Recordamos que en virtud del último Acuerdo Salarial obtenido por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, UOMRA, suscripto el día 18 de mayo de 2012, y homologado mediante Resolución de la Secretaria de Trabajo Nº 763 del día 30 de mayo de 2012, en su Cláusula Tercera junto con los haberes devengados del mes de noviembre del corriente, corresponde que los empleadores le paguen a sus empleados la primera cuota de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa, de $ 550.-
En virtud del último acuerdo salarial de la UOMRA donde se otorgó un aumento del 23% a partir de abril de 2012, en la cláusula tercera se estipuló que los empleadores debían pagar una asignación no remunerativa y con carácter excepcional,una suma igual a todas las categorías, siempre y cuando cumplan con la jornada laboral completa de $1.100.- bajo la denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa Acuerdo UOM 2012”, en forma abreviada o completa. Dicho importe será abonado en dos cuotas una con los sueldos de noviembre de 2012 de $550.- y la segunda con los de Enero de 2013.
Si los trabajadores cumplen jornadas laborales inferiores a las normales, el importe será liquidado proporcionalmente, como así también a aquellos que hubiesen ingresado con posterioridad al 1º de abril de 2012.
1 comentarios:
¿como se realizaria el calculo para un trabador que ingreso el 01/10/2012?
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