el 7 de septiembre de 1784, los metalúrgicos reconocemos en la figura del Fray LUIS BELTRAN al "primer metalúrgico", y celebramos como Día del Gremio a la fecha de su nacimiento.
Comisión Directiva de la Unión Obrera Metalúrgica
Secretario General: Antonio Calo
Secr. Adjunto: Juan
Alberto Belen
Secr.
Administrativo: Naldo Brunelli
Secr. de
Organización: Antonio José Cattaneo
Tesorero: Raul Torres
Protesorero: Enrique Salinas
Secr. de Actas
y Correspondencia: José María de Paul
Secr. de
Asistencia Social: Gerardo Charadia
Secr. de Prensa, Propaganda y Cultura: Francisco Abel Furlan
Secr. de
Relac. Internacionales: Francisco Gutierrez
Secr. de
Estadística y Análisis: José Luis Ortiz
Licencias
- a) Por nacimiento de hijos: dos días corridos,
uno de los cuales debe ser día hábil.
- b) Por fallecimiento de cónyuge, padres,
hijos, hermanos, suegros o abuelos: tres días corridos, uno de los cuales
debe ser día hábil.
- Por matrimonio:
diez días corridos, que podrán ser sumados a las vacaciones anuales.
- Al personal que
curse estudios en la enseñanza media o universitaria con planes oficiales
de enseñanza o autorizados por organismo nacional o provincial competente,
se le otorgará durante el año calendario, 10 (diez) días hábiles corridos
o discontinuos para ser utilizados en períodos de exámenes, debiendo
exhibir el comprobante oficial de haber rendido dichas pruebas.
- Los dadores
voluntarios de sangre, que sean llamados a darla, quedan liberados de la
prestación de servicios el día de su cometido.
- En caso de
mudanza total: 1 (un) día de permiso, con excepción de aquellos casos de
trabajadores que vivan en hotel o pensión.
- Por revisación
médica obligatoria y previa al servicio militar: el día correspondiente.
El trabajador deberá presentar el certificado pertinente o la cédula de
citación.
- En caso de
enfermedad o de accidente grave del cónyuge, padres, hermanos o hijos, que
convivan y estén a exclusivo cargo de un obrero o empleado, debidamente
comprobado, el empleador se compromete a conceder el permiso necesario
para atender al paciente, si tal cuidado es indispensable para la vida del
mismo y si dicho obrero o empleado es la única persona que puede hacerlo.
El empleador tiene derecho a verificar por su médico o por visitadora
social la veracidad de la causa invocada; si así no lo hiciere se deberán
pagar las ausencias contra la presentación del certificado médico que
justifique las situaciones señaladas. El trabajador que deba faltar a sus
tareas por las circunstancias previstas en este inciso, dará aviso al
empleador por los medios establecidos en el inciso 1) del artículo
35.
Sitio Web
0 comentarios:
Publicar un comentario