79 a $ 1.66).

En ese lapso, precisó que el valor del sachet de leche en la góndola de supermercados se encareció 139 por ciento (de $ 1.78 a $4,25), y el dulce de leche ascendió 142 por ciento (de $3.3 a $ 8.03).

Entre las medidas que reclaman los tamberos figuran: la supresión de los ROEs Lácteos; limitar las distorsiones que generan los controles de precios mayoristas; y elevar los reintegros de exportación a los niveles máximos permitidos por acuerdos internacionales.

También proponen acelerar la devolución automática del IVA de exportación; establecer mecanismos de prefinanciación de exportaciones, financiación de stocks y crédito a la producción; y garantizar un comercio fluido de lácteos en el Mercosur.

Por ello, las trece entidades que conforman la Mesa Nacional de Productores Lecheros convocó a una manifestación en Rafaela para el miércoles con el fin de “canalizar el descontento del sector y, habiendo agotado todas las instancias institucionales posibles, para hacer oír nuestras propuestas”.

Consultado días atrás el ministro de Agricultura, Norberto Yauhar por esta manifestación, planteó: “Que hagan toda la protesta que ellos crean que consideren necesaria. Nosotros tenemos un trabajo y hablamos con los productores, y si las organizaciones (que nuclean a tamberos) no entienden qué se está haciendo, obviamente tienen todas las posibilidades de hacer todos los reclamos que quieran”.

Cambio de DNI – Costos

La Presidenta Cristina Kirchner, anunció un plan de modernización que enviaría al Congreso Nacional Electoral vinculado con el procedimiento para certificar el voto para reemplazarlo, dijo, por un “moderno” código de barras y la entrega de un “troquel” al votante como certificación. De allí surge entones que sin la necesidad de la libreta para emitir el voto habrá solamente un  DNI,  tipo tarjeta o cédula.
A partir de esta modificación cada vez que una persona realice un cambio de domicilio deberá cambiar el DNI, ya que se le dirá adiós a la libreta pasando únicamente a utilizar la tarjeta, tipo cédula.
El Ministro del Interior, comunicó que la primera tramitación no tendrá costo, la renovación a los 8 años será de $10.-; a los 16 años, de $20.-  y cuando alguien se mude de casa o deba tramitar nuevamente el DNI deberá abonar $35.-


Todo esta pensado para apurar los tramites para las próximas elecciones del año 2013, pero por esa vez se permitirá emitir el voto con el DNI anterior, ya sea la libreta celeste como con la verde.
Recordamos que para viajar al exterior es necesario poseer el nuevo DNI y Pasaporte para los países del Mercosur basta con nuevo DNI.

Reclamo sindical de la Justicia bonaerense

Dirigentes de la Asociación Judicial bonaerense y funcionarios de la Provincia retomaron el diálogo este martes, pero según el sindicato, no hubo una oferta concreta, por lo que decidieron parar la actividad hoy y mañana.

En concreto, el mayor reclamo de los judiciales es por la recuperación de la denominada "Ley porcentual". Mediante este sistema, los sueldos de los empleados y de los jueces se calcularían, en distintas escalas, sobre los ingresos que cobran los ministros de la Suprema Corte. Y en consecuencia, tendrían mejoras adicionales.

Con la medida, los tribunales provinciales se verán fuertemente afectados, y la actividad prácticamente será nula.

Según anunciaron los sindicalistas, hoy habrá asambleas en todas las Departamentales, que continuarán con retiros de los lugares de trabajo. Mientras que mañana el paro será total e incluirá una movilización a la Casa de la Provincia en Capital Federal.

No se descarta que, si se prolonga la falta de acuerdo, el gremio profundice las medidas de fuerza. De hecho, el año pasado también hubo un fuerte conflicto, que incluyó la toma del Palacio de Justicia de la Provincia, ubicado en la ciudad de La Plata.

martes, 27 de marzo de 2012

Escala S.E.T.I.A.

