La Ley de Contrato de Trabajo tiene un capítulo que regula la protección de las trabajadoras, especialmente cuando están embarazadas. Como por ejemplo la licencia por maternidad, prohibición de trabajar noventa (90) días antes y después del nacimiento del bebe, cobrando una Asignación Familiar que paga ANSES, presunción de despido y un régimen de licencias diarias por lactancia.
El Título VII de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 se refiere al trabajo de las mujeres y específicamente el Art Nº 179 dice textualmente: Descansos diarios por lactancia
- “Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
De acuerdo a un análisis realizado por Enrique Caviglia, especialista del estudio Arizmendi, lo dicho en la norma en la práctica muchas veces se complica ya que, si la Empresa no dispone de guarderías o la trabajadora no vive cerca del establecimiento muy difícilmente pueda en media hora ir , amamantar y volver a su lugar de trabajo.
Por se motivo, se dispone que se tome una hora, acumula ambos periodos, antes o al finalizar las labores, siendo esta hora paga por lo que cobrara como jornada completa. Si la trabajadora no se toma ese descanso no puede pedir que se pague como extra o adicional.
Además, como se ve en el último párrafo de la reglamentación: “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Se omite el número mínimo y algunos cubre el vacio normativo y aplican un artículo de una ley anterior que fue derogado por la LCT (el decreto del 28/05/1925), por el cual se ordenaba a Ley Nº 11.317 de trabajo de mujeres y menores, estableciendo poseer una sala maternal habilitada en el caso que el número de damas ocupadas, mayores de 18 años, y que fuera más de 50.
Mientras que, otros criterios, opina que habilitar una sala maternal o guardería no es exigible por no haber sido dictada de manera expresa en la reglamentación de la actual LCT.
El especialista dice que este vacio normativo dificultad poner en práctica el descanso por lactancia y que se debe completar la reglamentación que queda pendiente de las salas maternales y guarderías.
Si bien la hora de lactancia corresponde a la trabajadora que amamanta a su hijo, algunos interpretan que el mismo derecho tiene la madre que da alimento sin necesidad de que sea leche materna, por considerar la importancia de la presencia de su madre al momento de alimentarse.
El derecho de elegir el momento del descanso lo tiene la trabajadora ya que debe prevalecer el interés de la madre y del niño, debiendo esta determinar de antemano cuando se tomara la licencia, para permitir al empleador la organización de las tareas. Es importante determinarlo en forma escrita su manifestación.
Otra de las cosas que no esta previsto en la reglamentación, es el caso cuando una trabajadora es contratada por jornada reducida o a tiempo parcial. Cuando la empleada esta obligada a prestar servicios por una determinada cantidad de días u horas a la semana,inferior a las dos terceras partes de la jornada total
La Ley dice que debe tener dos descansos de media hora en el transcurso de la jornada laboral. Todo hace suponer que se refiere a una jornada legal de ocho horas diarias, por lo que si supuestamente esta contratada por cuatro horas, correspondería un descanso por lactancia proporcional, o sea media hora.