jueves, 23 de febrero de 2012

Servicio Doméstico

Nueve preguntas y respuestas sobre liquidación de  sueldos de servicio domestico. Bancarización, Certificación de servicios, seguros, aguinaldo y asignaciones familiares entre otros temas.


BANCARIZACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO
En el caso de una empleada de servicio doméstico, ¿se aplica la norma que obliga a pagar los haberes mediante depósito en cuenta bancaria?
Interpretamos que dicha norma no resulta de aplicación al caso del personal del servicio doméstico, ya que el mismo se encuentra excluido de la ley de contrato de trabajo.
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS. EXTENSIÓN. OBLIGATORIEDAD
 Al personal del servicio doméstico con posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio, ¿se le debe hacer una certificación de servicios?
Tratándose de personal de servicio doméstico dependiente (en los términos del DL 326/1956), le corresponde el otorgamiento de la certificación de servicios, en tanto se trata de una obligación con carácter genérico establecida por la ley 24241, articulo 12, que no tiene excepciones para ninguna actividad en relación de dependencia.
COBERTURA CON SEGURO DE VIDA Y ART
¿Existe alguna legislación vigente sobre la obligatoriedad de contratar un seguro de vida y/o accidente de trabajo para el personal de servicio doméstico?
1. Seguro colectivo de vida: el empleador deberá contratar un seguro colectivo de vida conforme lo establecido en el decreto 1567/1974.
2. Ley de riesgos del trabajo: si bien se encuentran incorporados a la ley de riesgos del trabajo por el decreto 491/1997, aun la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no ha reglamentado dicho decreto; por lo tanto, dichos empleados no se encuentran alcanzados por los beneficios de la aseguradora de riesgos del trabajo.
CUIDADO DE ANCIANOS. RÉGIMEN APLICABLE
Un consumidor final contrata, para el cuidado de su padre anciano, a una persona que realiza la tarea de acompañante, tareas de limpieza, cocina y tareas del hogar. ¿Cómo se registra esta relación: como servicio doméstico o como monotributista?
El cuidado de enfermos o ancianos no constituye servicio doméstico (Dto 326/1956, articulo 2). Se trata entonces de una locación de servicios, no de un contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, para el supuesto de que la trabajadora realizara adicionalmente tareas domésticas (limpieza, cocina, etc), se estaría ante un supuesto de trabajo doméstico.
No es necesario que el empleador del servicio doméstico se inscriba en la AFIP. Esto es, no debe presentar ante dicho organismo el formulario F.460/F. De igual manera, no debe solicitar el alta por estos trabajadores. Esta es la información que nos suministra la AFIP en una consulta que le cursáramos.
Con la presentación de formulario F.102 nuevo modelo, se registraría al trabajador y al dador de trabajo del servicio doméstico.
CUIDADO DE ENFERMOS
Personal de servicio doméstico que trabajaba cuidando a una señora mayor de edad que falleció. ¿Se le debe abonar una indemnización? En el caso de tener que hacerlo, ¿Qué conceptos se deberían tener en cuenta? ¿Se le debe enviar un telegrama desvinculando?
Debe señalarse que el cuidado de enfermos no constituye servicio doméstico (DL 326/1956, art 2). Se trata entonces de una locación de servicios, no de un contrato de trabajo; por lo tanto, no existen indemnizaciones tarifadas que abonar ni debe enviarse telegrama de despido. Para el supuesto de que la trabajadora realizara adicionalmente tareas domesticas (limpieza, cocina, etc), se estaría ante un supuesto de trabajo doméstico. Pero en tal caso, la relación laboral solo constituye contrato de trabajo cuando a prestación se realiza en los términos del decreto-ley 326/1956, articulo 1; así el trabajador puede resultar acreedor de las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 9 del mismo y 9 y siguientes y 12 y siguientes del decreto-ley 7979/1956. Si el servicio domestico no se realiza según el decreto-ley 326/1956, no existe contrato de trabajo y, por tanto, no existen indemnizaciones tarifadas que abonar.
PLURIEMPLEO. COTIZACIONES. OBLIGADOS
En el caso de una empleada doméstica que tiene dos empleadores y trabaja cinco días a la semana y más de cuatro horas diarias en cada empleo, ¿corresponde que los empleadores retengan el aporte a la obra social y hagan la contribución jubilatoria?
En el caso planteado, el régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los empleadores en forma independiente, en función de las horas laboradas por cada trabajador.
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES. INAPLICABILIDAD
Los trabajadores del servicio doméstico, ¿están incluidos en el régimen de asignaciones familiares?
Los trabajadores del servicio doméstico están excluidos del régimen de asignaciones familiares.
RENUNCIA. COMUNICACIÓN DE LA BAJA
Cuando renuncia un empleado cuyos aportes fueron realizados mediante el formulario 102 nuevo modelo, ¿es necesario que el empleador informe la baja del empleado ante la AFIP?
No debe efectuar ningún trámite o comunicación institucional, excepto que se le estuviera pagando el seguro de vida del decreto 1567/1974, en cuyo caso deberá registrar la baja del mismo.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. INCREMENTO DE COTIZACIONES. IMPROCEDENCIA.
El personal de servicio doméstico tiene derecho a la percepción del sueldo anual complementario. Los aportes y contribuciones están fijados en función de las horas semanales trabajadas.
¿Se debe deducir, entonces, al confeccionar el recibo, que el importe del aguinaldo no lleva ningún tipo de retención y el monto a consignar en el formulario F.102 es el mismo de todos los meses?
El hecho de tratarse de cotizaciones fijas –para determinado nivel de actividad- hace aplicable el dictamen (DAL-AFIP) 3/1999, que el organismo fiscal emitiera respecto del régimen de monotributo, donde se señala que, por tratarse de una base imponible fija, no se genera el pago de una cuota extra a la establecida por el régimen.

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