ESCALAS SALARIALES SETIA
1º diciembre 2011 a 29 de febrero de 20121º marzo a 31 de mayo de 2012
CATEGORIAS
Art 3ºSalario BásicoSalario Básico
Supervisor4.4214.710
Encargado3.5193.749
Chofer3.0823.284
Secretaria3.0433.242
Empleado Adm. y/o Prod. “A”3.0033.200
Empleado Adm. y/o Prod. “B”2.8843.072
Empleado Adm. y/o Prod. “C”2.6502.824
Ingreso Mín. GarantizadoIngreso Mín. Garantizado
Art 3º BIS (*1)
Supervisor de locales5.0365.366
Encargado de local4.5664.865
Sub Encargado de Local (*)4.4454.736
Cajero (*)4.2954.576
Cajero Vendedor (*)4.0954.363
Vendedor “A” 3.8574.110
Vendedor “B” 3.6253.862
Vendedor Ayudante3.3133.530
Auxiliar de ventas2.7172.895
(*) A estas categorías se le deberá abonar, ADEMAS, la suma de $150 en concepto de “falla de caja” en la forma establecida en el art. 3º TER. El cálculo de los adicionales para las categorías de ventas van sobre todo el valor del IMG.



Homologa acuerdo SETIA y FAIIA TEXTILES

Bs. As., 6/3/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.433/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO: Que a fojas 28/35 del Expediente Nº 1.483.433/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por el sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004). Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio  Colectivo de Trabajo Nº 501/07, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2011, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas. Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial. Que las partes han acreditado la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos sus términos el Acuerdo. Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete. Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados. Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se estima pertinente el giro de estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95. Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 28/35 del Expediente Nº 1.483.433/11, celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (F.A.I.I.A.), por la parte empresarial, de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 28/35 del Expediente Nº 1.483.433/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.483.433/11 Buenos Aires, 8 de marzo de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 285/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 28/35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 258/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expediente Nº 1.483.433/11 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2011, siendo las 14.10 horas, comparecen ESPONTANEAMENTE en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Mauricio ANCHAVA (DNI 8788814), Secretario General, Hugo BRUGADA (DNI 4546743), Secretario Gremial e Interior, José GIAQUINTA (DNI 13588016), Miembro paritario y Tesorero y Néstor APECECHEA (DNI 8316505), Asesor Gremial, condición que declara bajo juramento; por otra parte, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Avda. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, lo hacen los Sres. Carlos H. BUENO (LE 4553320) y Alejandro ASSIZ (DNI 24.663.923) en calidad de miembros paritarios y los Dres. María Eugenia SILVESTRI (DNI 26024740) y Jorge O. LACARIA (DNI 8341873) en calidad de asesores paritarios. Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, luego de un intercambio de opiniones, se les solicita a las partes que manifiesten a continuación. Acto seguido, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo, el cual transcriben a continuación:

1. Se establece para el período 1º de diciembre de 2011 y hasta el 29 de febrero de 2012, los nuevos valores para los Salarios Básicos, eliminándose las Sumas de carácter Remunerativo, según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07 establecidas en el art. 3º, así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados para las categorías profesionales del CCT 501/07 establecidas en el art 3º bis, todo ello conforme el “ANEXO I” adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo.

2. Se establece para el período 1º de marzo de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012, los nuevos valores para los Salarios Básicos, eliminándose las Sumas de carácter Remunerativo, según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales del CCT 501/07 establecidas en el art. 3º, así como también nuevos valores de Ingresos Mínimos Garantizados para las categorías profesionales del CCT 501/0 establecidas en el art. 3º bis, todo ello conforme el “ANEXO I” adjunto, que forma parte integrante del presente acuerdo.

3. Acuerdan las partes en este acto, que será abonada una suma de $350 (pesos trescientos cincuenta) por UNICA vez, como asignación especial de fin de año, de carácter No Remunerativo, para todas las categorías del CCT 501/07, la cual deberá ser abonada durante el mes de diciembre de 2011 y antes del 20 del mencionado mes.

