El Ministerio de Trabajo Autorizó la Emisión de los Recibos de Sueldo en Formato Digital.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social autorizó a los empleadores a emitir el pago de salarios y otras remuneraciones al personal dependiente a través de formas electrónicas o digitales en reemplazo del soporte de papel.
A través de la Resolución 1455/11, publicada en el día de hoy en el Boletín Oficial, el Ministerio de Trabajo estableció las condiciones que debe cumplir el formato digital de los recibos salariales, los cuales incluyen la posibilidad de que los trabajadores accedan al contenido de sus recibos en cualquier momento desde cualquier computadora.
Los empleadores que opten por el nuevo sistema, deben notificarlo a la Secretaría de Trabajo, quien será la encargada de verificar si la empresa cumple con los requisitos previstos para implementar la nueva modalidad de entrega de los recibos salariales.
La normativa dispone que aquellos empleadores que soliciten la utilización de esta nueva modalidad, deben incluir una declaración jurada del representante legal de la empleadora, donde constará que “la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen”. Y conteniendo los siguientes requisitos mínimos:
a) Fundamentación general de la petición.
b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.
f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias.
Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a internet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.
g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada,
i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
b) Universo de trabajadores alcanzado por la medida.
c) Protocolos y estándares tecnológicos utilizados para garantizar la seguridad, autenticidad, autoría, integridad e inalterabilidad de los recibos emitidos bajo estas modalidades.
d) Cumplimiento de la forma y contenido necesario que debe poseer cada uno de los recibos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
e) Declaración jurada del representante legal del empleador, con firma certificada notarialmente, vertida en ejemplar anexo, en cuanto a que la empresa reconocerá la autenticidad de los recibos emitidos en los términos del presente régimen.
f) Mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador, conteniendo las firmas previstas en la Ley Nº 25.506, su Decreto Reglamentario Nº 2628/02 y sus normas modificatorias y complementarias.
Deberá garantizarse la recepción del documento al trabajador mediante su acceso a internet de la organización por canal seguro, por usuario y clave, con plazo adecuado de visualización. Asimismo, se deberán arbitrar los medios para posibilitar su eventual impresión de manera gratuita por parte del interesado.
g) Procesos operativos de flujo electrónico que permitan considerar la trazabilidad de los casos sujetos a este régimen.
h) Modo de asegurar el pleno acceso de los trabajadores a sus recibos emitidos conforme la presente reglamentación, fuera del establecimiento y de forma personal y privada,
i) Acciones de contingencia para la guarda y recuperación de los recibos, sin afectación alguna a su contenido.
A su vez, dispone que los empleadores tendrán que especificar el “mecanismo de sustitución del soporte papel, con las modalidades de emisión del recibo suscripto por el funcionario autorizado de la empresa y su acuse de recepción por parte del trabajador”.
Cabe remarcar que en caso de que el empleado o trabajador lo solicite, la resolución establece que deberán garantizarse la impresión gratuita del recibo digital.
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