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jueves, 23 de febrero de 2012

Licencia por Lactancia

La Ley de Contrato de Trabajo tiene un capítulo que regula la protección de las trabajadoras, especialmente cuando están embarazadas. Como por ejemplo la licencia por maternidad, prohibición de trabajar noventa (90) días antes y después del nacimiento del bebe, cobrando una Asignación Familiar que paga ANSES, presunción de despido y un  régimen de licencias diarias por lactancia.
El Título VII de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 se refiere al trabajo de las mujeres y específicamente el Art Nº 179 dice textualmente: Descansos diarios por lactancia
  •  “Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un (1) año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por lapso más prolongado. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.

De acuerdo a un análisis realizado por Enrique Caviglia, especialista del estudio Arizmendi, lo dicho en la norma en la práctica muchas veces se complica ya que, si la Empresa no dispone de guarderías o la trabajadora no vive cerca del establecimiento muy difícilmente pueda en media hora ir , amamantar y volver a su lugar de trabajo.
Por se motivo, se dispone que se tome una hora, acumula ambos periodos,  antes o al finalizar las labores, siendo esta hora paga por lo que cobrara como jornada completa. Si la trabajadora no se toma ese descanso no puede pedir que se pague como extra o adicional.
Además, como se ve en el último párrafo de la reglamentación:  “en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan”.
Se omite el número mínimo y algunos cubre el vacio normativo y aplican un artículo de una ley anterior que fue derogado por la LCT (el decreto del 28/05/1925), por el cual se ordenaba a  Ley Nº  11.317 de trabajo de mujeres y menores, estableciendo poseer una sala maternal habilitada en el caso que el número de damas ocupadas, mayores de 18 años, y que fuera más de 50.
Mientras que, otros criterios, opina que habilitar una sala maternal o guardería no es exigible por no haber sido dictada de manera expresa en la reglamentación de la actual LCT.
El especialista dice que este vacio normativo dificultad poner en práctica el descanso por lactancia y que se debe completar la reglamentación que queda pendiente de las salas maternales y guarderías.
Si bien la hora de lactancia corresponde a la trabajadora que amamanta a su hijo, algunos interpretan que el mismo derecho tiene la madre que da alimento sin necesidad de que sea leche materna, por considerar la importancia de la presencia de su madre al momento de alimentarse.
El derecho de elegir el momento del descanso lo tiene la trabajadora ya que debe prevalecer el interés de la madre y del niño, debiendo esta determinar de antemano cuando se tomara la licencia, para permitir al empleador la organización de las tareas. Es importante determinarlo en forma escrita su manifestación.
Otra de las cosas que no esta previsto en la reglamentación, es el caso cuando una trabajadora es contratada por jornada reducida o a tiempo parcial. Cuando la empleada esta obligada a prestar servicios por una determinada cantidad de días u horas a la semana,inferior a las dos terceras partes de la jornada total
La Ley dice que debe tener dos descansos de media hora en el transcurso de la jornada laboral. Todo hace suponer que se refiere a una jornada legal de  ocho horas diarias, por lo que si supuestamente esta contratada por cuatro horas, correspondería un descanso por lactancia proporcional, o sea media hora.

Servicio Doméstico

Nueve preguntas y respuestas sobre liquidación de  sueldos de servicio domestico. Bancarización, Certificación de servicios, seguros, aguinaldo y asignaciones familiares entre otros temas.