4. Las partes acuerdan modificar el artículo 3º BIS del CCT 501/07, en el cual se agregará una nueva categoría profesional, quedando establecida en el “Inc. 2 BIS”, siendo ésta la de “SUB ENCARGADO DE LOCAL: Es aquel trabajador que reemplaza al Encargado de Local en caso de ausencia o impedimento de aquel, estando incluidas dentro de sus tareas las de venta, control y supervisor del personal y, en caso en que en el local no exista la función de cajera, el sub encargado de local podrá realizar las tareas de dicha función.”. Asimismo, se modifica también la base de cálculo para los adicionales de las categorías de “VENTAS”, pasando a ser sobre el 100% del IMG, por lo que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 3º BIS: VENDEDORES. Se entenderá a los fines del presente Convenio Colectivo de Trabajo incluidos dentro de las disposiciones de este artículo a todos los trabajadores de ambos sexos, mayores o menores de edad, que tengan por tarea principal la comercialización de bienes y/o servicios relacionados con los productos elaborados por las empresas industriales del sector de indumentaria y afines; siempre que dicha actividad se realice en forma habitual dentro de los locales de venta de dichas empresas. La remuneración total de las calificaciones profesionales incluidas en este artículo podrá conformarse, mediante sueldo, sueldo y comisiones o comisiones solamente. Y además abonarse los adicionales establecidos en los artículos 9º y 18º, incisos a) y b), así como los viáticos y refrigerios establecidos en art. 27, incisos a) y b). Cualquiera fuera la forma adoptada deberá respetarse el Ingreso Mínimo Garantizado (IMG) establecido a continuación para cada una de ellas. Se establece la base de cálculo para la determinación de los adicionales establecidos en los artículos 9º y 18º, incisos a) y b), en un monto Equivalente al 100% del Ingreso Mínimo Garantizado de cada una de las respectivas categorías.


1.- Supervisores de Locales de Venta. Es la persona que ejerce la inspección superior y evalúa las tareas realizadas por todo el personal en relación de dependencia de la empresa dentro de los locales comerciales que ésta posea; reportando directamente al Gerente Comercial de la misma. Eventualmente, podrá realizar cobranzas y/o entregar muestras a los clientes. 2.-Encargado de Local. Es aquella persona que, además de realizar tareas de venta en forma permanente y continua, tiene como mínimo las siguientes funciones:
a) Debe organizar el trabajo del personal que trabaja dentro del local;
b) Debe realizar el arqueo y cierre de caja diariamente; c) Debe controlar y dirigir al personal a su cargo; d) Debe efectuar la solicitud de mercadería a la fábrica; e) Debe confeccionar periódicamente los inventarios de mercadería; f) Debe rendir cuentas de lo producido a la casa matriz y g) En el caso de que en el local de venta no exista la función de cajero, el encargado de dicho local podrá realizar las tareas de esa función.

2. BIS Sub Encargado de local. Es aquel trabajador que reemplaza al Encargado de Local en caso de ausencia o impedimento de aquel, estando incluidas dentro de sus tareas las de venta, control y supervisor del personal y, en caso en que en el local no exista la función de cajera, el sub encargado de local podrá realizar las tareas de dicha función. 3.- Cajero. Es aquel trabajador que realiza el manejo de la caja en forma exclusiva, realizando el cobro de todas las ventas efectuadas dentro del local. Reporta únicamente al “Encargado de Local”. En los establecimientos con menos de cuatro trabajadores las tareas antes descriptas pueden ser efectuadas por su superior jerárquico.

3. BIS Cajero Vendedor. Es aquel trabajador que además de realizar tareas de venta en forma permanente y continua tiene a su exclusivo cargo el cobro de todas las ventas efectuadas dentro del local.

4.- Vendedor “A”. Es la persona que ofrece y vende por cuenta y orden de la empresa los artículos que ésta comercializa. Por su experiencia y capacidad se la distingue del resto del personal pudiendo ocupar el cargo de “Encargado de Local” en caso de ausencia de éste, cobrando un adicional equivalente a la diferencia de IMG entre ambas categorías proporcional al tiempo del reemplazo. No puede cobrar a menos que lo haga en el tiempo que reemplaza al “Encargado de Local”. 5. Vendedor B. Es el vendedor de menor experiencia; al igual que el resto realiza tareas de venta en forma permanente y continua, pero por lo general solicita ayuda a sus compañeros para concretar la venta. Por cada “Vendedor A” puede haber hasta tres “Vendedores B”. 6.- Vendedor Ayudante. Es aquel que realiza las tareas de venta a tiempo completo, o a tiempo parcial según lo establecido en la legislación vigente, durante todo o parte del año y/o cuando la empresa lo estime conveniente por una razón puntual en la comercialización del producto, como ejemplo fin de año, día del padre, comienzo de clases, etc. Por cada “Vendedor A” pueden contratarse sólo dos “ayudantes”. 7.- Auxiliar de Ventas. Es la persona que realiza tareas menores como preparar pedidos, acomodar mercadería o realizar trámites fuera del local (mensajería).”

