martes, 6 de diciembre de 2011

Unión Obrera Metalúrgica

el 7 de septiembre de 1784, los metalúrgicos reconocemos en la figura del Fray LUIS BELTRAN al "primer metalúrgico", y celebramos como Día del Gremio a la fecha de su nacimiento.



CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO Nº 260/75




 Comisión Directiva de la Unión Obrera Metalúrgica

Secretario General: Antonio Calo
Secr. Adjunto: Juan Alberto Belen
Secr. Administrativo: Naldo Brunelli
Secr. de Organización: Antonio José Cattaneo
Tesorero: Raul Torres
Protesorero: Enrique Salinas
Secr. de Actas y Correspondencia: José María de Paul
Secr. de Asistencia Social: Gerardo Charadia
Secr. de Prensa, Propaganda y Cultura: Francisco Abel Furlan
Secr. de Relac. Internacionales: Francisco Gutierrez
Secr. de Estadística y Análisis: José Luis Ortiz



Licencias
  • a) Por nacimiento de hijos: dos días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil.
  • b) Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, suegros o abuelos: tres días corridos, uno de los cuales debe ser día hábil.
  • Por matrimonio: diez días corridos, que podrán ser sumados a las vacaciones anuales.
  • Al personal que curse estudios en la enseñanza media o universitaria con planes oficiales de enseñanza o autorizados por organismo nacional o provincial competente, se le otorgará durante el año calendario, 10 (diez) días hábiles corridos o discontinuos para ser utilizados en períodos de exámenes, debiendo exhibir el comprobante oficial de haber rendido dichas pruebas.
  • Los dadores voluntarios de sangre, que sean llamados a darla, quedan liberados de la prestación de servicios el día de su cometido.
  • En caso de mudanza total: 1 (un) día de permiso, con excepción de aquellos casos de trabajadores que vivan en hotel o pensión.
  • Por revisación médica obligatoria y previa al servicio militar: el día correspondiente. El trabajador deberá presentar el certificado pertinente o la cédula de citación.
  • En caso de enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo de un obrero o empleado, debidamente comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo. El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora social la veracidad de la causa invocada; si así no lo hiciere se deberán pagar las ausencias contra la presentación del certificado médico que justifique las situaciones señaladas. El trabajador que deba faltar a sus tareas por las circunstancias previstas en este inciso, dará aviso al empleador por los medios establecidos en el inciso 1) del artículo 35. 
Este beneficio se concederá al trabajador hasta un máximo de 2 (dos) o 3 (tres) meses por año según que su antigüedad en el establecimiento sea inferior o superior a los 10 (diez) años, respectivamente. El año dentro del cual se concederá este beneficio, se contará a partir de la fecha de iniciación del goce del mismo.



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