BANCARIZACIÓN DEL PERSONAL DEL SERVICIO DOMÉSTICO
En el caso de una empleada de servicio doméstico, ¿se aplica la norma que obliga a pagar los haberes mediante depósito en cuenta bancaria?
Interpretamos que dicha norma no resulta de aplicación al caso del personal del servicio doméstico, ya que el mismo se encuentra excluido de la ley de contrato de trabajo.
CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS. EXTENSIÓN. OBLIGATORIEDAD
 Al personal del servicio doméstico con posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio, ¿se le debe hacer una certificación de servicios?
Tratándose de personal de servicio doméstico dependiente (en los términos del DL 326/1956), le corresponde el otorgamiento de la certificación de servicios, en tanto se trata de una obligación con carácter genérico establecida por la ley 24241, articulo 12, que no tiene excepciones para ninguna actividad en relación de dependencia.
COBERTURA CON SEGURO DE VIDA Y ART
¿Existe alguna legislación vigente sobre la obligatoriedad de contratar un seguro de vida y/o accidente de trabajo para el personal de servicio doméstico?
1. Seguro colectivo de vida: el empleador deberá contratar un seguro colectivo de vida conforme lo establecido en el decreto 1567/1974.
2. Ley de riesgos del trabajo: si bien se encuentran incorporados a la ley de riesgos del trabajo por el decreto 491/1997, aun la Superintendencia de Riesgos del Trabajo no ha reglamentado dicho decreto; por lo tanto, dichos empleados no se encuentran alcanzados por los beneficios de la aseguradora de riesgos del trabajo.
CUIDADO DE ANCIANOS. RÉGIMEN APLICABLE
Un consumidor final contrata, para el cuidado de su padre anciano, a una persona que realiza la tarea de acompañante, tareas de limpieza, cocina y tareas del hogar. ¿Cómo se registra esta relación: como servicio doméstico o como monotributista?
El cuidado de enfermos o ancianos no constituye servicio doméstico (Dto 326/1956, articulo 2). Se trata entonces de una locación de servicios, no de un contrato de trabajo. Sin perjuicio de ello, para el supuesto de que la trabajadora realizara adicionalmente tareas domésticas (limpieza, cocina, etc), se estaría ante un supuesto de trabajo doméstico.
No es necesario que el empleador del servicio doméstico se inscriba en la AFIP. Esto es, no debe presentar ante dicho organismo el formulario F.460/F. De igual manera, no debe solicitar el alta por estos trabajadores. Esta es la información que nos suministra la AFIP en una consulta que le cursáramos.
Con la presentación de formulario F.102 nuevo modelo, se registraría al trabajador y al dador de trabajo del servicio doméstico.
CUIDADO DE ENFERMOS
Personal de servicio doméstico que trabajaba cuidando a una señora mayor de edad que falleció. ¿Se le debe abonar una indemnización? En el caso de tener que hacerlo, ¿Qué conceptos se deberían tener en cuenta? ¿Se le debe enviar un telegrama desvinculando?
Debe señalarse que el cuidado de enfermos no constituye servicio doméstico (DL 326/1956, art 2). Se trata entonces de una locación de servicios, no de un contrato de trabajo; por lo tanto, no existen indemnizaciones tarifadas que abonar ni debe enviarse telegrama de despido. Para el supuesto de que la trabajadora realizara adicionalmente tareas domesticas (limpieza, cocina, etc), se estaría ante un supuesto de trabajo doméstico. Pero en tal caso, la relación laboral solo constituye contrato de trabajo cuando a prestación se realiza en los términos del decreto-ley 326/1956, articulo 1; así el trabajador puede resultar acreedor de las indemnizaciones previstas en los artículos 8 y 9 del mismo y 9 y siguientes y 12 y siguientes del decreto-ley 7979/1956. Si el servicio domestico no se realiza según el decreto-ley 326/1956, no existe contrato de trabajo y, por tanto, no existen indemnizaciones tarifadas que abonar.
PLURIEMPLEO. COTIZACIONES. OBLIGADOS
En el caso de una empleada doméstica que tiene dos empleadores y trabaja cinco días a la semana y más de cuatro horas diarias en cada empleo, ¿corresponde que los empleadores retengan el aporte a la obra social y hagan la contribución jubilatoria?
En el caso planteado, el régimen de seguridad social debe ser cumplido por cada uno de los empleadores en forma independiente, en función de las horas laboradas por cada trabajador.
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES. INAPLICABILIDAD
Los trabajadores del servicio doméstico, ¿están incluidos en el régimen de asignaciones familiares?
Los trabajadores del servicio doméstico están excluidos del régimen de asignaciones familiares.
RENUNCIA. COMUNICACIÓN DE LA BAJA
Cuando renuncia un empleado cuyos aportes fueron realizados mediante el formulario 102 nuevo modelo, ¿es necesario que el empleador informe la baja del empleado ante la AFIP?
No debe efectuar ningún trámite o comunicación institucional, excepto que se le estuviera pagando el seguro de vida del decreto 1567/1974, en cuyo caso deberá registrar la baja del mismo.
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO. INCREMENTO DE COTIZACIONES. IMPROCEDENCIA.
El personal de servicio doméstico tiene derecho a la percepción del sueldo anual complementario. Los aportes y contribuciones están fijados en función de las horas semanales trabajadas.
¿Se debe deducir, entonces, al confeccionar el recibo, que el importe del aguinaldo no lleva ningún tipo de retención y el monto a consignar en el formulario F.102 es el mismo de todos los meses?
El hecho de tratarse de cotizaciones fijas –para determinado nivel de actividad- hace aplicable el dictamen (DAL-AFIP) 3/1999, que el organismo fiscal emitiera respecto del régimen de monotributo, donde se señala que, por tratarse de una base imponible fija, no se genera el pago de una cuota extra a la establecida por el régimen.