5. Las partes, en los términos y con los alcances previstos en el artículo 9, segundo párrafo de la Ley 14.250, establecen, por el plazo de vigencia del presente acuerdo, un aporte solidario mensual a favor de la organización sindical y a cargo de cada trabajador comprendido en el CCT Nº 501/07, del 2% de las remuneraciones brutas que perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario mensual los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los importes resultantes de dicha contribución los que deberán ser depositados por dichos empleadores, en la cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco de la Nación Argentina - Casa Central Nº 40010/21.

6. Las partes acuerdan modificar el Inc. A del artículo 18, en su primer párrafo, modificando el sistema de puntuación, en pos de mejorar dicho sistema, estableciendo una nueva base de puntuación en la cual por una llegada tarde de HASTA 5 minutos, se computará 1 (un) Punto. El mencionado artículo quedará redactado entonces de la siguiente manera: ARTICULO 18º PREMIO ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA: Los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo percibirán en forma mensual con carácter de remuneración accesoria:

A) Un Premio Estímulo a la Puntualidad y Asistencia equivalente al 20% de su respectivo sueldo básico convencional de ese período. Dicho Premio se debe otorgar de acuerdo a las siguientes bases: - Por cada inasistencia se computarán 3 puntos. - Por cada jornada incompleta se computarán 2 puntos. - Por cada llegada tarde de hasta 5 minutos, se computara 1 punto. - Por cada llegada tarde de más de 5 minutos y hasta 15 minutos se computarán 2 puntos. - Los ingresos fuera de hora mayor a 15 minutos y las omisiones de registro de ingreso se computarán 3 puntos.

Al personal se le admitirá una tolerancia mensual de, como máximo, 4 puntos. Las jornadas incompletas deberán ser justificadas por el trabajador. Lo mismo rige para los establecimientos con jornada discontinua. No se computarán como ausencias o llegadas tarde las motivadas por la decisión de la empresa en revisiones médicas y/o medicina laboral preventiva. Los empleadores que tengan establecidos estímulos iguales, sean por institución unilateral del empleador, acuerdos de partes, etc., cuyo monto fuere superior al que se instituye por el presente artículo, serán absorbidos hasta su concurrencia, percibiendo en más la diferencia que subsista. Este premio estímulo se abonará con los haberes correspondientes al período generado. Queda perfectamente determinado que el régimen de estímulo conformado por el presente artículo no es acumulativo con respecto a los sistemas existentes en las empresas, que por los conceptos de Puntualidad y Asistencia quincenal o mensual, tienen instituidos en las mismas. En tales supuestos los trabajadores afectados deberán optar por el régimen de este artículo o continuar con los sistemas existentes en las empresas en caso de porcentajes mayores. No se computarán como inasistencias aquellas motivadas por actividades sindicales, exclusivamente justificadas por SETIA, sus filiales y delegaciones ni tampoco las que correspondan por goce de licencias previstas por el art. 11 y art. 12 ambos de la presente Convención Colectiva de Trabajo. Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que presten servicio en Empresas radicadas en Zonas Patagónicas, percibirán un adicional del cinco por ciento (5%) sobre lo establecido en el presente artículo, manteniendo las mismas bases de otorgamiento. En los casos de las suspensiones dispuestas por la Empresa con motivo de Falta de Trabajo o Fuerza Mayor, estas ausencias no serán tenidas en cuenta a los efectos del cómputo, percibiendo el trabajador dicho Premio, en forma proporcional, por el período efectivamente trabajado. Con respecto al período de Vacaciones Anuales o Licencias Legales y/o Convencionales pagas, este premio se liquidará como una remuneración variable de acuerdo al art. 155 T.O. de la L.C.T., incorporándolo al resto de las variables que el trabajador pudiera tener, promediando los últimos seis meses.

B) PREMIO COMPLEMENTARIO: Los trabajadores comprendidos en el presente C.C.T. que durante el mes tuviera Asistencia y Puntualidad PERFECTA serán acreedores a un adicional del 5% más sobre su respectivo sueldo básico convencional. Se considerarán ausencias a los efectos del PREMIO COMPLEMENTARIO todas las inasistencias a que incurra el trabajador, incluidas las que otorgan los artículos 11 y 12 de la presente C.C.T. 7. El presente acuerdo regirá desde el 1º de diciembre del corriente año hasta el 31 de mayo de 2012, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07. No siendo para más, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.




