La reglamentación de la norma, implementada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluyó, además de a beneficiarios de ANSES, a trabajadores no comprendidos por la Ley de Contrato de Trabajo. Este último grupo incluye a empleados del servicio doméstico y a trabajadores rurales.
Mucamas, niñeras, cocineros, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas son las tareas que están encuadradas dentro del Régimen para Empleados del Servicio Doméstico; y todos tienen derechos a una cuenta bancaria gratuita.
En las cuentas gratuitas se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares, las prestaciones de la Seguridad Social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las prestaciones por incapacidad.
La cuenta gratuita o cuenta sueldo no tiene límite de extracciones ni costos de ninguna índole para el trabajador, por apertura, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario del país.
Además, esta cuenta incluye una tarjeta de débito gratuita que le permite al trabajador acceder a la bancarización. De esta manera, no sólo se evita las colas bancarias sino que también puede adherirse a débitos automáticos, pagar por medios electrónicos, acceder a descuentos y realizar transferencias; todo esto sin costo alguno.
Asimismo, el trabajador que lo desee, puede designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta. Así, la persona designada podrá realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
Así se amplió no sólo la reglamentación sino el espectro de cobertura social, abarcando ahora a todos los trabajadores formales para que puedan acceder a los beneficios de bancarización.
Apertura de cuentas
Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590).
Además, estas cuentas se utilizarán para:
a) abonar las remuneraciones que correspondan a trabajadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 26.704.
b) el pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, según lo dispuesto por el artículo 2° de la última ley señalada.
c) el pago de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aries que adhieran a los términos de la
Ley 26.704.
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