Cobro de la Ayuda Escolar 2012

ANSES pagará la Ayuda Escolar 2012 de la siguiente manera:
  • Jubilados  y Pensionados se paga en febrero de 2012, junto con los haberes.
  • Beneficiarios de la Prestación por Desempleo:
  1. Plan 1 a fines de febrero de 2012.
  2. Plan 2 a principios de marzo de 2012.
  • Trabajadores y beneficiarios de ART de empresas incorporadas al SUAF se pagará en marzo y abril de 2012.
Por el momento el formulario sólo se puede bajar por Internet pero según los dichos desde ANSES, posteriormente se podrá retirar completo en las delegaciones de todo el país y en las escuelas.
Para completar el Formulario se debe ingresa a la página de ANSES, dejamos el enlace hacer click acá
Una vez completo el formulario se debe llevar al establecimiento educativo para que allí acrediten la asistencia del menor al colegio.
Tener en cuenta que para presentar del formulario completo en ANSES, los titulares podrán solicitar un turno desde el sitio de Internet, www.anses.gob.ar, o acercarse espontáneamente a las delegaciones del organismo previsional.


Ley 26704

Las remuneraciones debidas al trabajador mediante acreditación bancaria.




El Senado y Camara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art 1º — Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador, ya sea éste público o privado, de regímenes a los que no les es aplicable la ley 20.744, podrán pagarse mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial. Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límite de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.

Art 2º — Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas serán abonadas de acuerdo a lo prescripto en el artículo anterior.

Art 3º — Los beneficios correspondientes a planes o programas caracterizados como de ayuda social e implementados por el gobierno nacional serán abonados de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la presente.

Art 4º — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a hacer extensiva la aplicación de la presente en cada jurisdicción, en el marco de su competencia.

Art 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE. — REGISTRADO BAJO EL N° 26.704 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Reglamentación Ley Nº 26704

La reglamentación de la norma, implementada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), incluyó, además de a beneficiarios de ANSES, a trabajadores no comprendidos por la Ley de Contrato de Trabajo. Este último grupo incluye a empleados del servicio doméstico y a trabajadores rurales.
Mucamas, niñeras, cocineros, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas son las tareas que están encuadradas dentro del Régimen para Empleados del Servicio Doméstico; y todos tienen derechos a una cuenta bancaria gratuita.
En las cuentas gratuitas se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales de la relación laboral, incluyendo los importes correspondientes a las asignaciones familiares, las prestaciones de la Seguridad Social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y las prestaciones por incapacidad.
La cuenta gratuita o cuenta sueldo no tiene límite de extracciones ni costos de ninguna índole para el trabajador, por apertura, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario del país.
Además, esta cuenta incluye una tarjeta de débito gratuita que le permite al trabajador acceder a la bancarización. De esta manera, no sólo se evita las colas bancarias sino que también puede adherirse a débitos automáticos, pagar por medios electrónicos, acceder a descuentos y realizar transferencias; todo esto sin costo alguno.
Asimismo, el trabajador que lo desee, puede designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta. Así, la persona designada podrá realizar los movimientos de fondos que se encuentren admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
Así se amplió no sólo la reglamentación sino el espectro de cobertura social, abarcando ahora a todos los trabajadores formales para que puedan acceder a los beneficios de bancarización.
Apertura de cuentas
Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en el marco de lo establecido por el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo (texto según la Ley 26.590).
Además, estas cuentas se utilizarán para:
a) abonar las remuneraciones que correspondan a trabajadores públicos y privados no alcanzados por dicho régimen legal, conforme a lo previsto por el artículo 1° de la Ley 26.704.

b) el pago de haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones No Contributivas, según lo dispuesto por el artículo 2° de la última ley señalada.
c) el pago de remuneraciones, haberes o prestaciones de la seguridad social de jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aries que adhieran a los términos de la
Ley 26.704.