Acta de Acuerdo UTA






Acuerdo Transporte media y larga distancia


Los trabajadores del transporte de media y larga distancia, representados por la Unión Tranviarios Automotor, acordaron con las cámaras del sector un incremento salarial de $ 1.000 retroactivos a partir del primero de enero.
Además de un incremento de 1.000 pesos a partir del primero de enero, las partes acordaron conformar una mesa de trabajo permanente para analizar la evolución del sector y las pautas laborales.
En representación de la UTA, firmaron el acta su secretario general, Roberto Fernández, y el secretario gremial, Oscar Mata; mientras que por el sector empresario lo hicieron Norberto Canegallo, presidente de la Cámara del Transporte de la provincia de Buenos Aires; Luis Rodríguez, presidente de la Cámara Empresaria del Transporte Urbano de Buenos Aires; Juan Carlos Barroso Da Costa, apoderado de la Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros; y José Troilo, presidente de la Asociación Civil del Transporte Automotor.
También participaron del acto el subdirector nacional de Relaciones del Trabajo, Adrián Caneto; y el interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Eduardo Sicaro.

lunes, 26 de marzo de 2012

Reparto de Ganancias

El presidente del bloque de senadores de la UCR, Luis Naidenoff, anticipó que el radicalismo tratará de impulsar este año en la Cámara alta el reparto de las ganancias de las empresas entre los trabajadores, según informó hoy el Diario BAE.
“La distribución de las ganancias de las empresas entre los trabajadores es un desafío de este bloque”, señaló el legislador radical en una entrevista con la agencia Noticias Argentinas. De ese modo, Naidenoff salió a rescatar la iniciativa que impulsó en la Cámara baja el diputado y asesor de Moyano Héctor Recalde. Aunque recordó que una iniciativa similar había sido impulsada en su momento por el entonces senador de la UCR Hipólito Solari Yrigoyen.
El legislador radical sostuvo que “independientemente de la agenda que pueda marcar el Poder Ejecutivo, el bloque va a trabajar con una agenda que priorice lo social” y en ese escenario mencionó otras iniciativas como “la aprobación de una tarifa social para desocupados, pensionados y jubilados”.
Si bien el proyecto legislativo había sido presentado por Recalde, Moyano lo asumió como propio de la central sindical. Luego de que la presidenta Cristina Fernández dijera a fines del año pasado que la distribución de las utilidades no puede imponerse por ley, el dirigente gremial respondió que la iniciativa “se mantiene intacta y vamos a seguir insistiendo”.
La iniciativa fue presentada a fines de 2010 y establece que las empresas de más de 300 empleados en una primera etapa, y de más de 100 en una segunda, deberán repartir un porcentaje de las utilidades, descontados el pago de impuestos y los fondos para inversiones. Esa distribución se haría anualmente y tendría un carácter no remunerativo en el salario de los trabajadores. Y excluye en forma taxativa a las pymes.

Proponen limitar a 15 el máximo de feriados por año

El diputado nacional Enrique Thomas propuso este viernes que se fije la cantidad máxima de feriados nacionales en 15 días al año, desde el 1 de enero de 2013.

La iniciativa del presidente del bloque del Frente Peronista incluye en esos 15 días los feriadosnacionales inamovibles, los nacionales trasladables, los puentes turísticos, los nacionales excepcionales o especiales y días no laborables.

El objetivo del legislador es introducir una modificación al Decreto de Necesidad y Urgencia N°1584 del año 2010, por el que el Poder Ejecutivo Nacional establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

“La cantidad de días feriados y  laborables deben encontrar su fundamento en la racionalidad, como todo el ordenamiento jurídico”, argumentó Thomas.


En un comunicado, el diputado nacional indicó que desde el año 2007 a la fecha se incrementaron losferiados y días no laborables por distintas normas, en conmemoración de hechos históricos íntimamente relacionados con nuestro acervo histórico y cultural.

Así, detalla que mientras ese año hubo 13 feriados al igual que en 2008 y 2009, en 2010 fueron 16, en 2011 sumaron 18, en tanto que 2012 tendrá 19 días feriados más otros dos “probables”. 

Docentes uruguayos inician huelga de 72 horas

El sindicato que agrupa a los profesores denuncia que existen "importantísimas carencias" en los centros educativos de Montevideo. La medida podría extenderse por "tiempo indeterminado".


La medida fue anunciada el domingo por la noche por el dirigente sindicalista de la Asociación de Docentes de Enseñanza Secundaria (ADES), Luis Martínez. Comenzará a regir desde el lunes a las 13 horas y se extenderá hasta el mediodía del jueves.

Martínez explicó que la decisión fue tomada por la "falta de respuesta" del Consejo de Educación Secundaria montevideano ante las "carencias importantísimas" en varios centros educativos.

"Las cosas que se están pidiendo son muy elementales, como arreglar una azotea y un baño, cuestiones eléctricas mínimas y falta de personal. Son cosas muy sencillas, que no se quieren resolver y se quiere comenzar las clases a como dé lugar", manifestó.

En un documento difundido por la ADES, en el que califican de "catastrófica" la situación de la enseñanza pública en la capital uruguaya, se detallan algunos de los reclamos de los docentes, entre los que se incluyen la construcción de 30 nuevos edificios escolares, según consigna el matutino El País.

"Estamos reclamando un plan concreto de obras", declaró Martínez, quien advirtió que si la situación continúa igual, los maestros iniciarán un "paro por tiempo indeterminado".

martes, 20 de marzo de 2012

Paritarias Empleados de comercio

“A fines de marzo comienzan algunas conversaciones”, la paritaria recién llegará en los primeros días de mayo, situación que “quizás sea buena, porque ya se conocerá el impacto de las medidas que se tomen sobre aumentos de precios de bienes y servicios”, dijo Guillermo Pereyra, secretario general del Centro de Empleados de Comercio (CEC).
Para Pereyra, el “impacto será importante”, sobre todo en servicios como “transporte de pasajeros y luz, agua o gas”, teniendo en cuenta la política de quita de subsidios para estos últimos.
Pereyra consideró que “se tendrá en cuenta el índice góndola”, en un sector que “conoce muy bien ese aspecto inflacionario”, hecho por el cual apuntarán “a lograr mayor poder adquisitivo para los salarios”.
“Pero también se buscará que se mejoren las asignaciones familiares y que se aumente el mínimo no imponible sobre el tributo a las Ganancias”, indicó, aunque en este punto consideró que se trata “de una cuestión que se debe resolver desde la vía política”.
En la actualidad, un mercantil cobra como sueldo inicial $ 3.850, “con todos los ítems” y la idea, una vez más, es “plantear un acercamiento a la Canasta Básica Total”.

Paritarias Bancarios

La Bancaria, el gremio de los trabajadores de bancos, ya había logrado en diciembre de 2011 un preacuerdo salarial que implicó un adelanto de $ 1.180 remunerativos para enero, febrero y marzo de 2012, previo a los encuentros paritarios de la segunda quincena de marzo.
“Por un lado la definición de las góndolas, lo que indica el supermercado, es el ‘verdadero índice’ a tener en cuenta”, alertó Aruani, indicando que será muy importante el planteo de los incrementos de los precios al momento de reclamar.
Otro ítem será impuesto a las Ganancias. “Nuestro sueldo inicial es de $ 5.900 por lo que no cobramos asignación familiar, porque estamos encima de los $ 5.200. Y a partir de los $ 5.800, empezamos a pagar impuesto a las ganancias. O sea que nos castigan por los dos lados”, detalló Sergio Giménez, vocero y encargado de “hacer los números” en el sindicato. “Son todos elementos que se deben llevar a la mesa de discusión”, completó.

Paritarias Judiciales

El sector de empleados judiciales comenzará el 30 de marzo las negociaciones salariales y según el secretario general, Carlos Ordóñez, esperan “una oferta del gobierno que recomponga los salarios”. El gremialista adelantó que este año, los judiciales llevarán a la mesa de negociaciones “cinco variables fundamentales”.
“el valor de la canasta total de consumos”. Para los judiciales “no puede ser que el gobierno pretenda negociar porcentajes sin relacionarlo con lo que cuesta vivir”. “Hoy en la provincia, la BTM está por encima de los $ 6.000, entonces el salario debe ir acomodándose en esa dirección progresivamente”, dijo el dirigente.
El sueldo de un trabajador del Poder Judicial que recién se inicia es de $ 2.535. “Las categorías en este caso son diferentes a las de la administración central”, advirtió Ordóñez .
Eel administrativo de clase 14, de escalafón más bajo, es el cargo testigo, que cobra $ 2535, “cuyo haber final, entre descuentos y adicionales, puede llegar a $2.900.”