Ayuda Escolar 2012

Como cada año ANSES pagará la Ayuda Escolar Anual correspondiente al ciclo lectivo 2012 a todos los trabajadores y beneficiarios de ART, que tengan derecho al cobro de la Asignación por Hijo o Hijo con Discapacidad. También la percibirán los beneficiarios de la Prestación por Desempleo y los jubilados y pensionados.

Con la diferencia de que este año 2012 aún cobrándolo deberán de todas maneras presentar el Formulario PS 2.68 hasta el día 31 de octubre, aquellos que no cumplan con esto el monto pagado les será descontado de las Asignaciones familiares futuras. Alumnos que concurran a escuelas de verano tendrán tiempo hasta el 31 de diciembre próximo.

Nuevo Procedimiento para percibir la Asignación por Ayuda Escolar Anual

A través de la Resolución DE –N Nº 606/2011 se implementa, a partir del Ciclo Lectivo 2012, un nuevo procedimiento para poder percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual. Esta resolución deroga la Resolución DE –N Nº 81/2007 mediante la cual los trabajadores, jubilados, pensionados, Beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo que percibían la Ayuda Escolar Anual en forma anticipada quedaban exceptuados de presentar certificado escolar de inicio de ciclo lectivo y/o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial, a excepción de que ANSES se lo requiriera expresamente.

Por lo tanto a partir del año 2012 se deberá acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación.

Si bien ANSES continuará efectuando la liquidación en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los Trabajadores en relación de dependencia y los Beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo de Empresas incorporadas al SUAF, los Beneficiarios de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de las Pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban esta asignación,deberán presentar obligatoriamente ante ANSES el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial" entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de octubre de cada año.


Los trabajadores y los beneficiarios que no perciban en forma anticipada esta asignación, y siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán presentar anteANSES el Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial” entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento y el 31 de octubre de cada año.
Los trabajadores dependientes de Organismos Públicos no se encuentran abarcados por la Resolución DE –N Nº 606/2011, por lo tanto continuarán con el procedimiento vigente, debiendo presentar elcertificado escolar / tratamiento de rehabilitación dentro de los 120 días a partir de la fecha de inicio del ciclo lectivo / inicio del tratamiento de rehabilitación correspondiente.
En caso que los alumnos concurran a Escuelas de Verano, el plazo de presentación ante ANSES del Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial” se extenderá hasta el 31 de diciembre de cada año.
Se recuerda que la Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los menores o personas con discapacidad concurran a Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la Enseñanza Oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza por:

  • Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores, o
  • 1º grado de la Escuela Primaria hasta el 6º año de la Escuela Secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.

En el caso de tratarse de hijos con discapacidad también corresponde esta Asignación cuando los mismos:

  • concurran a Establecimientos donde se imparta Enseñanza Diferencial o a Talleres Protegidos o Instituciones de Formación Laboral que ayuden al desarrollo e inserción del discapacitado, o
  • reciban Enseñanza impartida por maestros particulares que posean matrícula habilitante, o
  • concurran a Establecimientos oficiales o privados controlados por autoridad competente en los que se presten servicios de “rehabilitación”.

Para cumplimentar el Formulario PS 2.68 "Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial"  El mismo deberá ser presentado ante ANSES, una vez cumplimentado por la Escuela / Instituto / Profesional previa solicitud de turno.

Montos


Para conocer los topes remunerativos y los montos correspondientes, acceda a la Tabla de Montos vigentes a partir de octubre de 2011, - Decreto Nº 1482/2011.

AYUDA ESCOLAR
Haber hasta $ 5.200.-$ 170$ 340
AYUDA ESCOLAR PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de haber$ 170$ 340