Paritarias Salud

El próximo viernes comienzan las paritarias del sector salud. “Actualmente un trabajador de clase 1 gana en bruto $ 2.500”, señalaron desde ATE, el gremio más combativo del sector, quien explicó que la intención ahora, es apuntar al valor de la CBT, “medida por distintos entes como las universidades de Rosario, La Plata y Cuyo y otros organismos”.
“Sobre esa base, nuestra expectativa es llegar a un salario inicial, para la clase 1, de $ 5.270,que es lo que dan los distintos índices para una familia tipo”, explicó.

Paritarias Metalúrgicos

En el Ministerio de Trabajo se discute la paritaria de la Unión Obrera Metalúrgica unos 250 mil afiliados alrededor del país que hasta ahora ganan un salario mínimo de 3500 pesos fijado por convenio pero el mismo vencerá a fin de este mes de Marzo. Para ello ya se empezó a negociar el nuevo salario mínimo pero como en toda puja salarial tardará en llegarse a una cifra final ya que es un tira y afloje entre los empresarios y los gremialistas  que siempre evitarán pagar lo solicitado y querrán perder lo menos posible y los gremialistas querrán cobrar lo que piden y sacar algo más.
Según los primeros datos en el gremio quieren ganar un salario mínimo de 4500 pesos. La Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, seguirá negociando los salarios 2012, con el Ministerio de Trabajo, los mandamás sindicales y representantes empresarios pero por ahora no hay mayores novedades quedando en cuarto intermedio por 10 días.

lunes, 19 de marzo de 2012

Proyecto de Ley sobre Tercerización y Precarización Laboral

El pasado jueves 15 de marzo fue presentado en el Congreso de la Nación un proyecto de Ley de la CGT sobre Tercerización y Precarización Laboral. El proyecto propone sustituir el artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo para de esta forma regular la tercerización laboral y así evitar que la tercerización sea una herramienta de las empresas para generar precarización.

PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados …
Articulo 1°: Sustituyese el artículo 30 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por el siguiente texto:
“Artículo 30. Subcontratación y delegación. Solidaridad. Quienes cedan total o parcialmente a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, o contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le de origen, trabajos, obras o servicios correspondientes a su actividad principal o accesoria, dentro o fuera de su ámbito, tenga o no fines de lucro, deberán exigir a sus cesionarios o contratistas o subcontratistas el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo, higiene y seguridad y frente a los organismos de la seguridad social y asociaciones sindicales.
En todos los casos el principal y los cesionarios, contratistas o subcontratistas serán solidariamente responsables frente a los trabajadores, organismos de la seguridad social y asociaciones sindicales por las obligaciones incumplidas durante el plazo de duración de tales contratos o al tiempo de su extinción, cualquiera sea el acto o estipulación que al efecto hayan concertado.”
Artículo 2°: Incorpóranse como artículo 30 bis del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente:
“Artículo 30 bis.-
Los cedentes, contratantes o subcontratantes deberán exigir además a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas el número del Código Único de Identificación Laboral de cada uno de los trabajadores que presten servicios y las constancias de pago de las remuneraciones, copia firmada de los comprobantes de pago mensuales al sistema de seguridad social, obra social y, de corresponder, a la asociación sindical, una cuenta corriente bancaria de la cual sea titular y una cobertura por riesgos del trabajo. Esta responsabilidad del principal de ejercer el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los cesionarios, contratistas o subcontratistas respecto de cada uno de los trabajadores que presten servicios, no podrá delegarse en terceros y deberá ser exhibido cada uno de los comprobantes y constancias a pedido del trabajador o de la entidad sindical que represente el interés colectivo de los trabajadores o de la autoridad administrativa interesada en la verificación.
El incumplimiento de cualquiera de los deberes puestos a cargo del principal será considerado infracción grave en los términos previstos en el art. 3° inc. G) del Anexo II al Pacto Federal de Trabajo ratificado por Ley 25.212.
Articulo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.